REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 24 DE NOVIEMBRE DE 2010.-
200º y 151º

En fecha 25 de marzo de 2009, se recibió en este Juzgado Superior, el presente expediente por declinatoria de competencia, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contentivo del juicio por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ASUMIDAS POR CONTRATOS DE ANTICIPO Y FIEL CUMPLIMIENTO, interpuesto por los abogados Edith Velasco de Forero y Rodolfo Américo Gandica Anteliz, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 84.054 y 38.792, respectivamente, actuando con el carácter de coapoderados judiciales del EJECUTIVO DEL ESTADO TÁCHIRA, contra la Empresa CONSTRUCTORA ROCHA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nº R-045, Tomo 5-A, Segundo trimestre de fecha 06 de junio de 2001, siendo su última modificación por ante el mismo Registro Mercantil, bajo el Nº R-043, Tomo 6-A, de fecha 02 de enero de 2002, y la Empresa SEGUROS LOS ANDES C.A., inscrita ante el Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el día 07 de febrero de 1956, bajo el Nº 16, siendo su última modificación por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nº 74, Tomo 29-A de fecha 29 de diciembre de 2006 e inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el Nº A-44.

Mediante auto de fecha 31 de marzo de 2009, se admitió la demanda interpuesta, ordenándose el emplazamiento de las demandadas Constructora Rocha C.A. y Seguros los Andes C.A. teniendo la parte demandante la carga procesal de consignar los fotostatos necesarios, a los fines de librar los respectivos emplazamientos.

Considera necesario esta Juzgadora, hacer referencia al instituto procesal de la perención de la instancia, el cual ha sido concebido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 05396, de fecha 04 de agosto de 2005, caso: Carlos Alberto Urdaneta Finucci, como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen el tiempo y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales.

Asimismo, debe resaltarse que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010; instrumento legal aplicable al caso que nos ocupa, regula lo relativo a la perención de la instancia en el artículo 41, el cual dispone:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria…”.

Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se constata que la parte recurrente no ha impulsado la presente causa, habiendo transcurrido más de un (01) año de inactividad y falta de impulso del proceso; en efecto, se evidencia que la última actuación que cursa en el expediente es el auto dictado en fecha 31 de marzo de 2009, mediante el cual se admitió la demanda interpuesta, ordenándose los emplazamientos de ley (folio 26 y vuelto), sin que la parte actora hubiese realizado actividad procesal alguna, dirigida a movilizar y mantener en curso el juicio, esto es, impulsar las citaciones ordenadas; en tal sentido, resulta evidente que transcurrió con creces el lapso previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, este Juzgado Superior, luego de verificar que en el presente caso no se violan normas de orden público y por cuanto la causa ha estado paralizada por más de un (01) año, declara consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE FIANZA DE ANTICIPO Y FIEL CUMPLIMIENTO, interpuesto por los abogados Edith Velasco de Forero y Rodolfo Américo Gandica Anteliz, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 84.054 y 38.792, respectivamente, actuando con el carácter de coapoderados judiciales del EJECUTIVO DEL ESTADO TÁCHIRA, contra la Empresa CONSTRUCTORA ROCHA C.A. y la Empresa SEGUROS LOS ANDES C.A., en virtud de que la instancia se ha extinguido de pleno derecho por paralización de la causa por más de un año.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO

MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO
GREISY OLIDAY MEJÍAS.

MRP/mm/mbs.-
Exp. Nº 7431-2009.-