REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 24 DE NOVIEMBRE DE 2010.-
200º y 151º

En fecha 26 de marzo de 2009, se recibió en este Juzgado Superior el presente expediente por declinatoria de competencia, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contentivo del juicio por COBRO DE BOLÍVARES-VÍA INTIMACIÓN, interpuesto por el ciudadano GHAZI KIRBAJ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.185.293, actuando en nombre y representación de la Empresa SUMINISTROS CONTINENTAL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nº 51, Tomo 20-A de fecha 23 de octubre de 2000, debidamente asistido por el abogado Emilio Antonio Abunassar Bestene, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.468, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL FERIA INTERNACIONAL DE SAN SEBASTIAN (IAMFISS).

Mediante auto de fecha 01 de abril de 2009, este Tribunal Superior asumió la competencia para conocer de la demanda interpuesta, admitiendo la misma, y ordenando el respectivo emplazamiento y notificación, teniendo la parte actora la carga procesal de consignar los fotostátos correspondientes para impulsar las notificaciones de Ley.

Llegado el momento de proveer considera necesario quien aquí juzga hacer referencia al instituto procesal de la perención de la instancia, el cual ha sido concebido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 05396, de fecha 04 de agosto de 2005, caso: Carlos Alberto Urdaneta Finucci, como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen en el tiempo y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales.

Asimismo, debe resaltarse que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010; instrumento legal aplicable al caso que nos ocupa, regula lo relativo a la perención de la instancia en el artículo 41, el cual dispone:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria…”.

Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se constata que la parte recurrente no ha impulsado la presente causa, habiendo transcurrido más de un año de inactividad y falta de impulso del proceso; en efecto, se evidencia que la última actuación que cursa en el expediente es el auto de fecha 01 de abril de 2009, mediante el cual este Juzgado Superior asumió la competencia para conocer la demanda interpuesta, admitió la misma, ordenándose la citación y la notificación correspondiente (folios 12 y 13); sin que la parte actora hubiese realizado actividad procesal alguna, dirigida a movilizar y mantener en curso el juicio, esto es, impulsar la citación y notificación ordenadas; en tal sentido, resulta evidente que transcurrió con creces el lapso previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, este Juzgado Superior, luego de verificar que en el presente caso no se violan normas de orden público y por cuanto la causa ha estado paralizada por más de un (01) año, declara consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES-VÍA INTIMACIÓN, interpuesto por el ciudadano GHAZI KIRBAJ, titular de la cédula de identidad Nº 11.185.293, actuando en nombre y representación de la Empresa SUMINISTROS CONTINENTAL C.A., asistido por el abogado Emilio Antonio Abunassar Bestene, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.468, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL FERIA INTERNACIONAL DE SAN SEBASTIAN (IAMFISS), en virtud de que la instancia se ha extinguido de pleno derecho por paralización de la causa por más de un año.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO

MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO
GREISY OLIDAY MEJÍAS.

MRP/gm.-
Exp. Nº 7435-2009.-