REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 24 DE NOVIEMBRE DE 2010.-
200° y 151°
En fecha en fecha 30 de marzo de 2009, el abogado Carlos Rodolfo Villamizar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.169, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DARLYN VANESSA MORALES PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.392.759, interpuso por ante este Juzgado Superior QUERELLA FUNCIONARIAL contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
Por auto de fecha 02 de abril de 2009, se admitió la querella interpuesta, ordenándose la citación del ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, así como las notificaciones de los ciudadanos Director del Instituto de Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y Alcalde del mencionado Municipio; teniendo la parte querellante la carga procesal de consignar los fotostátos necesarios, a los fines de librar la respectiva notificación.
Previamente debe este Tribunal Superior pronunciarse acerca de su competencia para conocer del presente asunto, y al respecto se observa de las actas que conforman el expediente que la ciudadana Darlyn Vanessa Morales Parra, pretende a través de la presente querella se declare la nulidad del acto administrativo de destitución emanado del Instituto de Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, asunto éste que encaja en la competencia que le es hoy atribuida a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, en los artículos 1 y 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, de allí que este Tribunal es competente para conocer y decidir el caso bajo análisis, y así se decide.
Llegado el momento de proveer considera necesario este Órgano Jurisdiccional hacer referencia al instituto procesal de la perención de la instancia, el cual ha sido concebido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 05396, de fecha 04 de agosto de 2005, caso: Carlos Alberto Urdaneta Finucci, como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen en el tiempo y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales.
Asimismo, debe resaltarse que el Código de Procedimiento Civil, instrumento legal aplicable al caso que nos ocupa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, regula lo relativo a la perención de la instancia en el artículo 267, en los siguientes términos:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención (…)”.
Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente se constata que la última actuación que cursa destinada a dar impulso a la presente causa, es el auto dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 02 de abril de 2009 (folio 126 y vuelto), mediante el cual se admitió la querella interpuesta; evidenciándose que la parte querellante no impulsó la citación y notificaciones ordenadas en el referido auto de admisión, ni realizó ninguna otra actuación procesal a los fines de demostrar su interés en mantener el curso del juicio; en consecuencia al haber transcurrido con creces el lapso de un (01) año previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y luego de verificar que en el presente caso no se violan normas de orden público, este Juzgado Superior declara consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia, y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la QUERELLA FUNCIONARIAL interpuesta por la ciudadana DARLYN VANESSA MORALES PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.392.759, por intermedio de su apoderado judicial, abogado Carlos Rodolfo Villamizar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.169, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en virtud de que la instancia se ha extinguido de pleno derecho por paralización de la causa por más de un año.-
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO
GREISY OLIDAY MEJÍAS.
MRP/mm/gm.-
Exp. Nº 7443-09
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