Expediente Nº 7550-2009.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE QUERELLANTE: ciudadana ZORAIDA CAROLINA MATERANO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.296.085, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.650.

APODERADO JUDICIAL: abogado JOSÉ DEL CARMEN ORTEGA CÁRDENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.952.

PARTE QUERELLADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA.

APODERADO JUDICIAL: abogado WILFREDO ENRIQUE ESCOLA BRAVO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 98.675, en su condición de SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA.

MOTIVO: QUERELLA FUNNCIONARIAL conjuntamente con MEDIDA CAUTELAR.

I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Mediante escrito presentado en fecha 30 de abril de 2.009 ante el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y recibido en este Juzgado Superior en fecha 14 de mayo de 2009, la ciudadana Zoraida Carolina Materano Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.650, actuando en su propio nombre y representación, interpuso querella Funcionarial conjuntamente con medida cautelar contra la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida.

II
ALEGATOS DE LA PARTE QUERELLANTE
Señala la querellante en su escrito libelar, que en fecha 09 de abril de 2008, el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Mérida, dictó Resolución Nº DA-40-A-2008, mediante la cual ordenó la creación e incorporación en el presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio fiscal de los siguientes cargos: dos (02) Consejeros de Protección del Niño, Niña y del Adolescente con el carácter de principales y dos (02) Consejeros de Protección del Niño, Niña y del Adolescente con el carácter de suplentes, un (01) Secretario o Secretaria Técnica; un (01) Trabajador Social o Trabajadora Social y un (01) Médico Psiquiatra Infantil o Psicólogo Social, asimismo, ordenó al Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida (CMDNNA), la elaboración del acto administrativo que contenga las normas y procedimientos para la realización del concurso público de oposición de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), e igualmente instruyó a la Gerencia de Personal y Recursos Humanos y a la Gerencia de Planificación y Presupuesto para realizar lo conducente a la previsión presupuestaria, financiera y prestación de servicios.

Que en fecha 17 de octubre de 2008, la ciudadana Marian Alexandra Calderón Rodríguez, en su condición de Presidenta del Consejo Municipal del Niño y del Adolescente del mencionado Municipio dictó Resolución Nº 0009-2008, que contiene el Reglamento de Convocatoria, Selección y Nombramiento de los Miembros del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida.

Que en fecha 27 de octubre de 2008, el referido Consejo aperturó expediente administrativo, emitiendo en fecha 30 de octubre de 2008 la Resolución Nº 00010-2008, en la que ordena la realización del concurso público de oposición para la selección de tres (03) Consejeros de Protección con el carácter de principales y tres (03) suplentes, un o una (01) Secretaria Técnica o Secretaria, un o una (01) Trabajadora Social y un o una (01) Médico Psiquiatra o Psicólogo Social, acordando además la notificación y constitución del jurado evaluador conformado por un o una Jueza de Protección del Niño, Niña y Adolescente, un o una Fiscal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el Síndico Procurador Municipal, la Gerente de Personal y Recursos Humanos de la Alcaldía y la Presidenta del Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes.

Que en fechas 15 y 19 de noviembre de 2008, apareció publicado en el periódico Diario de los Andes, el llamado al referido concurso público de oposición, y en efecto procedió a inscribirse para optar al cargo de Consejera de Protección.

Que en fecha 26 de noviembre de 2008, se realizó el concurso de credenciales, consignando el currículo con sus anexos, procediendo a realizar la prueba escrita; que el día 27 de noviembre de 2008, se realizó la última fase del concurso correspondiente a un caso práctico y discusión del mismo, cuyo resultado fue plasmado en un acta levantada por el Jurado. Posteriormente, en fecha 28 de noviembre de 2008, se llevo a cabo la reunión de deliberación del jurado para el asentamiento de las notas y el levantamiento de la adjudicación de los cargos, quedando éstos plasmados en acta; que como consecuencia del acta de adjudicación de cargos, en fecha 05 de diciembre de 2008, el ciudadano Alcalde del Municipio Libertador del Estado Mérida conjuntamente con la Presidenta del Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida dictan la Resolución Nº DA-077-2008, en la cual la designan como Consejera de Protección Suplente Número Uno del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida, debiendo presentarse al día hábil siguiente después de su notificación la cual ocurrió el mismo día.

Que en fecha 08 de diciembre de 2008, se presentó en la sede del mencionado Consejo, a los fines de levantar el acta y comenzar sus funciones, sin embargo desde entonces comenzaron las amenazas e improperios, por parte de los Consejeros de Protección Luis Gutiérrez, Claret Devia, María Rangel y Johana Monsalve, quienes con su apoderado judicial abogado Ender Aníbal Soto, decían que no se retiraban de las instalaciones; que procedió junto con sus demás compañeros a realizar los trámites correspondientes para ejercer su cargo; destaca- que para esa fecha, había ingresado al sistema de nómina de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, por lo que percibió la remuneración correspondiente al mes de diciembre de 2008.

Que el día 09 de diciembre de 2008, se presentó en la sede del Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y del Adolescente, para continuar sus funciones volviendo el saboteo; que en la misma fecha vista la injusticia de sus casos y a los fines de proteger al Sistema de Protección, la Presidenta del mencionado Consejo interpuso acción de protección con medida cautelar innominada.

Que en fecha 10 de diciembre de 2008, fue designado como Gerente de Personal y Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, el abogado Ever Rolando González Rodríguez, al cual se dirigieron, vistas las desavenencias ocurridas, con la finalidad de dirimir el conflicto, acordándose verbalmente que se intentaría cumplir con el trabajo; que en fecha 18 de diciembre de 2008, se enteraron que el abogado Ramón Ender Aníbal Soto había sido nombrado Presidente del Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida; que el Gerente de Personal estableció que la semana siguiente cumplirían el horario de trabajo atendiendo sólo los casos viejos, que comenzarían formalmente con los nuevos, luego de las vacaciones colectivas del mes de diciembre de 2008, acordadas por el Alcalde mediante Decreto Nº 002-2008.

Continúa exponiendo, que durante el mes de enero de 2009, reanudadas las actividades, cuando intenta incorporarse a su cargo, la Policía de puerta, le informa que tenía prohibido el acceso a las instalaciones por órdenes del Presidente del Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente, por lo que acudió ante la Gerencia de Personal y Recursos Humanos de la Alcaldía, comunicándole la incorporación a la nómina de los Consejeros de Protección Claret Devia y Luis Gutiérrez (antes destituidos), y que los Consejeros de Protección tanto principales como suplentes y el Secretario Técnico no podían ingresar porque habían sido desincorporados de la nómina de pagos, vulnerándole el derecho a la defensa, debido a que no se efectuó ningún procedimiento previo para ello.

Asimismo, señala que en fecha 02 de febrero de 2009, la querellada efectuó el pago de la nómina de salarios a todo el personal, correspondiente al mes de enero de 2009, verificando que no fue depositado su salario, situación que se ha mantenido hasta la fecha.

Solicita sea declarada la ilegalidad de la omisión o negativa al cumplimiento de la Resolución Nº DA-077-2008 de fecha 05 de diciembre de 2008, publicada en la Gaceta Municipal Ordinaria Nº 06 de fecha 31 de diciembre de 2008; que se ordene a la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida la reincorporación al cargo de carrera como Consejera de Protección Suplente Número Uno del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida; que le sean pagados los salarios dejados de percibir desde el mes de enero 2009, así como lo correspondiente a la Ley de Alimentación para los Trabajadores, que le deben desde diciembre de 2008; su reincorporación al Seguro Social Obligatorio, al régimen prestacional de vivienda y hábitat, al régimen prestacional de empleo y a todos los beneficios socioeconómicos contemplados en IV Convención Colectiva de Trabajo de los Empleados Públicos al servicio de la Municipalidad como resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados; se le ordene a la querellada respete la estabilidad en el desempeño de su cargo; también pide se ordene las notificaciones correspondientes a su reincorporación a todo el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida, esto es, Consejo Municipal de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, Defensoría del Pueblo, Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y Ministerio Público; los costos y costas procesales; y se declare con lugar el recurso.
III
DE LAS PRUEBAS
En la oportunidad legal correspondiente, el apoderado judicial de la parte querellante, presentó escrito promoviendo los siguientes instrumentos probatorios:

Copia certificada del expediente administrativo aperturado en fecha 27 de octubre de 2008 por la Presidenta del Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida, para la realización del concurso público para la elección los siguientes cargos: tres Consejeros de Protección con el carácter de principales y tres con el carácter de suplentes, un Secretario o Secretaria Técnica, un Trabajador Social y un Médico Psiquiatra Infantil o Psicólogo Social; copia certificada de la Resolución Nº DA-077-2008, de fecha 05 de diciembre de 2008, suscrita por la Presidenta del Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida y el Alcalde del mencionado Municipio, a través de la cual se designa a su representada en el cargo de Consejera de Protección Suplente Número Uno (1) del Consejo de Protección del Municipio Libertador del Estado Mérida, también, promueve su respectiva notificación; copia certificada de la Gaceta Oficial Municipal Ordinaria Nº 06 de fecha 31 de diciembre de 2008, del Municipio Libertador del Estado Mérida, en la que aparece la mencionada Resolución; copia simple del estado de cuenta del salario del mes de diciembre de 2008; oficio s/n de fecha 05 de enero de 2009, suscrito entre otros por su representada y dirigido al Gerente de Personal y Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida; ejemplar de periódico Diario de los Andes de fecha 19/11/2008 en el que consta en la página 15 sección “Información” la convocatoria oficial por prensa del concurso público para la elección de los cargos mencionados; ratifica el valor y mérito jurídico de las documentales anexas al libelo en copias fotostáticas simples constantes de: Resolución Nº DA-40-A-2008 de fecha 09 de abril de 2008, suscrita por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Mérida, ordenando la creación e incorporación en el presupuesto de ingresos y gastos de los siguientes cargos: dos (02) Consejeros de Protección con el carácter de principal, dos (02) Consejeros de Protección con el carácter de suplentes, un (01) Secretario Técnico, un (01) Trabajador Social y un (01) Médico Psiquiatra, todos a dedicación exclusiva con categoría de funcionario público de carrera, así como, ordenó al Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida elaborar las normas y procedimientos para la realización del concurso para la elección de los miembros del Consejo de Protección y realizar lo conducente para el llamado a concurso (folios 9 al 11); Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 31 de fecha 20 de noviembre de 2008, que contiene entre otras, la Resolución Nº 0009-2008 del Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida, Reglamento de Convocatoria, Selección y Nombramiento de los miembros del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida y la Resolución Nº 00010-2008 del Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida por medio del cual se ordena la realización del concurso público para el llenado de los cargos vacantes antes señalados (folios 12 al 16); Diario de los Andes de fecha 15 de noviembre de 2008, del llamado a concurso público (folio 23 y 24); libreta de ahorro de la cuenta Nº 0157-0076-93-0076148535, del Banco Del Sur a nombre de la ciudadana Zoraida Carolina Materano Pérez (folio 29).

Copia simple fotostática de publicación en el periódico Cambio de Siglo, del Cartel de Notificación de fecha 05 de diciembre de 2008, de las Resoluciones de destitución números 003-2008 y 002-2008, de los ciudadanos Claret del Socorro Devia Vivas y Luis Fernando Gutiérrez y de las respectivas Resoluciones (folios 30 al 39).

Acta de fecha 09 de diciembre de 2008 suscrita por la entonces Presidenta y Director Ejecutivo del Consejo de Protección Suplente Número 1 del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio en cuestión y los Consejeros de Protección designados y juramentados, ciudadanos Javiela Belandria, Luisa Leal, Gabriela Hernández, Zoraida Materano, la Trabajadora Social designada Greici Mendoza y el Secretario Técnico Adrián Morgado Campos, en la que se hace constar que los Consejeros destituidos, se negaban a hacer entrega de los cargos, cambiaron las cerraduras de sus oficinas e impedían el acceso y ejercicio del cargo a los funcionarios designados y oficio S/N de fecha 05 de enero de 2009 suscrito entre otros por su representada dirigido al Gerente de Personal y Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida.

Inspección especial judicial en la Gerencia de Personal y Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, particularmente en el archivo y en la Oficina del Departamento de Contabilidad y su archivo con la finalidad de que verifique la existencia de las nóminas de pago de funcionarios públicos del mes diciembre de 2008, en las que aparece el nombre de la ciudadana Zoraida Carolina Materano Pérez, como Consejera de Protección ubicado en el renglón Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y del Adolescente, que en caso afirmativo deje constancia que el salario devengado por la mencionada ciudadana fue pagado en el Banco Del Sur, si en las nóminas de pago salarial del personal empleados públicos de los meses enero, febrero y marzo de 2009, aparece la mencionada ciudadana así como fecha de pago efectivo; y si la ciudadana Greici Beatriz Mendoza Balza, titular de la cédula de identidad Nº 16.738.470 aparece en tales nóminas, con el cargo de Trabajadora Social y percibió efectivamente el salario.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos alega la ciudadana Zoraida Carolina Materano Pérez, que en fecha 27 de octubre de 2008, el Consejo Municipal del Niño y del Adolescente apertura expediente administrativo para la realización del concurso público de oposición para la selección y nombramiento de los miembros del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida, emitiendo en fecha 30 de octubre de 2008, Resolución Nº 00010-2008, mediante la cual se ordena la realización del mencionado concurso el cual se llevó a cabo en fecha 26 de noviembre de 2008, cuyo asentamiento de notas y levantamiento de la adjudicación de los cargos, quedaron plasmados en el acta original levantada por el Jurado; que en fecha 05 de diciembre de 2008, el ciudadano Alcalde en forma conjunta con la Presidenta del Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente, ambos del Municipio Libertador del Estado Mérida, dictan la Resolución Nº DA-077-2008, designándola Consejera de Protección Suplente Número Uno del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del referido Municipio; que en fecha 08 de diciembre de 2008, se presentó en la sede del mencionado Consejo, a los fines de levantar el acta y comenzar sus funciones, sin embargo desde entonces comenzaron las amenazas e improperios, por parte de los Consejeros de Protección Luis Gutiérrez, Claret Devia, María Rangel y Johana Monsalve, quienes con su apoderado judicial abogado Ender Aníbal Soto, decían que no se retiraban de las instalaciones; que procedió junto con sus demás compañeros a realizar los trámites correspondientes para ejercer su cargo; destaca- que para esa fecha, había ingresado al sistema de nómina de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, por lo que percibió la remuneración correspondiente al mes de diciembre de 2008; que durante el mes de enero de 2009, reanudadas las actividades, cuando intenta incorporarse a su cargo, la Policía de puerta, le informa que tenía prohibido el acceso a las instalaciones por órdenes del Presidente del Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente, por lo que acudió ante la Gerencia de Personal y Recursos Humanos de la Alcaldía, comunicándole la incorporación a la nómina de los Consejeros de Protección Claret Devia y Luis Gutiérrez y que los Consejeros de Protección tanto principales como suplentes y el Secretario Técnico no podían ingresar, porque habían sido desincorporados de la nómina de pagos, vulnerándole el derecho a la defensa, debido a que no se efectuó ningún procedimiento previo para ello; solicita sea declarada la ilegalidad de la omisión o negativa al cumplimiento de la Resolución Nº DA-077-2008 de fecha 05 de diciembre de 2008, publicada en la Gaceta Municipal Ordinaria Nº 06 de fecha 31 de diciembre de 2008; que se ordene a la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida la reincorporación al cargo de carrera como Consejera de Protección Suplente Número Uno del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida; que le sean pagados los salarios dejados de percibir desde el mes de enero 2009, así como lo correspondiente a la Ley de Alimentación para los Trabajadores, que le deben desde diciembre de 2008; su reincorporación al Seguro Social Obligatorio, al régimen prestacional de vivienda y hábitat, al régimen prestacional de empleo y a todos los beneficios socioeconómicos contemplados en IV Convención Colectiva de Trabajo de los Empleados Públicos al servicio de la Municipalidad como resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados; se respete la estabilidad en el desempeño de su cargo; también pide se ordene las notificaciones correspondientes a su reincorporación a todo el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida, esto es: Consejo Municipal de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, Defensoría del Pueblo, Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y Ministerio Público; los costos y costas procesales; y se declare con lugar el recurso.

Ahora bien, a pesar de que la Administración querellada no dio contestación a la querella en el lapso establecido para ello, pues consignó escrito de manera extemporánea, debe este Juzgado Superior señalar, que en virtud de lo establecido en el artículo 102 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, ésta se entiende contradicha en todas y cada una de sus partes.

Se remite esta Juzgadora al análisis de los alegatos y pruebas aportados a los autos, y al efecto observa, que la parte querellante promueve la copia certificada del expediente administrativo aperturado en fecha 27 de octubre de 2008 por la Presidenta del Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida para la realización del concurso público para la elección de tres Consejeros de Protección con el carácter de principales y tres con el carácter de suplentes, un Secretario o Secretaria Técnica, un Trabajador Social y un Médico Psiquiatra Infantil o Psicólogo Social (folios 85 al 592); asimismo, copia certificada de la Resolución Nº DA-077-2008, de fecha 05 de diciembre de 2008, suscrita por la Presidenta del Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida y el Alcalde del mencionado Municipio, según la cual se designa a su representada en el cargo de Consejera de Protección Suplente Número Uno (1) del Consejo de Protección del Municipio Libertador del Estado Mérida (folios 596 al 599), igualmente, promueve su respectiva notificación (folios 593 y 594); copia certificada de la Gaceta Oficial Municipal Ordinaria Nº 06 de fecha 31 de diciembre de 2008, del Municipio Libertador del Estado Mérida, en la que aparece la mencionada Resolución (folios 602 al 606); ejemplar de periódico Diario de los Andes de fecha 19/11/2008 en el que consta en la página 15 sección “Información” la convocatoria oficial por prensa del concurso público para la elección de los cargos mencionados (folio 611); ratifica el valor y mérito jurídico de las documentales anexas al libelo en copias fotostáticas simples constantes de: Resolución Nº DA-40-A-2008 de fecha 09 de abril de 2008, suscrita por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Mérida, ordenando la creación e incorporación en el presupuesto de ingresos y gastos los cargos de dos (02) Consejeros de Protección con el carácter de principal, dos (02) Consejeros de Protección con el carácter de suplentes, un (01) Secretario Técnico, un (01) Trabajador Social y un (01) Médico Psiquiatra, todos a dedicación exclusiva con categoría de funcionario público de carrera, y al Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida elaborar las normas y procedimientos para la realización del concurso para la elección de los miembros del Consejo de Protección y realizar lo conducente para el llamado a concurso público (folios 9 al 11); Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 31 de fecha 20 de noviembre de 2008, que contiene entre otras, la Resolución Nº 0009-2008 del Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida, Reglamento de Convocatoria, Selección y Nombramiento de los miembros del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida y la Resolución Nº 00010-2008 del Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida por medio del cual se ordena la realización del concurso público para el llenado de los cargos vacantes antes señalados (folios 12 al 16); Diario de los Andes de fecha 15 de noviembre de 2008, del llamado a concurso público (folio 23 y 24); documentales que cursan en el expediente administrativo, al cual se le da valor probatorio en los términos consagrados en el artículo 1363 del Código Civil como instrumentos privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, toda vez que hacen fe del hecho material de las declaraciones en ellos contenidas, hasta prueba en contrario, en aplicación del criterio sentado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, N° 01257, de fecha 12 de julio de 2007, caso: ECHO CHEMICAL 2000 C.A., evidenciándose de las mismas las actuaciones de la Administración Pública relacionadas con el procedimiento del concurso público para el llenado de los siguientes cargos: dos (02) Consejeros de Protección con el carácter de principal, dos (02) Consejeros de Protección con el carácter de suplentes, un (01) Secretario Técnico, un (01) Trabajador Social y un (01) Médico Psiquiatra; así como, se constata que la hoy querellante fue designada en el cargo de Consejera de Protección Suplente Número Uno del Consejo de Protección del Municipio Libertador del Estado Mérida, previo el cumplimiento de los requisitos del concurso público; designación que fue notificada a la querellante y debidamente publicada en Gaceta Oficial Municipal.

Copias fotostáticas simples de la libreta de ahorro de la cuenta Nº 0157-0076-93-0076148535, del Banco Del Sur a nombre de la ciudadana Zoraida Carolina Materano Pérez (folio 29) y del estado de cuenta de salario del mes de diciembre de 2008 (folio 610), a las que se les concede valor probatorio por cuanto no fueron impugnadas en oportunidad alguna de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, constatándose el pago efectuado por la Administración Pública a la actora en el mes de diciembre de 2008.

Acta de fecha 09 de diciembre de 2008 suscrita por la entonces Presidenta y Director Ejecutivo del Consejo de Protección Suplente Número Uno del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio en cuestión y los Consejeros de Protección designados y juramentados, ciudadanos Javiela Belandria, Luisa Leal, Gabriela Hernández, Zoraida Materano, la Trabajadora Social designada Greici Mendoza y el Secretario Técnico Adrián Morgado Campos, en la que se hace constar que los Consejeros destituidos, se negaban a hacer entrega de los cargos, cambiaron las cerraduras de sus oficinas e impedían el acceso y ejercicio del cargo a los funcionarios designados, evidenciándose que la querellante fue objeto de obstáculos para impedirle el ejercicio del cargo obtenido por la vía del concurso y oficio S/N de fecha 05 de enero de 2009 suscrito entre otros por su representada dirigido al Gerente de Personal y Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, con el objeto de evidenciar que la querellante y demás compañeras, denunciaban expresamente la situación en la que los Consejeros destituidos y el nuevo Presidente del mencionado Consejo les impedían ejercer sus cargos; instrumentos probatorios que se desechan por cuanto nada aportan a la solución del asunto controvertido.

Inspección especial judicial en la Gerencia de Personal y Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, particularmente en el archivo y en la Oficina del Departamento de Contabilidad y su archivo, con la finalidad de que se verifique la existencia de las nóminas de pago de funcionarios públicos del mes diciembre de 2008, en las que aparece el nombre de la ciudadana Zoraida Carolina Materano Pérez, como Consejera de Protección ubicado en el renglón Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y del Adolescente, que en caso afirmativo deje constancia que el salario devengado por la mencionada ciudadana fue pagado en el Banco Del Sur; si en las nóminas de pago salarial del personal empleados públicos de los meses enero, febrero y marzo de 2009 aparece la mencionada ciudadana y la fecha de pago efectivo, asimismo, si la ciudadana Greici Beatriz Mendoza Balza, titular de la cédula de identidad Nº 16.738.470 aparece en tales nóminas, con el cargo de Trabajadora Social, si percibió efectivamente el salario con el objeto de demostrar que su representada desde el 02 de febrero de 2009 fue excluida de la nómina y se materializó su retiro de la Administración Pública Municipal, sin que mediara el procedimiento legal correspondiente; prueba ésta a la cual se le otorga valor probatorio, por cuanto de su evacuación se dejó constancia, que de las nóminas de los funcionarios de carrera se verifica que en la nómina del mes de diciembre de 2008, aparece la hoy querellante, ciudadana Zoraida Carolina Materano Pérez; que el salario devengado fue cancelado en la Entidad Bancaria Banco Del Sur, así como, se constata que verificadas las nóminas de los meses enero, febrero y marzo de 2009, no aparece la querellante.

Copia simple fotostática de publicación en el periódico Cambio de Siglo, del Cartel de Notificación de fecha 05 de diciembre de 2008, de las Resoluciones de Destitución Nros. 003-2008 y 002-2008, de los ciudadanos Claret del Socorro Devia Vivas y Luis Fernando Gutiérrez y de las respectivas Resoluciones (folios 30 al 39); documentales que se desechan por cuanto nada aportan a la solución de la controversia, en virtud que las referidas ciudadanas no son partes en la presente causa.

Ahora bien, la parte querellante alega la presunta vulneración del derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez, que habiendo sido designada previo el cumplimiento de los requisitos de ley, mediante Resolución Nº DA-077-2008 de fecha 05 de diciembre de 2008, suscrita por la Presidenta del Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida y el Alcalde del mencionado Municipio, publicada en la Gaceta Municipal Ordinaria Nº 06 de fecha 31 de diciembre de 2008, iniciando sus funciones y recibiendo el pago del sueldo durante el mes de diciembre de 2008, reanudadas las actividades, en el mes de enero de 2009, luego de las vacaciones colectivas acordadas mediante Decreto, al intentar incorporarse al cargo le informa que tenía prohibido el acceso a las instalaciones por órdenes del Presidente del Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente, por lo que acudió ante la Gerencia de Personal y Recursos Humanos de la Alcaldía, donde le comunicaron de la incorporación a la nómina de los Consejeros de Protección Claret Devia y Luis Gutiérrez (antes destituidos), igualmente que los Consejeros de Protección tanto principales como suplentes y el Secretario Técnico no podían ingresar, pues, habían sido desincorporados de la nómina de pagos, vulnerándole el derecho a la defensa, debido a que no se efectuó ningún procedimiento previo para ello.

En este orden de ideas, considera este Juzgado Superior realizar unas breves consideraciones sobre los derechos a la defensa y al debido proceso consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resultando pertinente citar el numeral 1 del mencionado artículo, que dispone:

“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo Estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa (…)”.
El artículo parcialmente transcrito establece que el debido proceso comprende la más amplia garantía inherente a la persona humana y es un derecho aplicable a todas las actuaciones judiciales y administrativas, disposición que tiene su fundamento en el principio de igualdad ante la ley, dado que significa que ambas partes en el procedimiento administrativo, como en el proceso judicial, deben tener igualdad de oportunidades tanto en la defensa de sus respectivos derechos como en la producción de las pruebas destinadas a acreditarlos, en efecto, comprende entre otros derechos conexos, el derecho a ser oído, el derecho a hacerse parte, el derecho a ser notificado, a tener acceso al expediente, a presentar pruebas y a ser informado de los recursos para ejercer la defensa.
Sobre el particular, vale la pena destacar sentencia Nº 01012 de fecha 31 de julio de 2002, de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, caso: LUIS ALFREDO RIVAS, la cual dejó establecido lo siguiente:
“En tal sentido, debe indicarse que el derecho a la defensa y al debido proceso se trata de un derecho complejo que encierra dentro de sí, un conjunto de garantías que se traducen en una diversidad de derechos para el procesado, entre los que figuran, el derecho a acceder a la justicia, el derecho a ser oído, el derecho a la articulación de un proceso debido, derecho de acceso a los recursos legalmente establecidos, derecho a un tribunal competente, independiente e imparcial, derecho a obtener una resolución de fondo fundada en derecho, derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, derecho a la ejecución de las sentencias, entre otros, que se vienen configurando a través de la jurisprudencia. Todos estos derechos se desprenden de la interpretación de los ocho ordinales que consagra el artículo 49 de la Carta Fundamental.
El referido artículo establece que el debido proceso es un derecho aplicable a todas las actuaciones judiciales y administrativas, disposición que tiene su fundamento en el principio de igualdad ante la ley, dado que el debido proceso significa que ambas partes en el procedimiento administrativo, como en el proceso judicial, deben tener igualdad de oportunidades tanto en la defensa de sus respectivos derechos como en la producción de las pruebas destinadas a acreditarlos.
En este mismo orden de ideas, el derecho a la defensa previsto con carácter general como principio en el citado artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aceptado en la jurisprudencia en materia administrativa, tiene también una consagración múltiple en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, la cual, en diversas normas, precisa su sentido y manifestaciones. Se regulan así los otros derechos conexos como son el derecho a ser oído, el derecho a hacerse parte, el derecho a ser notificado, a tener acceso al expediente, a presentar pruebas y a ser informado de los recursos para ejercer la defensa”.

En tal sentido, de las actas procesales que conforman el presente expediente se constata que la ciudadana Zoraida Carolina Materano Pérez, ingresó mediante concurso público al cargo de Consejera de Protección Suplente Número Uno del Consejo de Protección del Municipio Libertador del Estado Mérida, según se desprende de la copia certificada de la Resolución Nº DA-077-2008 de fecha 05 de diciembre de 2008, suscrita por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Mérida y la Presidenta del Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida (folios 596 al 599), siendo incluida en nómina en el mes de diciembre de 2008 en el referido cargo, tal como se desprende del acta de inspección evacuada en fecha 06 de julio de 2010, por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la que se dejó constancia además, que en las nóminas de pago correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2009, del renglón actividades Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, no aparece la ciudadana Zoraida Carolina Materano Pérez, quedando evidenciada la exclusión de nómina de la querellante del cargo ocupado como Consejera de Protección para el cual fue designada, procediendo de manera arbitraria a desincorporarla del cargo y por ende de la nómina de pago, sin haber aperturado un procedimiento administrativo previo, en este sentido, considera quien aquí juzga que la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida vulneró el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por lo expuesto, resulta procedente ordenar a la mencionada Alcaldía dar fiel cumplimiento a la Resolución Nº DA-077-2008 antes identificada, en consecuencia, se ordena la reincorporación de la ciudadana Zoraida Carolina Materano Pérez al cargo de Consejera de Protección Suplente Número Uno (1) del Consejo de Protección del Municipio Libertador del Estado Mérida con todos los beneficios de ley en su carácter de funcionaria pública de carrera, emitiendo las notificaciones correspondientes al Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida, asimismo cancelar los salarios y demás remuneraciones de carácter salarial dejadas de percibir que no requieran prestación efectiva de servicio, beneficios que deben ser computados desde enero de 2009 hasta la efectiva reincorporación, los cuales deben ser determinados mediante experticia complementaria del fallo, realizada por único experto designado por este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Con respecto a la solicitud de pago de cesta ticket, se ordena sólo lo correspondiente a los días hábiles efectivamente laborados durante el mes de diciembre de 2008. Así se decide.

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo. Así se decide.

V
DECISIÓN
Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial conjuntamente con medida cautelar innominada, interpuesta por la ciudadana ZORAIDA CAROLINA MATERANO PÉREZ, titular de la cédula de identidad número 15.296.085, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.650, actuando en su propio nombre, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA.

SEGUNDO: Se ordena a la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, reincorporar a la ciudadana antes mencionada al cargo de Consejera de Protección Suplente Número Uno (1) del Consejo de Protección del Municipio Libertador del Estado Mérida. Asimismo, se ordena cancelar los salarios y demás remuneraciones laborales dejadas de percibir, que no requieran prestación efectiva de servicios, desde enero de 2009 hasta su efectiva reincorporación; los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo.

TERCERO: Notifíquese la presente decisión al Síndico Procurador del Municipio Libertador del Estado Mérida.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en Barinas, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA
FDO
GREISY OLIDAY MEJÍAS

En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, siendo las _X__. Conste. FDO