REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 30 DE NOVIEMBRE DE 2010.-
200º y 151º
En fecha 16 de julio de 2009, se recibió el presente expediente proveniente del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por declinatoria de competencia, contentivo de la Demanda por Resolución de Contrato, interpuesta por el ciudadano Juan Manuel Páez Maneyro, titular de la cédula de identidad Nº 6.208.423, actuando en su carácter de Presidente de la Empresa Mercantil PARQUE INDUSTRIAL EL VIGÍA C.A, inscrita en fecha 14 de abril de 1972, ante el Registro de Comercio que llevaba la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 753, asistido por la abogada María Belén Márquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.026, contra la COOPERATIVA DE CONSUMO CINCO ÁGUILAS BLANCAS.
Mediante auto de fecha 22 de julio de 2009, este Juzgado Superior asumió la competencia para conocer de la demanda interpuesta al observarse que la Empresa Mercantil Parque Industrial El Vigía, C.A., tiene un capital de un 98.20% que pertenece a la Corporación de Los Andes; asimismo, se admitió la demanda interpuesta, ordenándose el emplazamiento de la demandada, Cooperativa de Consumo Cinco Águilas Blancas; teniendo la parte demandante la carga procesal de consignar los fotostatos necesarios, a los fines de librar el respectivo emplazamiento.
Llegado el momento de proveer considera necesario quien aquí juzga hacer referencia al instituto procesal de la perención de la instancia, el cual ha sido concebido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 05396, de fecha 04 de agosto de 2005, caso: Carlos Alberto Urdaneta Finucci, como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen en el tiempo y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales.
Asimismo, debe resaltarse que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010; instrumento legal aplicable al caso que nos ocupa, regula lo relativo a la perención de la instancia en el artículo 41, el cual dispone:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria…”.
Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente se constata que la última actuación que cursa a los autos destinada a dar impulso a la presente causa, es el auto dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 22 de julio de 2009 (folio 52 y vuelto), mediante el cual asumió la competencia para conocer de la demanda interpuesta, admitiendo la misma y ordenando el emplazamiento de la Cooperativa de Consumo Cinco Águilas Blancas; evidenciándose que la parte actora no impulsó la citación de la mencionada Cooperativa, ni realizó ninguna otra actuación procesal a los fines de demostrar su interés en mantener el curso del juicio; en consecuencia al haber transcurrido con creces el lapso de un (01) año previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y luego de verificar que en el presente caso no se violan normas de orden público, este Juzgado Superior declara consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia, y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, interpuesto por el ciudadano Juan Manuel Páez Maneyro, titular de la cédula de identidad Nº 6.208.423, en su carácter de Presidente de la Empresa Mercantil PARQUE INDUSTRIAL EL VIGÍA C.A, contra la COOPERATIVA DE CONSUMO CINCO ÁGUILAS BLANCAS, en virtud de que la instancia se ha extinguido de pleno derecho por paralización de la causa por más de un año.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO
GREISY OLIDAY MEJÍAS.
MRP/mbs/gm.-
Exp. Nº 7621-2009.-
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