REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 09 DE NOVIEMBRE DE 2010.-
200° y 151°

Visto el escrito de pruebas presentado por los abogados Denis de Jesús Terán Peñaloza y Francisco del Rosario Pérez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 28.278 y 56.117, en su orden, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte recurrente; y visto igualmente las pruebas promovidas en la audiencia de juicio por el abogado Gustavo Espinoza Pino, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.372, en su condición de apoderado judicial de la parte recurrida; este Tribunal Superior pasa a resolver sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos:
De las pruebas promovidas por la parte recurrente:
Se admiten las documentales promovidas por la recurrente en su escrito de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto se observa que estas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.
De las pruebas promovidas por la parte recurrida:
En la oportunidad de celebrarse la audiencia de juicio, el apoderado judicial de la recurrida, “promueve los documentos cursantes a los autos en cuanto favorezcan a su representada…”; en tal sentido observa este Órgano Jurisdiccional que las pruebas que cursan en el expediente, ya sean aportadas por una u otra parte son de obligatoria observancia por parte del Juez Contencioso Administrativo, razón por la cual se inadmite dicha promoción.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO
GREISY OLIDAY MEJÍAS.

MRP/gm.-
Exp. N° 7627-2009.-