REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 09 DE NOVIEMBRE DE 2010
200º y 151º

En fecha 25 de abril de 2007, el abogado Walid Aboaasi, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.990, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano Tarek Aboaasi El Nimer, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.092.798, interpuso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral del Estado Barinas, la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, contra la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (UNELLEZ).

Por auto de fecha 30 de abril de 2007, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, dictó auto mediante el cual ordenó al demandante que corrigiera el libelo dentro de los dos (02) días hábiles, más dos (02) días que se le conceden como término de distancia siguientes a la fecha en que constase en autos su notificación.

En fecha 14 de junio de 2007 el mencionado Juzgado laboral, una vez subsanado el escrito libelar en los términos ordenados por el Tribunal, admitió la demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando la notificación de la parte demandada Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora” S.A., en la persona del Rector, ciudadano Antonio José Pérez Pérez, así como la notificación del ciudadano Procurador General de la República.

El día 05 de noviembre de 2007, se celebró la audiencia preliminar con la presencia de la parte demandante, dejándose expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada al acto; asimismo, se hizo constar que la parte actora presentó escrito de promoción de pruebas y anexos elementos probatorios aportados por el actor.

Mediante auto de fecha 21 de noviembre de 2007, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, admitió las pruebas promovidas por la parte actora; fijando el décimo octavo día de despacho siguiente para la audiencia de juicio; siendo celebrada dicha audiencia en fecha 18 de diciembre de 2007.

En fecha nueve (09) de enero de 2008, el mencionado Juzgado del Trabajo, publicó decisión en la que declaró Parcialmente con Lugar la demanda interpuesta; contra la referida decisión la parte demandada interpuso recurso de apelación, la cual fue oída en ambos efectos en fecha 26 de mayo de 2008, ordenándose la remisión al Tribunal Superior del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Barinas.

En fecha 10 de diciembre de 2009, el Tribunal Superior Accidental del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, dictó sentencia mediante la cual declaró su incompetencia para conocer de la demanda interpuesta, anulando la decisión de fecha 09 de enero de 2008, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Laboral; declinando la competencia en este Tribunal Superior Contencioso Administrativo; en fecha 26 de enero de 2010, se recibió en este Órgano Jurisdiccional el presente expediente.

Por auto de fecha 09 de febrero de 2010, este Juzgado Superior declaró su competencia para conocer de la presente causa; e igualmente acordó conceder un lapso de diez (10) días de despacho, más tres (03) días de despacho adicionales, a partir de que constase en autos las notificaciones de las partes, a los fines de la reanudación de la causa.

Encontrándose las partes debidamente notificadas de la reanudación y siendo la oportunidad legal para ello, este Juzgado Superior observa que la presente querella fue sustanciada de conformidad con las leyes laborales, lo que comporta un procedimiento ajeno al que le es propio a las querellas funcionariales, razón por la cual este Juzgado Superior, ordena la reposición de la causa al estado de iniciarse el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, concretamente en fase de pronunciamiento sobre la admisibilidad, lo cual se hará por auto separado.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO
GREISY OLIDAY MEJÍAS.

MRP/ems/gm.-
Exp. Nº 7926-2010.-