REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 23 de Noviembre de 2.010
200º y 151º
Visto el Recurso de Apelación anunciado el 22 de Noviembre del 2.010, por el abogado en ejercicio Elio Rafael López, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.235.419, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.869, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA EL FRAILEJÓN, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 27, Tomo A-3, del 07-11-1995, representada por la ciudadana Magali Josefina Grisolia viuda de Barrucci, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.764.176, contra la decisión dictada por este Tribunal, el 15 de Noviembre de 2.010, en el ASUNTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto conjuntamente con MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LA MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO DE LA TIERRA, por la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA EL FRAILEJÓN, C.A., contra la Medida Cautelar de Aseguramiento decretada mediante acto emanado del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en su sesión Nº 325-10, del 22-06-2010, punto de cuenta Nº 238, sobre el lote de terreno denominado Fundo “El Tamarindo”, ubicado en Jurisdicción de la Parroquia Capital Santa Elena de Arenales del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, constante de una extensión de setecientas noventa y cuatro hectáreas con cinco mil ciento sesenta y un metros cuadrados (794 has con 5.161 m²), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con hacienda El Guaimito; Sur: con terrenos ocupados por Malanquía Cadenas; Este: con terrenos ocupados por Daniel Liebster y Oeste: con terrenos ocupados por la sucesión Dugarte
Observa este Tribunal Superior:
Es criterio reiterado de nuestro máximo Tribunal que a los fines de oír las apelaciones, los Tribunales deben verificar el momento en que el recurso es ejercido, los requisitos de procedencia del mismo, tal como el ser propuesto en tiempo hábil, regla del derecho común relativa a la tempestividad la cual garantiza el cumplimiento del principio de Preclusividad de los lapsos procesales. Asimismo, por remisión expresa de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 175 se hace necesario la exigencia de un nuevo requisito inherente a la fundamentación del recurso ejercido.
La sentencia objeto del recurso fue proferida el 15 de Noviembre del 2.010, y cuyo lapso para intentar el recurso empezó a transcurrir el día dieciséis (16) de Noviembre del 2010, trascurriendo los siguientes días: dieciséis (16), diecisiete (17), dieciocho (18), diecinueve (19) y veintidós (22) de Noviembre de 2.010, y visto que el recurso de apelación fue ejercido el día 22 de Noviembre del 2.010, este Tribunal lo declara tempestivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario. Cumpliendo así el primer requisito de procedencia. Así se Decide.
En cuanto al segundo requisito, se observa que el apelante fundamentó su apelación alegando:
"…omisis. Estando dentro de la oportunidad procesal que nos concede el primer aparte del artículo 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, Ocurro ante su competente autoridad para interponer a todo evento el RECURSO DE APELACIÓN, contra la decisión del 15 de Noviembre del año 2010, emanada de este digno despacho y que cursa en el presente Expediente …omisssis.
Ahora bien Ciudadano Juez, por cuanto representa una carga procesal el motivar suficientemente el ejercicio del Recurso de Apelación que presento, lo hago en los términos siguientes:
PRIMERO: Resulta necesario advertir las amplias facultades del Juez Agrario en materia Contenciosa Administrativa y en especial en ser garante de no sacrificar la Tutela Judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en este sentido cabe reconocer que de los anexos presentados acompañantes del escrito Recursivo se evidenció el cese de la Cualidad de Presidente de la Ciudadana Magali Josefina Grisolia viuda de Blanco, …, en la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA EL FRAILEJÒN, C.A., antes identificada, no obstante se debe recordar que el Instrumento Poder que me fuere otorgado, se hizo en tiempo de vigencia de su cualidad y lo que resulta mas importante, el Poder lo otorga es la Persona Jurídica, quien es el verdadero Recurrente….omissis.
CUARTO: …… Solicito de Usted invocando sus amplias facultades como Juez Superior Agrario Revisar nuevamente las causales de Admisibilidad considerando el contenido del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 25 de agosto de 2010 e inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida bajo el Nª 10, Tomo 210 A RI MERIDA, de fecha 19 de noviembre de 2010 y que agrego marcada “B” en la cual se evidencia la ratificación de la ciudadana: Magali Josefina Grisolia viuda de Blanco,….., y de esta forma no lesionar los derechos de defensa previsto en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, …omisis ". (Cursivas de este Tribunal).
En cuanto al segundo requisito, se observa que el apelante fundamentó su apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y que contiene las razones de hecho y de derecho en que se funda, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 175 eiusdem. Así se Decide.
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, OYE EN AMBOS EFECTOS el Recurso de Apelación, anunciado el 22-11-2010, por el abogado en ejercicio Elio Rafael López, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.869, actuando en representación de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA EL FRAILEJÓN, C.A., y se ordena enviar con oficio el presente expediente a la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Expídase por Secretaria computo de los días de despacho trascurridos desde el 15 de Noviembre del 2.010 hasta la presente fecha. Désele salida en los libros respectivos. Líbrese oficio.
El Juez Provisorio,
SERGIO SINNATO MORENO.
El Secretario,
LEONARDO JIMÉNEZ MALDONADO.
El Secretario de este Tribunal, deja constancia que los días de Despacho transcurridos desde el 15 de Noviembre del 2010, hasta la presente fecha , son los siguientes: 15, 16, 17, 18, 19, 22 y 23 de Noviembre del 2.010, ambas fechas inclusive. Conste,
El Secretario,
LEONARDO JIMÉNEZ MALDONADO.
Exp. N° 10-1107.
cpv