Barinas, 23 de Noviembre de 2010.
200° y 151°
Conoce del presente expediente, en vista, de la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, el 28-10-2010, en el asunto Contencioso Administrativo, interpuesto por la abogada en ejercicio María Auxiliadora Izarra Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.900, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa “AGROPECUARIA MAR DE HIERBA, C.A.”, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el 07-04-1987, bajo el Nº 04, Tomo 8-A, Pro, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS.
El 18-11-2010, el presente expediente fue recibido por este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas y se le dio el curso de ley correspondiente.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la decisión del 28 de Octubre de 2010, emanada del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, que cursa a los folios doscientos quince (215) y doscientos dieciséis (216) del presente expediente en la que el Tribunal a-quo se declaró incompetente indicando que:
“…omissis En atención a las normas anteriormente transcritas, evidencia esta Juzgadora que en el caso bajo estudio se ha interpuesto un recurso de nulidad contra un acto administrativo emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras, órgano éste cuyo control jurisdiccional corresponde a los Juzgados Superiores Agrarios; asimismo, se constata que los terrenos objeto de litigio se encuentran ubicados en el Municipio Alberto Adriani del estado Mérida; siendo así, considera quien aquí juzga que el conocimiento de la presenta causa corresponde al Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la Empresa “AGROPECUARIA MAR DE HIERBA, C.A.”, por intermedio de su apoderada judicial, abogada María Auxiliadora Izarra Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.900, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), y declina la competencia en el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.”. (Cursivas de este Tribunal).
Ahora bien, observa este Juzgador que la presente causa trata de un Asunto Contencioso Administrativo, en el cual señaló el recurrente en su escrito libelar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con los artículos 30, 31, 32 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en los artículos vigentes que regulan esta materia, con lo finalidad de interponer, recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, en contra de la Medida Cautelar de Aseguramiento, que forma parte del Acto Administrativo contenido en la notificación del inicio de Procedimiento Administrativo de Rescate de Tierras por Circunstancias Excepcionales de Interés Social o Utilidad Pública acordada por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, sesión 340-10, deliberación de cuenta Nº 327, del 07-09-2010 y notificada al gerente de su representada el 08-09-2010. Igualmente solicitó dejar sin efecto y en consecuencia se levante la Medida Cautelar de Aseguramiento que forma parte del Acto Administrativo, sobre las tierras propiedad de su representada.
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Tribunal Superior pronunciarse acerca de su competencia para conocer del presente asunto contencioso administrativo, en tal sentido, observa lo siguiente:
El acto administrativo recurrido ha sido dictado por el Instituto Nacional de Tierras, que como Instituto Autónomo se encuentra adscrito al Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la República, el cual goza de las prerrogativas y privilegios que la ley le otorga, cuyos actos están sometidos al control de los órganos del Sistema Jurisdiccional Contencioso Administrativo en materia agraria. En este sentido, dispone el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley. Omissis….”. (Cursivas de este Tribunal).
De igual forma los artículos 156 y 157 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establecen:
Artículo 156: “Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:
1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia. Omissis...”. (Cursivas de este Tribunal).
Artículo 157: “Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios.” (Cursivas de este Tribunal).
Por su parte la Segunda Disposición Final de la referida Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, nos indica lo siguiente:
…Omissis…“Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido Capítulo II del Título V de la presente Ley”. (Cursivas de este Tribunal).
Asimismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 14-12-2004, Exp. Nº 04-1483, estableció lo siguiente:
“Omissis… Consta en autos que el supuesto agraviante, La Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas S.A. (LA CASA S.A.), es una empresa del Estado con adscripción al Ministerio de Agricultura y Tierras. Por tanto, no existe duda de que la parte demandada es un ente agrario cuya conducta debe, conforme al criterio orgánico, ser juzgada por un tribunal de la jurisdicción agraria.
Junto con lo precedente, en cuanto al criterio de afinidad, se encuentra que las denuncias guardan relación o se produjeron en el marco de la actividad agrícola que desempeña la demandante, por lo que el asunto escapa de la jurisdicción contencioso-administrativa general y se ubica en el Contencioso Administrativo especial Agrario.”(Cursivas de este Tribunal).
Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento de los recursos o acciones que se intenten contra cualesquiera de los actos administrativos agrarios dictados por los Órganos Administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común, y visto que el presente asunto esta involucrado directamente un Ente Agrario, vale decir, el Instituto Nacional de Tierras como parte demandada en el presente asunto, por tratarse de una Medida Cautelar de Aseguramiento que forma parte del Acto Administrativo contenido en la notificación del inicio de un Procedimiento Administrativo Agrario de Rescate de Tierras por Circunstancias Excepcionales de Interés Social o Utilidad Pública acordado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras en la Sesión 340-10, deliberación de cuenta No. 327 del siete (07) de septiembre de 2010, es razón por la cual, este Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se declara competente para conocer del Asunto Contencioso Administrativo. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente causa.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil diez.
El Juez,
SERGIO SINNATO MORENO.
El Secretario,
LEONARDO JIMÉNEZ MALDONADO.
En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión. Conste;
El Secretario,
LEONARDO JIMÉNEZ MALDONADO.
Exp. N° 10-1110.
Cpv.
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