REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO

Barinas, 09 de Noviembre de 2010.
200° y 151°

Conoce del presente expediente en vista de la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, el 18-10-2010, en el asunto Contencioso Administrativo, interpuesto por el ciudadano ROMULO AUGUSTO GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, asistido por los abogados en ejercicio Eladio Enrique Gutiérrez Gutiérrez, Luís Alejandro Araujo Gutiérrez y Betty Maria Gutiérrez Gutiérrez, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS.

El 04-11-2010, el presente expediente fue recibido por este Juzgado Superior Cuarto Agrario y se le dio el curso de ley correspondiente.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la decisión del 18 de Octubre de 2010, emanada del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, que cursa a los folios del ciento doce (112) al ciento trece (113), ambos inclusive, del presente expediente en la que el Tribunal a-quo se declaró incompetente indicando que:

“… En atención a las normas anteriormente transcritas, evidencia esta Juzgadora que en el caso de autos se ha interpuesto un recurso de nulidad contra dos actos administrativos emanados del Directorio del Instituto Nacional de Tierras, órgano éste cuyo control jurisdiccional corresponde a los Juzgados Superiores Agrarios, asimismo, se constata que los terceros objeto de litigio se encuentran ubicados en el Municipio Sucre del estado Mérida; siendo así, considera quien aquí juzga que el conocimiento de la presenta causa corresponde al Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.

En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano RÓMULO AUGUSTO GUTIÉRREZ GUTIÉRRE, titular de la cédula de identidad Nº V-8.004.192, por intermedio de su apoderados judiciales, abogados Eladio Enrique Gutiérrez Gutiérrez, Luís Alejandro Araujo Gutiérrez y Betty María Gutiérrez Gutiérrez, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 43.440, 112.654 y 13.502, en su orden, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), y declina la competencia en el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.”. (Cursivas de este Tribunal).

Ahora bien, observa este Juzgador que el presente asunto trata de un asunto contencioso administrativo, en el cual señaló el recurrente en su escrito libelar que el Instituto Nacional de Tierras, incurrió en vicios de inconstitucionalidad, que afectan la validez de los actos administrativos, y en consecuencia, hace nulos los actos administrativo dictados por la Resolución del Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en reunión Nº 211-08, del 10 de diciembre de 2008, a través del cual acordó carta de registro y declaratoria de garantía de permanencia, otorgados a la ciudadana Ana Leticia Márquez Rangel, sobre un lote de terreno ubicado en el sector Puente Real, parroquia Pueblo Nuevo del Sur, Municipio Sucre del Estado Mérida, constante de ocho mil trescientos trece metros cuadrados (8.313 m²), con los siguientes linderos: Norte: Carretera vieja Trasandina; Sur: Carretera vía Pueblo Nuevo; Este: Terrenos ocupados por Reimundo Márquez y José Rangel y; Oeste: Terrenos ocupados por Valerio Gutiérrez y Rangeles Elio. Asimismo fundamentó su solicitud en lo establecido en los artículos 2, 7, 19, 25, 26, 28, 49, 115, 259 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 19, ordinal 1° y 4º, 59 y 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Solicitó la nulidad absoluta de los actos administrativos.

DE LA COMPETENCIA

Corresponde a este Tribunal Superior pronunciarse acerca de su competencia para conocer del presente asunto contencioso administrativo, en tal sentido, observa lo siguiente:

El acto administrativo recurrido ha sido dictado por el Instituto Nacional de Tierras, que como Instituto Autónomo se encuentra adscrito al Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la República, el cual goza de las prerrogativas y privilegios que la ley le otorga, cuyos actos están sometidos al control de los órganos del sistema jurisdiccional contencioso administrativo en materia agraria. En este sentido, dispone el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

“La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley. Omissis….”. (Cursivas de este Tribunal).


De igual forma los artículos 156 y 157 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establecen:

Artículo 156: “Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:
1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia. Omissis...”. (Cursivas de este Tribunal).

Artículo 157: “Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios.” (Cursivas de este Tribunal).

Por su parte la Segunda Disposición Final de la referida Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, nos indica lo siguiente:

…Omissis…

“Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido Capítulo II del Título V de la presente Ley”. (Cursivas de este Tribunal).

Asimismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 14-12-2004, Exp. Nº 04-1483, estableció lo siguiente:

“Omissis… Consta en autos que el supuesto agraviante, La Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas S.A. (LA CASA S.A.), es una empresa del Estado con adscripción al Ministerio de Agricultura y Tierras. Por tanto, no existe duda de que la parte demandada es un ente agrario cuya conducta debe, conforme al criterio orgánico, ser juzgada por un tribunal de la jurisdicción agraria.
Junto con lo precedente, en cuanto al criterio de afinidad, se encuentra que las denuncias guardan relación o se produjeron en el marco de la actividad agrícola que desempeña la demandante, por lo que el asunto escapa de la jurisdicción contencioso-administrativa general y se ubica en el Contencioso Administrativo especial Agrario.”(Cursivas de este Tribunal).

Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento de los recursos o acciones que se intenten contra cualesquiera de los actos administrativos agrarios dictados por los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común, en consecuencia, este Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se declara competente para conocer del asunto contencioso administrativo. Así se declara.

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente causa.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario en Barinas, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil diez.
El Juez,

SERGIO SINNATO MORENO.

El Secretario,

LEONARDO JIMÉNEZ MALDONADO.

En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión. Conste;

El Secretario,

LEONARDO JIMÉNEZ MALDONADO.



Exp. N° 10-1105.
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