REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO,
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 1º de noviembre de 2010
200º y 151°

Exp: N° 3.734-10

Se dio inicio al presente juicio de Divorcio, intentado por el ciudadano Celis Antonio Osorio Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.201.207, domiciliado en el barrio las delicias final de la avenida Bolívar casa S/N, Parroquia Manuel Palacio Fajardo; la Caramuca, Municipio Barinas, estado Barinas, debidamente asistido por los abogados Héctor Eduardo Salas Osorio y Tomás Ramón Herrera Lujano, inscritos en el inpreabogado bajo los nros 143.163 y 143.597, respectivamente, en contra de la ciudadana Consuelo Mora Camacho, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.148.747.

Mediante escrito de fecha 21 de octubre de 2010, presentado por el ciudadano Celis Osorio Díaz, debidamente asistido por el abogado Tomás Ramón Herrera Lujano, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 143.597, mediante la cual expresa: que por cuanto ha decidido reconciliase de común acuerdo con su cónyuge ciudadana Consuelo Mora Camacho , por lo que desiste del procedimiento de la presente accion de Divorcio, e igualmente solicita el desglose de los documentos que rielan al folio 03 al 04, ambos inclusive, así como copia certificada de todo el expediente y se archive el expediente.

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida que este tribunal homologue el desistimiento, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual es del tenor siguiente:

“En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir en demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria".

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO, el desistimiento formulado por la parte actora, y se acuerda el desglose de los documentos originales solicitados, previa su certificación en autos, y se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas, siendo carga del parte interesada proveer los emolumentos para los fotostatos.

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Barinas, al primer día del mes de noviembre del año 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 9:30 a. m, se publicó y se registró la anterior sentencia. Conste,

Scría.