REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 10 de noviembre de 2.010
200º y 151º

Exp. N° T-3644-10

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: Edwin Inocente Contreras Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.866.684
APODERADOS JUDICIALES: Abogados en ejercicio Alexander Marcano y Jesús Rafael París, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 32.666 y 55.992, respectivamente
PARTE DEMANDADA: Jesús Eduardo Pérez Rangel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.424.869
APODERADOS JUDICIALES: Abogados en ejercicio Victoriano Rodríguez y María Rodríguez, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 21.916 y 123.121, respectivamente
MOTIVO: Indemnización de Daños Materiales y Morales
CUESTIONES PREVIAS

II
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la incidencia de cuestiones previas, opuestas mediante escrito de fecha: 18 de febrero de 2.008, por el abogado en ejercicio Victoriano Rodríguez Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.916, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano: Jesús Eduardo Pérez Rangel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.424.869, en el juicio de indemnización de daños materiales y morales derivados de accidente de tránsito, intentado en contra de su representado por parte de los abogados en ejercicio Alexis Antonio Guanchez González, Ángel Ramón González, Jesús Alexis Albornoz Mora y José Ramón Milano Silvera, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 104.827, 84.423, 77.409 y 32.691, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Edwin Inocente Contreras Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.866.684.

En fecha 20 de noviembre de 2.007, se realiza sorteo de distribución de causas, correspondiendo el conocimiento de la presente, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

En fecha 21 de noviembre de 2.007, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, dicta auto, admitiendo la demanda, asignándole la nomenclatura 07-8368-CO y ordenando entregar los recaudos de citación respectivos, a la parte demandante, conforme a lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 23 de enero de 2.008, diligencia el abogado en ejercicio Jesús Alexis Albornoz, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, consignando las resultas de la citación practicada debidamente por el Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de esta Circunscripción Judicial, en fecha 09 de enero de 2.008.

En fecha 28 de enero de 2.008, diligencia el ciudadano Jesús Eduardo Pérez Rangel, en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Victoriano Rodríguez Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.916, otorgando poder apud acta al abogado asistente y a la abogada en ejercicio María Geraldina Rodríguez Pineda, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.121.

En fecha 18 de febrero de 2.008, presenta escrito el abogado en ejercicio Victoriano Rodríguez Méndez, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, oponiendo las cuestiones previas, establecidas en los ordinales 1º y 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, dando contestación a la demanda incoada en contra de su representado, y solicitando de conformidad con lo establecido en el ordinal 5º del artículo 370, ejusdem, la cita como tercero de la empresa mercantil “Seguros La Previsora”.

En fecha 27 de febrero de 2.008, diligencia el abogado en ejercicio Jesús Alexis Albornoz, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, oponiéndose a las cuestiones previas interpuestas por la parte accionada, así como a la cita de tercero solicitada.

En fecha 05 de marzo, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, dicta sentencia interlocutoria, declarando con lugar la cuestión previa de incompetencia, opuesta por la representación judicial de la parte demandada, declarándose incompetente por la materia para seguir conociendo del juicio, y declinando competencia en el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 26 de marzo de 2.008, el al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, dicta auto, ordenando remitir el expediente al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 27 de marzo de 2.008, el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, da por recibidas las actuaciones provenientes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 1º de abril de 2.008, el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, dicta auto, declarándose competente para conocer del juicio declinado.

En fecha 07 de abril de 2.008, el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, dicta auto, mediante el cual se aboca al conocimiento de la causa, ordenando notificar a las partes. En la misma fecha, diligencia el abogado en ejercicio Jesús Alexis Albornoz, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, dándose por notificado del abocamiento. En la misma fecha, interpone escrito el abogado en ejercicio Jesús Alexis Albornoz, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, solicitando se resolviere la cuestión previa contenida en el numeral 8º del artículo 346 de la ley adjetiva civil, propuesta por la parte accionada., y requiriendo así mismo, fuere ratificada la medida de embargo preventivo decretada en el juicio.

En fecha 18 de abril de 2.008, diligencia el abogado en ejercicio Victoriano Rodríguez Méndez, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, promoviendo prueba de informes a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en la incidencia de cuestiones previas.

En fecha 21 de abril de 2.008, el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, dicta auto, admitiendo la prueba de informes promovida por la representación judicial de la parte accionada, librándose oficio a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Barinas.

En fecha 23 de abril de 2.008, diligencia el abogado en ejercicio Jesús Alexis Albornoz, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, ratificando el escrito presentado en fecha 07 de abril de 2.008.

En fecha 24 de abril de 2.008, el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, dicta auto, admitiendo las pruebas ofrecidas por ambas partes en el juicio.

En fecha 04 de junio de 2.008, el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, dicta auto complementario al de admisión de pruebas dictado en fecha 24 de abril de 2.008, admitiendo la prueba de inspección judicial, promovida por la representación judicial de la parte demandada.

En fecha 25 de julio de 2.008, el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, dicta auto, ordenando ratificar el oficio librado a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Barinas, en fecha 21 de abril de 2.008.

En fecha 13 de noviembre de 2.008, presenta escrito el abogado en ejercicio Alexis Antonio Guanche González, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, solicitando: 1º Librar nuevo oficio a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a fin de que remitiere la información solicitada; 2º Exigir a la oficina de alguacilazgo las resultas de la entrega del oficio por ante la referida Fiscalía; y 3º Dictar pronunciamiento, ratificando la medida preventiva de embargo, decretada en el juicio.

En fecha 14 de noviembre de 2.008, el alguacil del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, deja constancia de haber realizado las diligencias pertinentes a fin de remitir el oficio librado a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.

En fecha 17 de noviembre de 2.008, el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, dicta auto, negando la solicitud formulada por la representación judicial de la parte actora, respecto al libramiento de oficio a la Fiscalía del Ministerio Público, y participándole que la medida preventiva de embargo decretada, se encontraba vigente.

En fecha 30 de octubre de 2.009, el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, dicta auto, ordenando remitir el expediente a este Juzgado, con fundamento en la Resolución Nº 2009-0049, de fecha: 30 de septiembre de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual, se modificó la competencia de dicho Juzgado, suprimiéndole la que en materia de Tránsito, venía conociendo, siendo asignada la misma, a los Juzgados de Primera Instancia con competencia en materia Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 11 de enero de 2.010, se dicta auto mediante el cual, se da por recibido el expediente.

En fecha 19 de enero de 2.010, se dicta auto mediante el cual, la abogada Yriana Díaz Peña, en su carácter de Juez Temporal de este Juzgado, se aboca al conocimiento de la causa, ordenando la notificación de las partes.

En fecha 25 de enero de 2.010, se libran boletas de notificación a las partes. En la misma fecha, se dicta auto, ordenando comisionar al Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de esta Circunscripción Judicial, a los fines de la notificación de las partes, librándose el respectivo despacho.

En fecha 13 de abril de 2.010, se dicta auto, dando por recibido el despacho de notificación, proveniente del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 18 de mayo de 2.010, diligencia el abogado en ejercicio Jesús Rafael París, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.992, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, ciudadano Edwin Contreras, consignando para su certificación en autos, instrumento poder que le fuere otorgado por la parte accionante, en conjunto con el abogado en ejercicio Alexander Marcano Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.666, y solicitando así mismo, la notificación por carteles de la parte demandada.

En fecha 20 de mayo de 2.010, diligencia el abogado en ejercicio Victoriano Rodríguez Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.916, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte accionada, solicitando la perención de la instancia. En la misma fecha, se dicta auto, acordando la notificación de la parte demandante mediante cartel publicado al efecto, librándose en la misma fecha.

En fecha 1º de junio de 2.010, diligencia el abogado en ejercicio Jesús París, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante, consignando el ejemplar del cartel publicado.

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En la presente causa han sido opuestas las cuestiones previas, establecidas en los ordinales 1º y 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas:
1° La falta de jurisdicción de Juez, o la incompetencia de éste, o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia.
(omissis)
8º La existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto
(omissis)”.

Constando en autos que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, dictó sentencia interlocutoria en fecha 05 de marzo de 2.008, la cual riela a los folios cincuenta y uno (51) al cincuenta y cinco (55) de las actuaciones, la cual resolvió sobre la cuestión previa de incompetencia, opuesta por la parte demandada, es por lo que debe expresarse, que el presente dictamen resolverá lo atinente a la cuestión previa de prejudicialidad, opuesta conjuntamente por la parte demandada en su escrito de cuestiones previas. Y así se declara.

En fecha 18 de febrero de 2.008, presenta escrito de cuestiones previas, el abogado en ejercicio Victoriano Rodríguez Méndez, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte accionada, señalando lo siguiente:
“De conformidad con lo previsto en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los artículos 51 y 422 del Código Orgánico Procesal Penal, opongo la existencia de la (sic) (cuestión) prejudicial penal, ya que existe aperturada la averiguación penal con ocasión del referido accidente por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en Santa Bárbara de Barinas, y que se tramita bajo el Nº 06-F5-0455-06, cuestión que tiene que resolverse primero, y (sic) que de esta decisión depende si mi representado es responsable o no civilmente”.

Por su parte, el co-apoderado judicial de la parte accionante para la fecha, abogado en ejercicio Jesús Alexis Albornoz Mora, diligenció en fecha 27 de febrero de 2.008, oponiéndose a la cuestión previa de prejudicialidad alegada.

El Tribunal para decidir observa:

Sobre la cuestión previa opuesta, resulta pertinente citar al maestro Borjas, quien en este sentido, explica:
“En la legislación patria, aunque toda cuestión prejudicial es previa, no todas las cuestiones previas son prejudiciales. Lo que caracteriza a estas (a las cuestiones prejudiciales) es que no son como aquellas (las cuestiones previas), meros incidentes en una litis, sino que siendo por lo común la materia principal de un juicio y tener carácter y existencia propia hasta el punto de poder ser promovidas independientemente en un proceso separado, se encuentran tan íntimamente ligadas a la cuestión de fondo de otro juicio pendiente y son de tal modo inseparables de dicha cuestión, que exigen una decisión previa, porque de ella depende o a ella debe estar subordinada la decisión del proceso en curso”.

Plantea así Borjas, el problema de la prejudicialidad, el cual atiende a la vinculación entre dos asuntos que se tramitan por ante tribunales distintos, hasta el extremo de que la decisión de uno, podría influir determinantemente en el dictamen que resuelva el mérito del otro.

Por su parte el Tribunal Supremo de Justicia, en fallo de la Sala Política-Administrativa, de fecha 16 de mayo de 2.000, señaló los elementos que deben darse para la procedencia de la prejudicialidad, al asentar:
“La existencia de una cuestión prejudicial pendiente, contenida en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, exige lo siguiente:
a.- La existencia efectiva de una cuestión vinculada con la materia de la pretensión debatida ante la jurisdicción civil;.
b.- Que esa cuestión cursa en un procedimiento distinto de aquél en el cual se ventilará dicha pretensión;
c.- Que la vinculación entre la cuestión planteada en el otro proceso y la pretensión reclamada en el presente proceso, influya de tal modo en la decisión de ésta, que sea necesario resolverla con carácter previo, a la sentencia del Juez Civil, sin posibilidad de desprenderse de aquella…”.

De modo que en atención a lo expresado anteriormente podemos concluir, que tanto la doctrina como la jurisprudencia patria, exigen que -a fin de determinar la existencia de prejudicialidad- debe existir un proceso judicial alterno a aquél en que se opone la cuestión previa, debiendo además aquél, ser indisolublemente determinante en el proceso en el cual se alega la prejudicialidad.

Respecto al caso que nos ocupa, expresa la representación judicial de la parte accionada, que la denuncia en materia penal que alega causa prejudicialidad, cursa por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Barinas, evidenciándose en tal sentido, que a pesar de haberse librado oficio en dos oportunidades a dicha oficina pública, por parte del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a fin de requerir información sobre el estado en que se encontraba la averiguación penal instaurada por ante la misma, no fue remitida respuesta alguna al órgano jurisdiccional referido.

En todo caso, no constando en las actuaciones la existencia de la averiguación penal alegada por la representación judicial de la parte accionada, y menos aún, el estado en que se encuentra la misma, es claro que en el presente caso, no se verifica la prejudicialidad denunciada por el co-apoderado judicial de la parte demandada, en el escrito de cuestiones previas y contestación a la demanda, por lo que la defensa incoada debe ser declarada sin lugar. Y así se decide.

IV
DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:

PRIMERO: Declara SIN LUGAR la cuestión previa de prejudicialidad, contenida en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el abogado en ejercicio Victoriano Rodríguez Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.916, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano: Jesús Eduardo Pérez Rangel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.424.869.

SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida en la incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión, por dictarse la misma fuera del término establecido en la ley.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil diez. Años: 200º de Independencia y 151º de Federación.

LA JUEZ TEMPORAL

Abg. Yriana Díaz Peña LA SECRETARIA

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha se ordenó registrar y publicar la presente decisión, siendo las 3 y 20 minutos de la tarde. Conste,

LA SECRETARIA

Abg. Mercedes Santiago