REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 03 de Noviembre de 2.010
200º y 151º
Exp. Nº 2.064-06
En fecha 03 de noviembre del año 2.006, los cónyuges ciudadanos: ADELIS GAUTHAMA TORRES MUJICA Y ARLENE KARINA LEAL SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.882.139 y V-15.271.550 respectivamente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio José Tomas Sánchez Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2351, presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, acompañando copia certificada del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 10 de Diciembre del 2004, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia del Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni fomentaron bienes muebles ni inmuebles.
En fecha 09 de Noviembre del 2006, presento escrito ciudadana ARLENE KARINA LEAL SANTIAGO, debidamente asistido por el abogado en ejercicio José Francisco Torres Quintero inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 84152, solicitando la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento hecha por ambos conyugues, previa la notificación de su conyugue, ciudadano: ADELIS GAUTHAMA TORRES MUJICA. En fecha 02 de agosto de 2010, diligencio el Alguacil de este Tribunal, consigno boleta de notificación por cuanto le fue imposible lograr la notificación personal, por lo que hizo por carteles.
En fecha 23 de septiembre de 2010, diligencio el abogado en ejercicio José Francisco Torres Quintero, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 84152, consignando periódico donde aparece publicado el cartel de notificación del ciudadano Adelis Gauthama Torres Mujica.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
En la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: ADELIS GAUTHAMA TORRES MUJICA Y ARLENE KARINA LEAL SANTIAGO, Se veri fica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
S E G U N D A:
Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento; y así se Declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos ADELIS GAUTHAMA TORRES MUJICA Y ARLENE KARINA LEAL SANTIAGO, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 10 de diciembre de 2004, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia del Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 338, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los tres días del mes de noviembre del dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo las 10:10 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
Scría.
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