REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 04 de Noviembre de 2.010
200º y 151º

Exp. Nº 2.721-07

En fecha 12 de diciembre de 2.007, los cónyuges ciudadanos GREGORIS EUDONEL NACAR GUEDEZ y ERIKA FLORISMAR PEÑA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.708.095 y V-18.906.946 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Milagros del Carmen Pietri Vielma, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.251, presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, acompañando copia certificada del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 04 de septiembre de 2.004, por ante la Prefectura del Municipio Obispos del Estado Barinas. Manifestaron los cónyuges que durante la unión conyugal no procrearon hijos.

En fecha 18 de diciembre de 2.007, el Tribunal dictó auto acordando la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. En fecha 01 de noviembre de 2.010, diligenciaron los ciudadanos GREGORIS EUDONEL NACAR GUEDEZ y ERIKA FLORISMAR PEÑA FERNANDEZ, anteriormente identificados, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Milagros Pietro, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.251, solicitando la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento hecho por ambos cónyuges.

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:

En la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: GREGORIS EUDONEL NACAR GUEDEZ y ERIKA FLORISMAR PEÑA FERNANDEZ, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.

S E G U N D A:

Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento; y Así se Declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: GREGORIS EUDONEL NACAR GUEDEZ y ERIKA FLORISMAR PEÑA FERNANDEZ, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 04 de septiembre de 2.004, por ante la Prefectura del Municipio Obispos del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 18, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago



En la misma fecha siendo la 9:45 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,

Scría.