REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 01 de noviembre de 2010
Años 200º y 151º
Sent. N° 10-11-02
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos y de bienes presentada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en fecha 16 de mayo del 2008, por los ciudadanos Zulay del Valle Hernández Rivero y José Gregorio Guedez Guedez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.488.602 y 19.325.842 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Mercedes Rivas Rivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.141, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 06 de octubre de 2005, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 258, cursante al folio dos (02) de este expediente, quienes manifestaron no haber procreado hijos ni adquirido bienes.
En fecha 19 de mayo del 2008, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida por auto del 20 de aquél mes y año, decretándose la separación de cuerpos y de bienes de los cónyuges.
En fecha 28 de julio del 2010, la cónyuge ciudadana Zulay del Valle Hernández Rivero, asistida por la mencionada abogada en ejercicio Mercedes Rivas Rivas, suscribió diligencia solicitando la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, aduciendo haber transcurrido más de un año de la referida separación, previa notificación de su cónyuge en la dirección que indicó.
Por auto dictado el 03/08/2010, se ordenó notificar al cónyuge ciudadano José Gregorio Guedez Guedez, para que compareciera por ante este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a su notificación, a exponer en relación con la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos formulada por su cónyuge, librándose en aquella misma fecha la boleta respectiva, la cual fue consignada el 30/09/2010, por el Alguacil, por las razones expresadas en la diligencia suscrita inserta al folio 10.
Previa solicitud de la cónyuge, se acordó por auto dictado el 07 de octubre del año en curso, notificar por cartel al mencionado cónyuge, de acuerdo con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Juzgado al segundo (2º) día de despacho luego del vencimiento de los diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos la consignación de la publicación ordenada, cuyo ejemplar del cartel publicado en el diario “El Diario de los Llanos” de esta localidad, fue consignado el 11 de ese mes y año.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 185 del Código Civil, establece:
“...(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada en fecha 20 de mayo del 2008, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por la ciudadana Zulay del Valle Hernández Rivero, la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, sin que el cónyuge ciudadano José Gregorio Guedez Guedez, hubiere comparecido a exponer lo contrario, es por lo que esta sentenciadora considera procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las motivaciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges ciudadanos Zulay del Valle Hernández Rivero y José Gregorio Guedez Guedez, ya identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 06 de octubre del 2005, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 258.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, al primer (1er) día del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. Nº 08-8668-CF
fasa
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