REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 25 de noviembre del 2010.
Años 200º y 151º
Sent. N° 10-11-15.

Visto que en fecha 23 de los corrientes, el ciudadano Yovany José Berrios Velásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.941.540, con domicilio procesal en la calle Camejo entre Olmedilla y Escobar Nº 2-57, Barinas, Estado Barinas, asistido por el abogado en ejercicio José Rafael Hidalgo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.837, presentó demanda de tercería en contra de los ciudadanos Milexi Yaqueline Rangel Maldonado y Nestor Luis Bencomo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.717.645 y 10.563.299 respectivamente, solicitando se ordene la suspensión de la medida de secuestro decretada por este Tribunal, y en consecuencia, se declare la nulidad del asiento registral del justificativo para perpetua memoria protocolizado por ante el Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Obispos y Cruz Paredes del Estado Barinas, bajo el Nº 31, Folios 94 al 102, Protocolo Primero, Tomo Nº 2, Principal y Duplicado, Segundo Trimestre del 2009, este Tribunal observa:

Mediante sentencia dictada en esta misma fecha, y con fundamento en los artículos 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 28 del Código de Procedimiento Civil, 196 y 197 numerales 1 y 15 de la Ley de Tierras y de Desarrollo Agrario, este Juzgado se declaró incompetente por la materia para conocer de la demanda en cuestión, declinando la competencia en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial, con sede en Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba de este Estado, por considerar que de la Carta Agraria otorgada por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) a favor del ciudadano Yovany José Berrios Velásquez, sobre el lote de terreno que describe, y de las mejoras y bienhechurías señaladas en el justificativo para perpetua memoria decretado en fecha 21/04/2009 por el entonces Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, a favor de la ciudadana Milexi Jacqueline Rangel Maldonado, (cuya nulidad del asiento registral pretende el tercero), se colige que en las mismas se desarrolla una actividad acuícola, la cual es de carácter o naturaleza eminentemente agraria.

Así las cosas, este Tribunal procede a hacer las siguientes consideraciones:

La ciudadana Milexi Jacqueline Berrios Velásquez, en la oportunidad de dar contestación a la demanda intentada en su contra por su cónyuge ciudadano Nestor Luis Bencomo, dio contestación a la misma, proponiendo reconvención, y solicitó medida de secuestro sobre un inmueble consistente en las siguientes mejoras y bienhechurías: tres (03) lagunas artificiales para cría de cachamas, una (01) casa de madera con techo de zinc, piso de cemento, servicios de luz y perforación de agua, cercada perimetralmente con alambres de púas y estantillos de cemento y madera, comprendido en una extensión de terreno propiedad de la Municipalidad, que mide cuatro mil ochocientos metros cuadrados (4.800mts.2), ubicado en el Sector Las Mercedes, Barrancas, Municipio Cruz Paredes, dentro de los linderos que señaló, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Obispos y Cruz Paredes del Estado Barinas, en fecha 18 de mayo del 2009, bajo el Nº 31, Folios 94 al 102, Protocolo Primero, Tomo Segundo (2º) Principal y Duplicado, Segundo (2º) Trimestre del año 2009, manifestando que tal bien pertenece a la comunidad conyugal.

Por auto de fecha 28 de abril de 2010, este Juzgado con fundamento en los artículos 585 y 599 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, decretó medida de secuestro sobre las mejoras antes indicadas, ordenando comisionar para su práctica al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de esta Circunscripción Judicial, librándose despacho de comisión y oficio Nº 0290, en fecha 29/04/2010, cuyas resultas hasta la presente fecha no han sido recibidas en este Tribunal.

Ahora bien, de la Carta Agraria otorgada por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) a favor del tercero ciudadano Yovany José Berrios Velásquez, se evidencia que el referido organismo en forma expresa manifiesta que el lote de terreno ubicado en el Sector Las Mercedes, Parroquia Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, forma parte de un lote de mayor extensión de origen baldío, cuya protección y tutela corresponde al Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en los artículos 13 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1 y 2 de la Ley de Tierras Baldías y Ejidos, en tanto que del justificativo para perpetua memoria acompañado por la demandada reconviniente en esta causa, se colige que el mismo fue decretado con ocasión de una Autorización expedida a su favor por el Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, para la evacuación de tal diligencia judicial sobre unas mejoras y bienhechurías enclavadas en terrenos cuya propiedad atribuye a ese Municipio, ubicado en el Sector Las Mercedes, jurisdicción de la Parroquia Barrancas del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas.

En consecuencia, con ocasión de la indicada tercería, surge entonces en la presente causa una incertidumbre respecto a cual ente público corresponde la titularidad del terreno sobre el cual se encuentran fomentadas las mejoras y bienhechurías objeto de la medida preventiva de secuestro aquí decretada, circunstancia ésta que en aras de no vulnerar las normas previstas en los artículos 13 y 305 Constitucional, conllevan a que esta juzgadora revoque la medida en cuestión decretada en fecha 28/04/2010.

En mérito de las motivaciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se REVOCA la medida preventiva de secuestro decretada por este Juzgado en fecha 28 de abril de 2010, sobre un conjunto de mejoras consistentes en: tres (03) lagunas artificiales para cría de cachamas, una (01) casa de madera con techo de zinc, piso de cemento, servicios de luz y perforación de agua, cercada perimetralmente con alambres de púas y estantillos de cemento y madera, comprendido en una extensión de terreno propiedad de la Municipalidad, que mide cuatro mil ochocientos metros cuadrados (4.800mts.2) aproximadamente, y cuyos linderos son: norte: con mejoras de Federico Farfán, sur: con mejoras de Giovanny Berrios, este: con mejoras de Giovanny Berrios, y oeste: con la vía de penetración, ubicada en el Sector Las Mercedes, Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas.

SEGUNDO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

TERCERO: No se ordena notificar a las partes del presente fallo por encontrase a derecho.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez Titular,


Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.


En la misma fecha siendo las doce y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

Exp. N° 09-9272-CF
er.