REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 30 de noviembre del 2010
Años 200º y 151º
N° 01-11-10.
Vista la solicitud de justificativo para perpetua memoria presentada por el abogado en ejercicio Francisco Javier Pumar Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.730, actuando en su carácter de apoderado especial de la ciudadana Elvia Teresa Garrido Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 883.437, según poder autenticado por ante la Oficina de Registro Subalterno con Funciones Notariales del Municipio Arismendi del Estado Barinas, en fecha 07 de noviembre de 2006, bajo el Nº 20, folios 51 al 53 de los libros respectivos, cuyo original corre inserto al folio cuatro (04) de este expediente, mediante la cual solicita se decrete título supletorio suficiente de propiedad sobre las mejoras y bienhechurías que describe, a favor de la ciudadana Elvia Teresa Garrido Sánchez, manifestando que su representada fomentó las mejoras y bienhechurías que describió, cuya ubicación y linderos constan en el escrito presentado en fecha 02/10/2008, inserto a los folios 22 y 23 de la presente causa, las cuales afirmó tener un valor aproximado de veinte millones de bolívares (Bs.20.000.000,00) hoy veinte mil bolívares (Bs.20.000,00), aduciendo carecer su mandante de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mismas, peticionando se declare bastante y suficiente la justificación evacuada por ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las mismas, este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por las ciudadanas Neidy Carolina Nuñez Ortega y Emilia Damalys Reyes Linares, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.662.332 y 12.238.680, en su orden, que se adminiculan a la Autorización Nº SPM-009-07-2.008, de fecha 28/07/2008, expedida por el Síndico Procurador Municipal del Municipio Arismendi del Estado Barinas, y al oficio Nº SPM-10-06-2009, de fecha 10/06/2009, emanado de ese organismo, cursantes a los folios 20 y 32 en su orden, y al cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, el 13 de abril del 2010, consignado en fecha 26/04/2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana Elvia Teresa Garrido Sánchez, ya identificada, sobre unas mejoras y bienhechurías enclavadas sobre un lote de terreno perteneciente a los Ejidos Municipales, ubicado en el sector Centro, avenida Bolívar, entre calle Plaza en la Parroquia Arismendi del Municipio Arismendi del Estado Barinas, el cual tiene una medida de quince metros con sesenta centímetros (15,60 mts) de frente y quince metros con ochenta centímetros (15,80 mts) de fondo, con una superficie de doscientos cuarenta y seis metros cuadrados con cuarenta y ocho centímetros (246,48 mts2), con los siguientes linderos: norte: calle Plaza, sur: Comandancia de Policía, este: galpón comercial Arnaldo Laviery, y oeste: avenida Bolívar, consistentes en un (01) local comercial, construido con paredes de bloque, piso de cemento pulido, techo de platabanda sobre vigas de cemento, dos (2) baños, cuatro (4) puertas de hierro y tres (3) puertas de madera, seis (6) ventanas de hierro, una (1) habitación anexa dentro del mismo local, todos los servicios de aguas blancas y negras, servicio eléctrico, con un área de construcción de ciento ochenta y tres metros cuadrados (183 mts2), aproximadamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Sol. Nº 07-2160.
rc
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