REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 08 de noviembre del 2010.
Años 200º y 151º
Nro. 10-11-04.
Vista la diligencia suscrita en fecha 03 de los corrientes, por el actor ciudadano David Eliezer Castejón Galeano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.557.456, asistido por la abogada en ejercicio Nancy María Terán, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.241, mediante la cual desiste de la presente demanda de cobro de bolívares por intimación intentada en contra de la firma comercial EREFRICA, El Rey del Frío, CA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 09, folio 48, Tomo 43-A, de fecha 10 de octubre del 2001, con sucursal en la ciudad de Barinas Estado Barinas, según acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita por ante dicha oficina bajo el Nº 17, folio 85, Tomo 3-A, en fecha 28-01-2000, y modificados sus estatutos sociales mediante acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita por ante el referido Registro, bajo el Nº 31, folio 155, Tomo 17-A, en fecha 06-04-2005, representada por su vice-presidente ciudadano Luís Rafael Morillo Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.848.705, y solidariamente al referido ciudadano Luís Rafael Morillo Silva, ya identificado, en su carácter de avalista, y llenos como se encuentran los extremos a que se contraen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento del procedimiento, y le da valor de cosa juzgada. En consecuencia, se ordena la devolución de las letras de cambio que se encuentran resguardadas en la caja de seguridad.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria Accidental,
Abg. Becceida Ramírez González
Exp. Nº. 10-9339-M
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