REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 01 de Noviembre de 2010.
200º y 151º
Vista la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, presentada por el ciudadano: JUAN VÍCTOR RODRÍGUEZ PADRÓN, Español, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 81.124.938, de este domicilio, actuando con el carácter de Administrador del Predio y en representación del ciudadano: JOSÉ LUÍS GUTIÉRREZ LEAL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 7.462.295, Propietario del Predio denominado ALMORZADERO I, asistido por el Abogado LUÍS RAFAEL LIMA SILVA, titular de la cédula de identidad N° 13.639.477, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 117.421, constante de de Doce (12) folios útiles y Once (11) anexos. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia y a los fines de proveer sobre la misma, este Tribunal ordena la realización de una Inspección Judicial en el lugar donde se solicito la Protección Agroalimentaria. con el objeto de verificar y dejar constancia sobre los particulares expuestos en el escrito presentado, la cual determinara la procedencia o no de la medida cautelar solicitada, y para la practica de la misma, se fija las 11:00 a.m., del día Martes 16/11/2010, a los fines del traslado y las 1:00 p.m., aproximadamente para la constitución del Tribunal al predio denominado. ALMORZADERO I, ubicado en el Sector Las Lajitas, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas. Se ordena oficiar al Comandante de la Guarnición Militar del Estado Barinas, a la fiscalia del llano, adscrita a la Gobernación del Estado Barinas, a los fines de que efectivos y funcionarios adscritos a esos organismos acompañen al tribunal en la práctica de la Inspección. De igual manera, se acuerda oficiar a la Dirección Administrativa Regional del Estado Barinas, con el objeto de solicitar su colaboración en el sentido de suministrar a este Tribunal apoyo con un vehiculo para su traslado y constitución el día de la realización de la Inspección Judicial en el predio antes mencionado.-
ABG. JOSE GREGORIO ANDRADE P.
EL JUEZ.
ABG.JENIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA.
En la misma fecha se expidieron oficios Nros: 920, 921 y 922.- Conste.- Scría.-

JGAP/JWSP/dm.
Exp. N° 5.272.-