REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 01 de Noviembre de 2010
200º y 151º
Vista la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, presentada por el ciudadano ELOY LEONARDO MARTÍNEZ BARAZARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.262.650, con el carácter de Administrador General de la Empresa “AGROPECUARIA BOCA E MONTE C.A.”, asistido por el abogado JOSÉ RAMÓN ESPAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.268.841, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.243, constante de Once (11) folios útiles y Un legajo de anexos en Ciento Treinta (130) folios útiles; mediante el cual solicita de este Tribunal Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el Decreto de una Medida de Protección Agroalimentaria, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Asimismo, a los fines de pronunciarse sobre la misma, se fija las 02:00 p.m., del día miércoles 03/11/10, para el traslado y constitución del Tribunal con el objeto de verificar y dejar constancia sobre los particulares expuestos en el escrito presentado. Ofíciese al Comandante de la Guarnición Militar, a la Fiscalía del Llano Municipio Ezequiel Zamora, adscrita a la Gobernación del Estado Barinas, a los fines de que efectivos y funcionarios adscritos a dichos organismos acompañen al Tribunal en su traslado y constitución a realizar la inspección acordada. De igual manera, ofíciese a la Dirección Administrativa Regional del Estado Barinas, con el objeto de solicitar su colaboración en el sentido de suministrar a este Tribunal apoyo con un vehiculo para su traslado y constitución. Líbrense oficio.-

Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ.-
Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA.-

En la misma fecha se libraron oficios Nros. 914, 915 y 916. Conste.-
Scría.-
JGAP/JWSP/ld
EXP. Nº 5.274