REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 01 de Noviembre de 2010
200º y 151º
Vista la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, presentada por el ciudadano OLINTO JOSÉ MARTÍNEZ BARAZARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.072.417, con el carácter de Administrador General de la Empresa “AGROPECUARIA VALLE GRANDE C.A.”, asistido por el abogado JOSÉ RAMÓN ESPAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.268.841, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.243, constante de Once (11) folios útiles y Un legajo de anexos en Ciento Noventa y Cinco (195) folios útiles; mediante el cual solicita de este Tribunal Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el Decreto de una Medida de Protección Agroalimentaria, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Asimismo, a los fines de pronunciarse sobre la misma, se fija las 08:30 a.m., del día miércoles 03/11/10, para el traslado y constitución del Tribunal con el objeto de verificar y dejar constancia sobre los particulares expuestos en el escrito presentado. Ofíciese al Comandante de la Guarnición Militar, a la Fiscalía del Llano Municipio Ezequiel Zamora, adscrita a la Gobernación del Estado Barinas, a los fines de que efectivos y funcionarios adscritos a dichos organismos acompañen al Tribunal en su traslado y constitución a realizar la inspección acordada. De igual manera, ofíciese a la Dirección Administrativa Regional del Estado Barinas, con el objeto de solicitar su colaboración en el sentido de suministrar a este Tribunal apoyo con un vehiculo para su traslado y constitución. Líbrense oficio.-
Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ.-
Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA.-
En la misma fecha se libraron oficios Nros. 910, 911 y 912. Conste.-
Scría.-
JGAP/JWSP/ld
EXP. Nº 5.275