REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 10 de Noviembre de 2010
200° y 151°
Vista la diligencia presentada en fecha 28-10-2010, por la ciudadana OLGA LAVIANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.682.185, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JENRRY MEDINA MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.546, en su carácter de tercera coadyubante en la presente causa, dado el interés que pueda tener con las resultas de la misma, ya que de la revisión de los anexos presentados con la solicitud de medida cautelar, se pudo observar que fue consignado en autos la Declaración Sucesoral del Decujus LUCIANO DANIELLI ONOFRI, y la diligenciante aparece en la Relación de Herederos y Legatarios, así como también es parte integrante de la Partición de bienes hereditarios. Ahora bien, declarado el carácter con que actúa la diligenciante, se observa que solicita de este Juzgador verifique si la medida de protección agroalimentaria y de desalojo de invasores ha sido cumplida a cabalidad, por las razones que indica en su diligencia; en razón de lo cual y visto el pedimento anterior, el Tribunal le informa a la diligenciante que lo Decretado por este Juzgado en fecha 10-11-2009, cursante a los folios 241 al 249 de la primera pieza, fue una MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA, sobre el Predio “EL GABAN”, siendo ello así mal puede este Juzgador “verificar” lo solicitado por la diligenciante, ya que no existe ninguna medida decretada por este Tribunal cuyo fin sea el desalojo de invasores.
Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ Abg. JENNIE W. SALVADOR P. SECRETARIA.
JGAP/JWSP/nh.
EXP. N° 5191.