REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 11 de Noviembre de 2.010
200° y 151°

Vista la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, presentada por el ciudadano: AZUAJE BRICEÑO ALEJANDRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.878.600, productor agropecuario, domiciliado en el Fundo LA YEGUERA, ubicado en la población de Santa Bárbara Estado Barinas, asistido por la Abogada en ejercicio LAURA RIERA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.737.649, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.136, constante de Veintiún (21) folios útiles y anexos marcado “A”, en cuatro (04) folios útiles en copia; anexo “B”, en nueve (09) folios útiles en copia; “C” en un (01) folio útil en copia; anexo “D” en Un (01) folio útil en copia; anexo “E” en cinco (05) folios útiles en copia; anexo “F” en cuatro (04) folios útiles en copia; anexo “G” en tres (03) folios útiles en copia; anexo “H” en setenta (70) folios útiles en copia; anexo “I” en siete (07) folios útiles en copia; anexo “J” en nueve (09) folios útiles en copia; anexo “K” en diecisiete (17) folios útiles en copia; anexo “L” en ocho (08) folios en copia; anexo “M” en Un (01) folio útil; anexo “N” en Un (01) folio útil; anexo “O” en Un (01) folio útil; anexo “P” en Un (01) folio útil; anexo “Q” en dos (02) folios útiles y anexo “R” en Un (01) folio útil; mediante el cual solicita de este Juzgado, el Decreto de una Medida de Protección Agroalimentaria, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia, a los fines de pronunciarse sobre la medida solicitada, se fija las 8:30 a.m., del día miércoles 15/12/10, para el traslado y constitución del Tribunal a practicar la inspección judicial, con el objeto de verificar y dejar constancia sobre los particulares expuestos en el escrito presentado. Ofíciese a la Guarnición Militar del Estado Barinas, a la Fiscalia del Llano Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, a los fines de que efectivos y funcionarios adscritos a dichos organismos acompañen al Tribunal en su traslado y constitución a realizar la inspección acordada. De igual manera, ofíciese a la Dirección Administrativa Regional Barinas, solicitando el apoyo con un (01) vehiculo a cargo de esa dirección, para el traslado del Tribunal a practicar dicha inspección.



Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ

Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA




En la misma fecha se libraron oficios Nros. 972, 973 y 974. Conste.


Scría.











JGAP/JWSP/br
EXP. Nº 5.279.-