REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 11 de Noviembre de 2010.
200º y 151º
Vista la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, presentada por la ciudadana: MARIA CAROLINA AZUAJE DE MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.970.169, de este domicilio, debidamente asistida por la ciudadana LAURA RIERA MENDOZA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.136, constante de veinte (20) folios útiles y anexos marcado “A”, en cuatro (04) folios en copia simple; anexo “B”, en nueve (09) folios en copia simple certificada; anexo “C”; anexo “D”, y anexo “E” en un (01) folio cada uno, en copia simple, anexo “F” en tres (03) folios en copia simple; anexo “G” en sesenta y nueve (69) folios en copia simple; anexo “H” en cinco (05) folios en copia simple; anexo “I” en cuatro (04) folios útiles en copia simple; anexo “J” en ocho (08) folios en copia simple; anexo “K” en siete (07) folios en copia simple; anexo “L” en nueve (09) folios útiles en copia simple; anexo “M” en diecisiete (17) folios en copia simple; mediante el cual solicita de este Juzgado, el Decreto de una Medida de Protección Agroalimentaria. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia, a los fines de pronunciarse sobre la misma, se fija las 8:30 a.m., del día martes 14/12/10, para el traslado del Tribunal a practicar la inspección judicial, con el objeto de verificar y dejar constancia sobre los particulares expuestos en el escrito presentado. Ofíciese a la Guarnición Militar del Estado Barinas, a la Fiscalia del Llano del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, a los fines de que efectivos y funcionarios adscritos a dichos organismos acompañen al Tribunal en su traslado y constitución a realizar la inspección acordada y a la Dirección Administrativa Regional Barinas, solicitando su colaboración en el sentido de que nos facilite un vehículo perteneciente a esa dependencia con su respectivo chofer para el traslado del Tribunal. Líbrese oficios.

Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ
Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA
En la misma fecha se libraron oficios Nros. 975, 976 y 977. Conste. Scría.
JGAP/JWSP/nh
EXP. Nº 5.281