REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 12 de Noviembre de 2.010
200° y 151°

Visto la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, presentada por el ciudadano: JOSE TOMAS ASUAJE BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.561.274, de este domicilio, debidamente asistida por la ciudadana LAURA RIERA MENDOZA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.136, constante de veintiún (21) folios útiles y anexos marcados, Anexo A: Cuatro (04) folios útiles en copia simple, Anexo B: nueve (09) folio útil en copia simple, Anexo C: un (01) folios útiles en copias simples, Anexo D: un (01) folio útil en copias simples, Anexo E: cinco (05) folios útiles de copias simples, Anexo F: cuatro (04) folio útil en copias simples, Anexo G: sesenta y nueve (69) folios útiles en copias simples, Anexo H: un (01) folio útil en copias simples, Anexo I: ocho (08) folios útiles de copias simples, Anexo J: siete (07) folio útil en copias simples, Anexo K: nueve (09) folio útil en copias simples, Anexo L: diecisiete (17) folios útiles de copias simples, Anexo M: tres (03) folio útil en copias simples; mediante el cual solicita de este Tribunal Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el Decreto de una Medida de Protección Agroalimentaria, désele entrada a la solicitud y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia, a los fines de pronunciarse sobre la misma, se fija las 08:30 a.m., del día martes 14/12/10, para el traslado y constitución del Tribunal con el objeto de verificar y dejar constancia sobre los particulares expuestos en el escrito presentado. Ofíciese al Comandante de la Guarnición Militar del Estado Barinas y a la Fiscalia del Llano del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, a los fines de que efectivos y funcionario adscritos a dichos organismos acompañen al Tribunal en su traslado y constitución a realizar la inspección acordada. Asimismo, ofíciese a la Dirección Administrativa Regional del Estado Barinas, con el objeto de solicitar su colaboración a los fines de suministrar el apoyo con un vehiculo perteneciente a esa dependencia con su respectivo chofer para el traslado del Tribunal. Líbrense oficio.-

Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ.-
Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA
En la misma fecha se libraron oficios Nros. 994, 995, 996. Conste

Scría.-
JGAP/JWSP/av
EXP. N° 5280.-