REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 18 de Noviembre de 2010
200º y 151º
Por cuanto se observa de las actas que conforman el presente expediente, que en fecha 28 de Marzo de 2007, fue decretada la Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria sobre el predio rustico denominado fundo “HATO GARZAS C.A.”, ubicado en jurisdicción de la Parroquia Torunos, Municipio Barinas del Estado Barinas, ya que de la Inspección realizada por este Tribunal, en dicho predio se observó la existencia de una producción Agrícola animal, basada en rebaños de cría, conformados por vacas, becerros, mautes, toros puros de la raza cebú; los cuales son usados como sementales; de igual manera se verificó la existencia de una producción agrícola forestal. Ahora bien, por cuanto han transcurrido mas de dos (02) años desde la fecha en que fue decretada la medida hasta la presente fecha, a los fines de continuar o no con el decreto de medida de protección, se hace necesario para este Tribunal verificar la continuidad de la producción sobre la cual fue decretada la misma; en razón de lo cual, se ordena notificar a la parte solicitante, “fundo “HATO GARZAS C.A.”, en la persona de su apoderada Judicial ciudadana MARISELA FABRÉS DE CARTAY y/o MARY BETSABE LEAL MOLINA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.381 y 97.430, a los fines de que en un lapso no mayor de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, consigne en autos las guías correspondientes al producto que arrime en los diferentes centros de acopio, así como las guías de movilización respectivas. De igual manera notifíquesele que dicha consignación deberá realizarla trimestralmente a objeto de que este Órgano jurisdiccional tenga el conocimiento de la producción agroalimentaria que se desarrolle en el predio y así mantener en plena vigencia la medida cautelar decretada en pro de dicha producción. Líbrese boleta y entréguese al Alguacil a los fines respectivos.
ABG. JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA.
JUEZ
ABG. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA.
En la misma fecha se libró boleta de notificación. Conste. Scría.
JGAP/JWSP/dm.
EXP N° 4.934