REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 18 de Noviembre de 2010
200º y 151º

Por cuanto se observa de las actas que conforman el presente expediente, que en fecha 22 de Mayo de 2008, fue decretada la Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria sobre el predio rustico denominado “HATO LOS CAUJATICOS”, ubicado en la Parroquia San Silvestre Municipio Barinas del Estado Barinas, ya que de la Inspección realizada por el experto MILTON J. MATAMOROS G., en dicho predio se observó la existencia de una producción Agrícola animal, representada por ganado bovino y un rebaño de búfalos. Ahora bien, por cuanto han transcurrido mas de dos (02) años desde la fecha en que fue decretada la medida hasta la presente fecha, a los fines de continuar o no con el decreto de medida de protección, se hace necesario para este Tribunal verificar la continuidad de la producción sobre la cual fue decretada la misma; en razón de lo cual, se ordena notificar a la parte solicitante, “AGROPECUARIA BELLA VISTA C.A.” Y “AGROPECUARIA RIO PAGUEY C.A”, en la persona de su apoderado Judicial ciudadano EDGAR ANTONIO CARRIZO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.945, domiciliado en la Calle 28, con avenida 28, edificio Matteo, oficina 9, de la población Acarigua, Municipio autónomo Páez del Estado Portuguesa, a los fines de que en un lapso no mayor de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, consigne en autos las guías de movilización respectivas. De igual manera notifíquesele que dicha consignación deberá realizarla trimestralmente a objeto de que este Órgano jurisdiccional tenga el conocimiento de la producción agroalimentaria que se desarrolle en el predio y así mantener en plena vigencia la medida cautelar decretada en pro de dicha producción. Líbrese boleta y remítase con oficio al Juzgado Distribuidor del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a quien se comisiona suficientemente para que practique la notificación respectiva.

ABG. JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA.
JUEZ
ABG. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA.



En la misma fecha se libró boleta de notificación, despacho con oficio N°________ y salida N° ________. Conste.



Scría.




JGAP/JWSP/nh.
EXP N° 5040