REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 18 de Noviembre de 2010
200º y 151º
Por cuanto se observa de las actas que conforman el presente expediente, que en fecha 16 de Abril de 2008, fue decretada la Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria sobre el predio rustico denominado “HATO EL YAURE”, ubicado en la jurisdicción de la Parroquia Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, ya que de la Inspección realizada por este Tribunal, en dicho predio se observó la existencia de una producción Agrícola animal, basada en la ganadería de carne de bovino, levante y ceba de animales machos y hembras de descarte; de igual manera se verificó la existencia de una producción agrícola vegetal y agrícola forestal y como actividad secundaria la producción de leche para la fabricación de quesos. Ahora bien, por cuanto han transcurrido mas de dos (02) años desde la fecha en que fue decretada la medida hasta la presente fecha, a los fines de continuar o no con el decreto de medida de protección, se hace necesario para este Tribunal verificar la continuidad de la producción sobre la cual fue decretada la misma; en razón de lo cual, se ordena notificar a la parte solicitante, “GANADERIA SRI LANKA S.A.”, en la persona de su apoderada Judicial ciudadana GAUDYS GONZALEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.213, a los fines de que en un lapso no mayor de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, consigne en autos las guías correspondientes al producto que arrime en los diferentes centros de acopio, así como las guías de movilización respectivas. De igual manera notifíquesele que dicha consignación deberá realizarla trimestralmente a objeto de que este Órgano jurisdiccional tenga el conocimiento de la producción agroalimentaria que se desarrolle en el predio y así mantener en plena vigencia la medida cautelar decretada en pro de dicha producción. Líbrese boleta y entréguese al Alguacil a los fines respectivos.
ABG. JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA.
JUEZ ABG. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA.
En la misma fecha se libró boleta de notificación. Conste. Scría.
JGAP/JWSP/nh.
EXP N° 5043