REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 18 de Noviembre de 2010
200º y 151º
Por cuanto se observa de las actas que conforman el presente expediente, que en fecha 08 de Julio de 2008, fue decretada la Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria sobre el predio rustico denominado “FUNDO EL RECUERDO”, ubicado en el sector Suripá-Tasajera en la Parroquia Ignacio Briceño del Municipio Pedraza del Estado Barinas, ya que de la Experticia realizada por el ciudadano LUIS ALBERTO RIVAS GARCES, en dicho predio observó la existencia de una producción Agrícola animal, basada en un rebaño de ganado bovino, igualmente producción de leche para la fabricación de quesos; de igual manera se verificó la existencia de una producción agrícola vegetal. Ahora bien, por cuanto han transcurrido mas de dos (02) años desde la fecha en que fue decretada la medida hasta la presente fecha, a los fines de continuar o no con el decreto de medida de protección, se hace necesario para este Tribunal verificar la continuidad de la producción sobre la cual fue decretada la misma; en razón de lo cual, se ordena notificar a la parte solicitante ciudadana, MARINA MARIA LENGUA DE CRISTANCHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.946.098, con domicilio procesal la Avenida 23 de Enero, Edificio Macri, Piso 04, sede de la Defensa Pública de la ciudad de Barinas, Estado Barinas, a los fines de que en un lapso no mayor de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, consigne en autos las guías correspondientes al producto que arrime en los diferentes centros de acopio, así como las guías de movilización respectivas. De igual manera notifíquesele que dicha consignación deberá realizarla trimestralmente a objeto de que este Órgano jurisdiccional tenga el conocimiento de la producción agroalimentaria que se desarrolle en el predio y así mantener en plena vigencia la medida cautelar decretada en pro de dicha producción. Líbrese boleta y entréguese al Alguacil a los fines respectivos.
ABG. JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA.
JUEZ ABG. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA.
En la misma fecha se libró boleta de notificación. Conste. Scría.
JGAP/JWSP/nh.
EXP N° 5053