REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 18 de Noviembre de 2010
200º y 151º

Por cuanto se observa de las actas que conforman el presente expediente, que en fecha 02 de Junio de 2008, fue decretada la Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria sobre el predio rustico denominado “HACIENDA TICOPORO”, ubicado en la vía Ciudad Bolivia-Mijaguas, sector Sabaneta, jurisdicción de la Parroquia Ciudad Bolivia del Municipio Pedraza del Estado Barinas, ya que de la Inspección realizada por el experto ITALO MONTILLA en dicho predio, el mismo observó la existencia de una producción Agrícola animal, basada en la ganadería de carne de bovino; de igual manera se verificó la existencia de una producción agrícola forestal. Ahora bien, por cuanto han transcurrido mas de dos (02) años desde la fecha en que fue decretada la medida hasta la presente fecha, a los fines de continuar o no con el decreto de medida de protección, se hace necesario para este Tribunal verificar la continuidad de la producción sobre la cual fue decretada la misma; en razón de lo cual, se ordena notificar a la parte solicitante, ciudadano GUIDO ALEXANDER MORALES CARRERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 9.028.891, domiciliado en la Hacienda Ticoporo, Carretera vía Mijagua, Sector Sabaneta, Municipio Pedraza del Estado Barinas, a los fines de que en un lapso no mayor de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, consigne en autos las guías correspondientes al producto que arrime en los diferentes centros de acopio, así como las guías de movilización respectivas. De igual manera notifíquesele que dicha consignación deberá realizarla trimestralmente a objeto de que este Órgano jurisdiccional tenga el conocimiento de la producción agroalimentaria que se desarrolle en el predio y así mantener en plena vigencia la medida cautelar decretada en pro de dicha producción. Líbrese boleta y remítase con oficio al Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a quien se comisiona suficientemente para que practique la notificación respectiva.

ABG. JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA.
JUEZ ABG. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA.




En la misma fecha se libró boleta de notificación, despacho con oficio N°________ y salida N° ________. Conste.



Scría.

JGAP/JWSP/nh.
EXP N° 5054