REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 18 de Noviembre de 2010
200º y 151º
Por cuanto se observa de las actas que conforman el presente expediente, que en fecha 09 de Julio de 2008, fue decretada la Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria sobre el predio rustico denominado “AGROPECUARIA EL RODEO” inscrita por ante la oficina subalterna del Segundo Circuito de Registro de Departamento Libertador del Distrito Federal en fecha 20/05/1974, bajo el N° 27, Tomo 25, Protocolo Primero, folio 149 vto, propietaria de la Finca “El Rodeo” Ubicada en el Sector La Caramuca-Guamito, Jurisdicción de la Parroquia Manuel Palacios Fajardo-Alto Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, ya que de la Inspección realizada por este Tribunal, en dicho predio se observó la existencia de una producción Agrícola animal y Agrícola vegetal. La producción Agrícola Animal, basada en el rubro de cría y recría de ganado bovino y bufalino; de igual manera se verificó la existencia de una producción agrícola vegetal. Ahora bien, por cuanto han transcurrido mas de dos (02) años desde la fecha en que fue decretada la medida hasta la presente fecha, a los fines de continuar o no con el decreto de medida de protección, se hace necesario para este Tribunal verificar la continuidad de la producción sobre la cual fue decretada la misma; en razón de lo cual, se ordena notificar a la parte solicitante, GAUDYS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 4.929.513, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.213, domiciliada en la Avenida Montilla, Edificio Montevago, Piso 01, Oficina N° 6, de la ciudad de Barinas, Estado Barinas, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Civil “AGROPECUARIA EL RODEO”, a los fines de que en un lapso no mayor de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, consigne en autos las guías correspondientes al producto que arrime en los diferentes centros de acopio, así como las guías de movilización respectivas. De igual manera notifíquesele que dicha consignación deberá realizarla trimestral a objeto de que este Órgano jurisdiccional tenga el conocimiento de la producción agroalimentaria que se desarrolle en el predio y así mantener en plena vigencia la medida cautelar decretada en pro de dicha producción. Líbrese boleta y entréguese al Alguacil a los fines respectivos.
ABG. JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA.
JUEZ
ABG. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA.
En la misma fecha se libró boleta de notificación. Conste.
Scría.
JGAP/JWSP/mh.
EXP N° 5075