REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 18 de Noviembre de 2010
200º y 151º
Por cuanto se observa de las actas que conforman el presente expediente, que en fecha 17 de Diciembre de 2008, fue decretada la Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria sobre el predio rustico denominado la Finca “APURE II” Ubicada en el Sector Santo Domingo, vía Ciudad de Nutrias el Guasito, Parroquia de Puerto de Nutrias, Municipio Sosa del Estado Barinas, ya que de la Inspección realizada por el Tribunal del Municipio Sosa en fecha 15/12/08, en dicho predio se observó la existencia de una producción Agrícola animal y Agrícola vegetal. La producción Agrícola Animal, conformada por un rebaño de ganado vacuno, de igual manera se verificó la existencia de una producción agrícola vegetal. Ahora bien, por cuanto han transcurrido mas de dos (02) años desde la fecha en que fue decretada la medida hasta la presente fecha, a los fines de continuar o no con el decreto de medida de protección, se hace necesario para este Tribunal verificar la continuidad de la producción sobre la cual fue decretada la misma; en razón de lo cual, se ordena notificar a la parte solicitante el ciudadano: OVEL ROBERTO DIAZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 6.937.918, domiciliado en la Finca “APURE II” Ubicada en el Sector Santo Domingo, vía Ciudad de Nutrias el Guasito, Parroquia de Puerto de Nutrias, Municipio Sosa del Estado Barinas, a los fines de que en un lapso no mayor de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, consigne en autos las guías correspondientes al producto que arrime en los diferentes centros de acopio, así como las guías de movilización respectivas. De igual manera notifíquesele que dicha consignación deberá realizarla trimestral a objeto de que este Órgano jurisdiccional tenga el conocimiento de la producción agroalimentaria que se desarrolle en el predio y así mantener en plena vigencia la medida cautelar decretada en pro de dicha producción. Líbrese boleta y remítase con oficio al Juzgado del Municipio Sosa del Estado Barinas, a que se ordena comisionar a los fines de que practique la notificación respectiva.
ABG. JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA.
JUEZ
ABG. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA.
En la misma fecha se libró boleta de notificación, con oficio N° 1030, con salida N° 141. conste.-
Scría,
JGAP/JWSP/mh.
EXP N° 5122