REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

ACTO CONCILIATORIO

EXP. N° 5266


En el día de hoy, Dos (02) de Noviembre Dos Mil Diez, siendo las Diez (10:00) de la mañana, fecha y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar la celebración del ACTO CONCILIATORIO en el presente juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, signado con el N° 5266, intentado por el BANCO MERCANTIL C.A BANCO UNIVERSAL, en contra de los ciudadanos: ESCOBAR RATTIA JOSÉ RICARDO Y MOLINA UBILSA HORTENCIA. Debidamente constituido el Tribunal, presidido por el ciudadano Juez JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA, la Secretaria JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO y el Alguacil Titular HUGO ARMANDO RAMIREZ. El ciudadano Juez ordena al Alguacil verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentran presentes el ciudadano: ANDRÉS ALBARRAN RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.933.963, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.542, con el carácter de Apoderado judicial de la parte demandante; por otra parte, el ciudadano: MALQUIADES ANTONIO OCAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 4.255.804, inscrito en el Inpreabogado bajo lo Nro 52.395, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Seguidamente las partes hicieron uso al derecho de palabra exponiendo cada uno de ellos lo que consideró pertinente y a tales efectos la parte demandada expuso: manifestó su disposición a convenir en el cumplimiento de la obligación tal como se expreso oportunamente en la contestación de la demanda. Seguidamente el Apoderado Actor solicito el derecho de palabra y Expuso: visto el planteamiento formulado por la parte demandada y el convenimiento efectuado me reservo el derecho de someterlo a consideración del Representante Judicial del Banco en Caracas a los fines de contar con su aprobación y poder celebrar acto de auto composición procesal en la presente causa en el caso de estimar procedente la propuesta. Terminó, se leyó y conformes firman.

ABG. JOSE GREGORIO ANDRADE.
JUEZ.


APODERADO PARTE ACTORA





APODERADO PARTE DEMANDADA




Abg. HUGO ARMANDO RAMÍREZ.
ALGUACIL


Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA.


JGAP/JWSP/mh.
EXP Nº 5266