REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 02 de Noviembre de 2010.
200º y 151º

Vista la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, presentada por los ciudadanos: RAÚL GUTIÉRREZ ESPINOZA, ANA ALICIA GUTIÉRREZ LEAL y NIEVES LUISA GUTIÉRREZ ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-7.988.499, V-13.085.116 y V-9.574.774, de este domicilio, actuando con el carácter de propietarios del Predio denominado ALMORZADERO II, asistidos por el Abogado LUÍS RAFAEL LIMA SILVA, titular de la cédula de identidad N° 13.639.477, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 117.421, constante de Trece (13) folios útiles y Once (11) anexos. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia y a los fines de proveer sobre la misma, este Tribunal ordena la realización de una Inspección Judicial en el lugar donde se solicito la Protección Agroalimentaria. con el objeto de verificar y dejar constancia sobre los particulares expuestos en el escrito presentado, la cual determinara la procedencia o no de la medida cautelar solicitada, y para la practica de la misma, se fija las 8:30 a.m., del día Miércoles 17/11/2010, a los fines del traslado y las 11:00 a.m., aproximadamente para la constitución del Tribunal al predio denominado. ALMORZADERO II, ubicado en el Sector Las Lajitas, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas. Se ordena oficiar al Comandante de la Guarnición Militar del Estado Barinas, a la fiscalia del llano, adscrita a la Gobernación del Estado Barinas, a los fines de que efectivos y funcionarios adscritos a esos organismos acompañen al tribunal en la práctica de la Inspección. De igual manera, se acuerda oficiar a la Dirección Administrativa Regional del Estado Barinas, con el objeto de solicitar su colaboración en el sentido de suministrar a este Tribunal apoyo con un vehiculo para su traslado y constitución el día de la realización de la Inspección Judicial en el predio antes mencionado.-

ABG. JOSE GREGORIO ANDRADE P.
EL JUEZ.
ABG. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA.

En la misma fecha se libraron oficios Nros: 923, 924 y 925.-Conste.-
Scría.-
JGAP/JWSP/dm.