REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
AUDIENCIA PROBATORIA
EXP 3.868
En el día de hoy, Martes Veintitrés (23) de Noviembre de Dos Mil Diez (2.010), siendo las Nueve y Treinta de la mañana (09:30 a.m.), fecha y hora fijados por este Tribunal para la continuación de la AUDIENCIA PROBATORIA, en el presente Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SERVIDUMBRE DE PASO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, intentado por la ciudadana: EDILIA DEL CARMEN MARTEZ DE FARIA, en contra de CORPOVEN S.A., FILIAL DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A., expediente N° 3.868, tal como lo establece el articulo 222 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Debidamente constituido el Tribunal, presidido por el ciudadano Juez JOSÉ GREGORIO ANDRADE PERNIA, la Secretaria JENNIE W. SALVADOR P., y el Alguacil HUGO ARMANDO RAMÍREZ. El ciudadano Juez ordena al Alguacil verificar la presencia de las partes. Se hizo el anuncio del Acto y el Juez seguidamente informa a las partes sobre la naturaleza y finalidad de la Evacuación de la prueba promovida, prevista según el Artículo 222 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, informando a los presentes sobre las normas a seguir establecidas en la puerta del Tribunal. Se deja constancia de la comparecencia del abogado: LERSSO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.992.617, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.161, Apoderado Judicial de la ciudadana: EDILIA DEL CARMEN MARTEZ DE FARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.171.328, parte demandante.- Igualmente se deja constancia de la presencia del abogado TRINIDAD R. RENE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.277.283, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.524, apoderado judicial de la parte demandada. En este estado, el ciudadano Juez JOSÉ GREGORIO ANDRADE PERNIA, a objeto de evitar dilaciones del proceso informa a las partes la debida compostura que deben guardar durante la presente Audiencia e indica que la misma será transcrita de forma integra y agregada al expediente. Se deja constancia que queda debidamente grabada y filmada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ, funcionario adscrito a la Dirección Administrativa Regional Barinas, por la Handicam marca Sony, Nº 4060X STEADY SHOT DIGITAL ZOOM, que la correspondiente cinta reposara en la Caja Fuerte del Tribunal con su nomenclatura respectiva.
Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
Abg. HUGO ARMANDO RAMÍREZ.
ALGUACIL.
Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA.
JGAP/JWSP/ld.
Exp. Nº 3868.