REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA Y AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
AUDIENCIA DE PRUEBAS
EXP N° 3.869.
En el día de hoy, Lunes Martes (23) de Noviembre de Dos Mil Diez, siendo las Diez (10:30) Antes-Merideam, fecha y hora fijados por este Tribunal para la celebración de la AUDIENCIA PROBATORIA en el presente Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SERVIDUMBRE DE PASO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, signado con el N° 3.869, prevista en el artículo 233 y siguiente de La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, intentado por los ciudadanos: AGUILAR MARQUEZ CECILIA y AGUILAR MARQUEZ SIXTO, en contra de CORPOVEN S.A., FILIAL DE PETRÓLEO DE VENEZUELA S.A. Debidamente constituido el Tribunal, presidido por el ciudadano Juez JOSÉ GREGORIO ANDRADE PERNIA, la Secretaria Titular, JENNIE W. SALVADOR PRATO y el Alguacil Titular HUGO ARMANDO RAMÍREZ. El ciudadano Juez ordena al Alguacil verificar la presencia de las partes, siendo informado que en la sala se encuentran presentes la ciudadana: AGUILAR MARQUEZ CELIA MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.940.986, parte demandante y su Apoderado Judicial Abogado LERSO RAFAEL GONZÁLEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.161. Asimismo se deja constancia de la presencia del Abogado RENE TRINIDAD, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 56.524.- Se hizo el anuncio del Acto y el Juez seguidamente informa a las partes sobre la naturaleza y finalidad de la Audiencia prevista en el artículo 231 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, indicando a los presentes sobre las normas a seguir establecidas en la puerta del Tribunal. En este estado, el ciudadano Juez JOSÉ GREGORIO ANDRADE PERNIA, a objeto de evitar dilaciones del proceso informa a las partes la debida compostura que deben guardar durante la presente Audiencia e indica que la misma será transcrita de forma integra y agregada al expediente. Se deja constancia que queda debidamente grabada y filmada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ, funcionario adscrito a la Dirección Administrativa Regional Barinas, por la Handicam marca Sony, Nº 4060X STEADY SHOT DIGITAL ZOOM, que la correspondiente cinta reposara en la Caja Fuerte del Tribunal con su nomenclatura respectiva.
Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
Abg. HUGO ARMANDO RAMÍREZ.
ALGUACIL.
Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA.
JGAP/JWSP/ld.
Exp. Nº 3869.