REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 24 de Noviembre de 2010.
200º y 151º
Por cuanto se observa que en el auto dictado en fecha 30 de Junio de 2005, se omitió acordar la notificación de las partes del avocamiento de la causa hecho por el Abogado: JOSÉ GREGORIO ANDRADE PERNIA, quien asumió el cargo de Juez de este Despacho. En consecuencia se ordena la notificación de las partes o de sus apoderados, que deberá cumplirse con arreglo a lo preceptuado en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Se fija un lapso de diez (10) días de despacho para la reanudación del proceso, que se computará desde que sean cumplidas las notificaciones ordenadas, luego de lo cual comenzarán a correr los lapsos para que las partes hagan uso de su derecho a la defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boletas de notificación, líbrense boletas de notificación y entréguensele al alguacil del Tribunal a fin de que practique la notificación del demandado, ciudadano: TEOFILO ANTONIO PEREZ.-
ABG. JOSÉ GREGORIO ANDRADE PERNIA.
JUEZ
ABG. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA
En la misma fecha se libraron las respectivas boletas de notificación.- Conste.
La Scría.
JGAP/JWSP/dm.
Exp. N° 1.461