REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EXPEDIENTE N°: 4931
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
CAUTELADA:
GISELA ROMERO DE CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.539.039, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 8.008, domiciliada en la Parroquia Libertad del Municipio Rojas del Estado Barinas.
REPRESENTANTE:
GISELA ROMERO DE CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.539.039, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 8.008.
OPONENTE:
Asociación Cooperativa “El Espíritu de la Libertad III”, registrada por ante la Oficina de Registro Publico con Funciones Notariales del Municipio Rojas del Estado Barinas, en fecha 06 de Octubre de 2003, bajo el Nº 08, folios 27 al 35 vto, Protocolo Primero, Tomo i, Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre, representada por el ciudadano JULIO M. GALLARDO CARVAJAL, titular de la cedula de identidad Nº V-10.560.930.
REPRESENTANTE:
JOSÉ JOAQUÍN TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.991.668, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado Bajo el N° 66.420.

OPOSICIÓN A LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA.

Se dicta la presente decisión en la incidencia surgida con motivo de la oposición a la MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, interpuesta por la Asociación Cooperativa “El Espíritu de la Libertad III”, registrada por ante la Oficina de Registro Publico con Funciones Notariales del Municipio Rojas del Estado Barinas, en fecha 06 de Octubre de 2003, bajo el Nº 08, folios 27 al 35 vto, Protocolo Primero, Tomo i, Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre, representada por el ciudadano JULIO M. GALLARDO CARVAJAL, titular de la cedula de identidad Nº V-10.560.930.
Alega el opositor que hace formal oposición a la medida decretada, por cuanto es, a su decir, “dicha medida abarca terrenos o predios que se encuentran asignados a la Cooperativa “El Espíritu de la Libertad III”, según consta de Auto de Apertura de Derecho de Permanencia… esta siendo afectados por la medida ya que los terrenos que describe la solicitante son terrenos distintos…”
MOTIVACIONES Y FUNDAMENTOS PARA DECIDIR:
Como se observa de la lectura del escrito de oposición, la parte opositora INVOCA SOLO EL HECHO DE QUE DICHA MEDIDA ABARCA TERRENOS O PREDIOS QUE SE ENCUENTRAN ASIGNADOS A LA COOPERATIVA “EL ESPÍRITU DE LA LIBERTAD III”, ya que la producción solo consta en instrumentos y documentales, más no en hechos ciertos; púes por el contrario resulta para este tribunal un hecho notorio y así se reconoce, como se desprende de la Experticia practicada por el experto designado por el Tribunal, del recorrido a objeto de verificar la existencia y tempestividad de la producción de la actora, surgió al oponente hoy en comento Asociación Cooperativa “El Espíritu de la Libertad III”, lo siguiente:
El tipo de explotación del predio, es Agrícola Animal y Agrícola Vegetal, La producción Agrícola Animal, esta representada por un rebaño de ganado bovino en las etapas de levante y ceba, para el momento de la inspección tenía un lote de Ciento Treinta (130) toros de ceba, también cuenta con una piara de Cuarenta (40) cerdos entre machos y hembras, igualmente, tiene un rebaño de Veinte (20) caballos, los cuales son dedicados para el trabajo de llano y algunos de ellos para el coleo. En la parte de producción Vegetal, existe una siembra de aproximadamente Ciento Veinte Hectáreas (120 has) de sorgo (Sorgum bicolor) parte de ellas ya cosechadas y otra sin cosechar. También se observó Dos (02 has) de Lechosa (Carica papaya) ya cosechadas, Conclusiones: PRIMERO: La unidad de Producción conocida como “EL Carmen” o “Agualarga”, tiene una superficie de SEISCIENTAS CINCUENTA HECTÁREAS (650,0 Has), ocupadas o poseídas por la familia Crespo Romero. SEGUNDO: Que la mencionada Unidad, se dedica a la producción Agrícola Animal y Agrícola Vegetal. TERCERO: Que cumple con el mejor uso de los suelos por la vocación o clase que ellos representan. CUARTO: Que en ella se cumple con la función social de la propiedad. QUINTO: Que el referido predio, esta en plena producción agroalimentaria, contribuyendo positivamente a la Seguridad Agro alimentaria y Soberanía del país. SEXTO: Que parte de la siembra del sorgo, no ha sido cosechado por las amenazas de personas ajenas al predio que no permiten realizar las labores inherentes a la cosecha. SÉPTIMO: Que de continuar las condiciones de hostilidad y amenazas actualmente existente, la producción Agrícola tanto animal como vegetal se paralizaría, de hecho ya esta en parte paralizada, atentando de esta manera contra la seguridad y soberanía de la nación.
En este orden de ideas, debe señalar este Órgano Jurisdiccional con competencia Agraria, que el thema decidendum, en este tipo especifico de incidencias surgidas por oposición, debe versarse estrictamente, sobre los presupuestos bajo los cuales se dio en procedencia la medida cautelar de protección agroalimentaria o de producción agroalimentaria, los cuales se disponen si bien es cierto en una fase sumaria inaudita y, estos deben ser concatenados con demostraciones del cumplimiento o incumplimiento de dichos presupuestos (Inspección Judicial, Experticia), ya que de no ser así estaría en riesgo su mantenimiento y seguramente su revocatoria, ya que puede ser que proceda en gracia, pero con la debida ponderación a la producción, y ello es tan cierto que para la jurisdicción agraria se puede ser propietario o poseedor pero no sujeto de una medida de protección agroalimentaria.
Por lo tanto, una vez analizadas por parte de este sentenciador los presupuestos para la procedencia de la medida decretada, correspondería a la parte opositora y a la solicitante de la cautelar, demostrar la contrariedad o mantenimiento de las circunstancias de hechos que permitieron la demostración para el decreto de la medida especial de protección a la productividad. Lo que ha de corroborarse a través de las probanzas.
APORTES PROBATORIOS Y SU VALORACIÓN:
EL OPOSITOR PROMOVIÓ:
1. Solicitud de Declaratoria de Permanencia, de fecha 03 de Marzo de 2006, presentada por la Asociación Cooperativa “El Espíritu de la Libertad III”, emitido por la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas, Instituto Nacional de Tierras.-
2. Certificado de Expediente Administrativo nomenclatura Nº DP-06-00509, correspondiente al Procedimiento de Declaratoria de Permanencia, de fecha 03/03/2006, a favor de la Asociación Cooperativo “El Espíritu de la Libertad III”, emitido por la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas, Instituto Nacional de Tierras.-
3. Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras, de fecha 17/01/06, Nº 4127, a nombre de la Asociación Cooperativa “El Espíritu de la Libertad III”, por ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Territorial SENIAT.-
4. Constancia provisional de productor, emitida por la Unidad del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (U.E.M.P.P.P.A.T.-Barinas), a favor de la Asociación Cooperativa “El Espíritu de la Libertad III”.
5. Constancia de Inscripción de Predios en el Registro de la Propiedad Rural, a favor de la Asociación Cooperativa “El Espíritu de la Libertad III”.-
6. Plano topográfico de la Asociación Cooperativa “El Espíritu de la Libertad”, emitido por la Oficina de Registro Agrario de la Oficina Regional de Tierras del Instituto Nacional de Tierras.-
7. Plano topográfico de la Agropecuaria El Carmen, emitido por la Oficina de Registro Agrario de la Oficina Regional de Tierras del Instituto Nacional de Tierras.-
8. Acta de Asamblea General Extraordinaria de la Asociación Cooperativa “El Espíritu de la Libertad”, R.L.
9. Constancia de Inscripción por ante la Superintendencia Nacional de Cooperativas de la Asociación Cooperativa “El Espíritu de la Libertad III” RL.-
10. Registro de Información Fiscal, de la Asociación Cooperativa “El Espíritu de la Libertad III” RL.-
En relación con las documentales promovidas por la parte opositora, correspondientes a Copia fotostática de Solicitud de Declaratoria de Permanencia, de fecha 03 de Marzo de 2006, emitido por la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas, Instituto Nacional de Tierras; Copia fotostática del Certificado de Expediente Administrativo nomenclatura Nº DP-06-00509, correspondiente al Procedimiento de Declaratoria de Permanencia, de fecha 03/03/2006, emitido por la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas, Instituto Nacional de Tierras; Copia fotostática del Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras, de fecha 17/01/06, Nº 4127, por ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Territorial SENIAT; Copia fotostática de la Constancia provisional de productor, emitida por la Unidad del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (U.E.M.P.P.P.A.T.-Barinas); Copia fotostática de la Constancia de Inscripción de Predios en el Registro de la Propiedad Rural; Copia fotostática del Plano topográfico emitido por la Oficina de Registro Agrario de la Oficina Regional de Tierras del Instituto Nacional de Tierras; Copia fotostática del Plano topográfico de la Agropecuaria El Carmen, emitido por la Oficina de Registro Agrario de la Oficina Regional de Tierras del Instituto Nacional de Tierras; Copia fotostática del Acta de Asamblea General Extraordinaria de la Asociación Cooperativa “El Espíritu de la Libertad”, R.L; Copia fotostática de la Constancia de Inscripción por ante la Superintendencia Nacional de Cooperativas de la Asociación Cooperativa “El Espíritu de la Libertad III” RL y Copia fotostática del Registro de Información Fiscal, de la Asociación Cooperativa “El Espíritu de la Libertad III” RL. Ahora bien, estima este sentenciador que las mismas resultan a toda luces INCONDUCENTES E IMPERTINENTES pues de ninguna manera están referida al thema decidendum de esta incidencia, antes señalado en el particular primero, máxime cuando no es un hecho controvertido la cualidad agraria del fundo, todo lo contrario, pues la razón de ser del conocimiento de la causa por este Tribunal y dada la competencia especifica es por la materia agraria y Así se decide.
LA CAUTELADA PROMOVIÓ:
1. Copia fotostática simple del Informe técnico levantado por la Oficina Regional de Tierras del Instituto Nacional de Tierras al Predio Agropecuaria El Carmen, de fecha Marzo de 2006.-
2. Informe Experticia elaborado por el Ing. Italo Montilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.917.129, inscrito en el Colegio de Ingenieros bajo el Nº 44.668, de fecha 20/04/2007, sobre el Fundo Agropecuaria El Carmen.-
DEL VALOR PROBATORIO DE LA EXPERTICIA
La cual consideró este órgano Jurisdiccional en la fase sumaria, para el decreto de la medida; por lo tanto idónea y en fundamento a lo previsto en el artículo 1430 del Código Civil, ya que allí se pudo constatar con auxilio del práctico designado:
El tipo de explotación del predio, es Agrícola Animal y Agrícola Vegetal, La producción Agrícola Animal, esta representada por un rebaño de ganado bovino en las etapas de levante y ceba, para el momento de la inspección tenía un lote de Ciento Treinta (130) toros de ceba, también cuenta con una piara de Cuarenta (40) cerdos entre machos y hembras, igualmente, tiene un rebaño de Veinte (20) caballos, los cuales son dedicados para el trabajo de llano y algunos de ellos para el coleo. En la parte de producción Vegetal, existe una siembra de aproximadamente Ciento Veinte Hectáreas (120 has) de sorgo (Sorgum bicolor) parte de ellas ya cosechadas y otra sin cosechar. También se observó Dos (02 has) de Lechosa (Carica papaya) ya cosechadas, Conclusiones: PRIMERO: La unidad de Producción conocida como “EL Carmen” o “Agualarga”, tiene una superficie de SEISCIENTAS CINCUENTA HECTÁREAS (650,0 Has), ocupadas o poseídas por la familia Crespo Romero. SEGUNDO: Que la mencionada Unidad, se dedica a la producción Agrícola Animal y Agrícola Vegetal. TERCERO: Que cumple con el mejor uso de los suelos por la vocación o clase que ellos representan. CUARTO: Que en ella se cumple con la función social de la propiedad. QUINTO: Que el referido predio, esta en plena producción agroalimentaria, contribuyendo positivamente a la Seguridad Agro alimentaria y Soberanía del país. SEXTO: Que parte de la siembra del sorgo, no ha sido cosechado por las amenazas de personas ajenas al predio que no permiten realizar las labores inherentes a la cosecha. SÉPTIMO: Que de continuar las condiciones de hostilidad y amenazas actualmente existente, la producción Agrícola tanto animal como vegetal se paralizaría, de hecho ya esta en parte paralizada, atentando de esta manera contra la seguridad y soberanía de la nación.
3. Copia fotostática simple del oficio Nº 277/07, dirigido al Ciudadano Cnel. (GN) Giuseppe Cacioppo Oliveri, Comandante General Policía del Estado, emitido por la Secretaria de Seguridad Ciudadana. (f-128)
4. Copia fotostática simple de Planilla de Inscripción de Predios en el Registro de la Propiedad Rural, solicitada por la Asociación Cooperativa “EL Espíritu de la Libertad III”, de fecha 31/01/06. (f-129)
5. Copia fotostática simple de la Constancia de Inscripción de Predios en el Registro de la Propiedad Rural, Cooperativa El Espíritu de la Libertad III, de fecha 31/01/2006. (f-130).
6. Copia fotostática simple, de solicitud de Carta Agraria por parte de la Asociación Cooperativa El Espíritu de la Libertad III, de fecha 26/12/2005. (f-131)
7. Copia fotostática simple de constancia de ocupación a favor de la Asociación Cooperativa El Espíritu de la Libertad III, emitido por la Junta Parroquial – Libertad, Municipio Rojas del Estado Barinas. (f-133)
8. Copia fotostática simple de constancia de ocupación a favor de la Asociación Cooperativa El Espíritu de la Libertad III, emitido por la Asociación de Vecinos de los barrios Playón y Punta Brava -Libertad, Municipio Rojas del Estado Barinas. (f-134)
9. Copia fotostática simple de Constancia de Residencia a favor de la Asociación Cooperativa El Espíritu de la Libertad III, emitido por la Prefectura del Municipio Rojas del Estado Barinas. (f-135)
10. Copia fotostática simple de Control de Recepción de Documentos para la Inscripción en el Registro Agrario, a favor de la Asociación Cooperativa El Espíritu de la Libertad III, emitido por la Oficina de Registro Agrario de la Oficina Regional de Tierras del Instituto Nacional de Tierras. (f-136)
11. Copia fotostática simple de resolución emanada del Instituto Nacional Agrario, punto de cuenta Nº 034, Sesión Nº 82-06, de fecha 20/06/06, asunto Improcedencia de Declaratoria de Garantía de Permanencia, solicitada por la Asociación Cooperativa El Espíritu de la Libertad III. (f-138 al 147)
Por consiguiente, dado que en análisis de este primer punto de los aportes probatorios de la oposición por parte del cautelado ciudadana GISELA ROMERO DE CRESPO, plenamente identificada en autos, debe ratificar este Órgano Jurisdiccional, por cuanto ya fuera indicado, que era de obligación de la parte cautelada una vez hecha la oposición a su pretensión en su escrito de alegatos y de probanzas el sostener el thema decidendum, el cual versa estrictamente, sobre los presupuestos de procedencia de la medida cautelar de protección agroalimentaria o de producción agroalimentaria, ósea su producción agrícola, pecuaria y los índices y tempestividad de los mismos, cuando en parte se limito y perdió su preciado tiempo al consignar documentales dirigidas a demostrar la no titularidad de derechos de propiedad o adjudicación de tierras por parte del Instituto acreditado para tal fin, el cual no puede ser analizado en esta incidencia, ya que los alegatos del opositor en una cautela son el contradecir la productividad, por ello es que los documentos de antes citadas, pese a que son instrumentos públicos y que reciben un trato diferente de conformidad al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, resultan IMPERTINENTES, en la presente incidencia, y por tal motivo no se le concede ningún valor probatorio, en esta y Así se decide.
De este análisis, se concluye en indicación a la representación de la cautelada, que sin lugar a dudas, por parte de este sentenciador, la medida decretada en ningún caso afecta la titularidad que alega el opositor en su escrito, por lo tanto, resulta impertinente toda prueba que pretendieron destinada a demostrar en esta incidencia, la titularidad o propiedad que alega.
Y de ello se dejó constancia así, ya que el mismo maestro Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Medidas Cautelares, (200, p., 239); señala:
…La oposición de parte “Versará siempre sobre el incumplimiento de los requisitos de procedibilidad de la medida, sobre la insuficiencia de la prueba,…”.

Por otra parte, Rengel Romberg, A. Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, (Tomo III, p 375), señala en su estudio sobre las pruebas, que:
“Prueba impertinente –dice Couture- es aquella que no versa sobre las proposiciones y hechos que son objeto de demostración”.
Por consiguiente, dado que en el primer punto de la valoración probatoria de la cautelada ciudadana GISELA ROMERO DE CRESPO, solo consignó las documentales dirigidas a demostrar la no titularidad de derechos de la Asociación Cooperativa El Espíritu de la Libertad III, e hizo mención y valer el Informe Técnico elaborado por la Oficina Regional de Tierras del Instituto Nacional de Tierras y la Experticia practicada por el Ing. Italo Montilla, antes identificado, donde quedo establecido la actividad agroalimentaria representada por la producción Agrícola Animal, esta representada por un rebaño de ganado bovino en las etapas de levante y ceba, para el momento de la inspección tenía un lote de Ciento Treinta (130) toros de ceba, también cuenta con una piara de Cuarenta (40) cerdos entre machos y hembras, igualmente, tiene un rebaño de Veinte (20) caballos, los cuales son dedicados para el trabajo de llano y algunos de ellos para el coleo. En la parte de producción Vegetal, existe una siembra de aproximadamente Ciento Veinte Hectáreas (120 has) de sorgo (Sorgum bicolor) parte de ellas ya cosechadas y otra sin cosechar. También se observó Dos (02 has) de Lechosa (Carica papaya) ya cosechadas; en contradicción al alegato siempre presente de propiedad u ocupación del opositor ASOCIACIÓN COOPERATIVA EL ESPÍRITU DE LA LIBERTAD III, y dado que el opositor ni si quiera de manera simple cuestionó en su escrito, el informe elaborado por la Oficina Regional de Tierras del Instituto Nacional de Tierras, de fecha Marzo 2006, y el informe de experticia de fecha 20 de Abril del año 2.007, tal vez entendiendo que si lo pretendía, debería hacerlo por la vía de la impugnación correspondiente a través de la tacha, y al no constar en actas el ejercicio de la impugnación conforme a lo legalmente establecido, la prueba de Experticia ha quedado firme y surte los efectos determinados en el decreto de la medida, demostrativa de la producción agroalimentaria del fundo "AGROPECUARIA EL CARMEN o AGUALARGA”, ubicado en la Parroquia Libertad del Municipio Rojas del Estado Barinas, con extensión de SEISCIENTOS CINCUENTA HECTÁREAS (650 Has), aproximadamente y alinderado así: NORTE: Camino a Bajio Negro; SUR: Limite de la Parroquia Dolores; ESTE: Caño Espinito; y OESTE: Terrenos de Leyva y Cordero separados por la carretera Nacional Puente Páez-Puerto Nutrias, toda vez que ha habido inmediación del Juez de la causa en la evacuación de la misma y cumplimiento de los extremos de ley, conforme a lo previsto en el artículo 155 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
De tal manera que, no se constituyo una apreciación o una prueba que debatiera la antes citada prueba y que demostrase que las circunstancias de productividad eran otras.
Por otro lado, aunado al hecho de haber quedado firme la prueba de Experticia en la cual se hace constar la Producción agroalimentaria del fundo “AGROPECUARIA EL CARMEN o AGUALARGA”, ubicado en la Parroquia Libertad del Municipio Rojas del Estado Barinas, se reafirma el cumplimiento de los presupuestos de Ley, considerados en la fase sumaria, al estar demostrado el fumus bonis iuris, Periculum in mora y Periculum in Damni, para el mantenimiento de la medida decretada y ejecutada, toda vez que se protege con ella, la producción y, la razón de ser es, porque la solicitante ciudadana GISELA ROMERO DE CRESPO, ha demostrado capacidad, y espíritu de productor amante del campo y sus difíciles costumbres en pro de la producción agroalimentaria de nuestro país; todo ello, sin desconocer que no es, la vía cautelar la espada de lucha contra las acciones que se emprenden en los derechos sobre la titularidad del bien, en consecuencia, con fundamento en la potestad que le otorga el artículo 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para el decreto de medidas y el artículo 588, in fine, del Código de Procedimiento Civil, se CONFIRMA la medida de CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, decretada y ejecutada en la presente causa, para que conforme lo determina la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario se proteja el interés colectivo en la continuidad del proceso agroalimentario del país y en consecuencia la improcedencia de la oposición a la medida decretada que debe ser declarada en el dispositivo de esta sentencia. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la oposición ejercida por el Procurador Agrario ciudadano JOSE JOAQUIN TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.991.668, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado Bajo el N° 66.420, en representación de la Asociación Cooperativa “El Espíritu de la Libertad III”, registrada por ante la Oficina de Registro Publico con Funciones Notariales del Municipio Rojas del Estado Barinas, en fecha 06 de Octubre de 2003, bajo el Nº 08, folios 27 al 35 vto, Protocolo Primero, Tomo i, Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre, representada por el ciudadano JULIO M. GALLARDO CARVAJAL, titular de la cedula de identidad Nº V-10.560.930, en contra de la medida cautelar decretada a favor de la ciudadana GISELA ROMERO DE CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.539.039, fundo “AGROPECUARIA EL CARMEN o AGUALARGA”, ubicado en la Parroquia Libertad del Municipio Rojas del Estado Barinas, en la presente incidencia del procedimiento cautelar en jurisdicción agraria.
SEGUNDO: SE CONFIRMA LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, dictada y ejecutada por este Juzgado en fecha 23 de Abril de 2.007, acordada en pro de la protección agroalimentaria del fundo "AGROPECUARIA EL CARMEN o AGUALARGA”, ubicado en la Parroquia Libertad del Municipio Rojas del Estado Barinas, con extensión de SEISCIENTOS CINCUENTA HECTÁREAS (650 Has), aproximadamente y alinderado así: NORTE: Camino a Bajío Negro; SUR: Limite de la Parroquia Dolores; ESTE: Caño Espinito; y OESTE: Terrenos de Leyva y Cordero separados por la carretera Nacional Puente Páez-Puerto Nutrias.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte opositora, mencionada en el particular primero, al pago de las costas procesales, producidas en esta incidencia.

Se ordena la notificación de las partes por cuanto la presente decisión no fue dictada dentro del lapso legal.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE LA COPIA DE LEY.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Abg. JOSE GREGORIO ANDRADE
JUEZ
Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA.

Nota: En la misma fecha, siendo las 12: 00 m., se publicó la presente Sentencia y se ordenó el correspondiente registro del mismo. Conste.

La Scría.


JGAP/JWSP/ld
Exp. N° 4931