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JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 29 de Noviembre de 2.010
200º y 151°

Vista la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, presentada por los ciudadanos: ALFREDO SERRANO JOPERGER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad V-23.170.036, propietario de la Unidad de Producción Fundo VACA FELIZ, representado judicialmente por el Abogado LUIS RAFAEL LIMA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.639.477, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.421, mediante el cual solicita de este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el Decreto de una MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA, en vista de lo cual fue practicada por este Tribunal una Inspección Judicial en fecha 25 de Noviembre del año 2.010, a los fines de constatar la actividad agrícola orientada a la producción existente en dicho predio a objeto de determinar si es o no procedente la medida de protección por parte de este ente jurisdiccional, en tal sentido:

Este Tribunal para decidir, previamente hace las siguientes consideraciones:

Sobre la base de las palabras del maestro Antonio Carrozza, quien señala sobre el derecho Agrario:
"Que la gestión de la agricultura vaya urgentemente regulada con una modalidad tal de convertirla en sostenible o compatible es una cosa; otra es creer que el derecho de la agricultura no sea más, principalmente, el derecho de la producción de seres vivientes vegetales o animales y que se haya convertido en un extraño derecho exclusivamente destinado a la protección de la integridad y sanidad ambiental"

En razón de esta consideración
Es de traer a colación y sobre las palabras del maestro Antonio Carrozza, que resulta para este Tribunal un hecho notorio que sobre el predio en cuestión existe una producción Agrícola Animal sustentada y proyectada a la satisfacción de la producción agroalimentaria, por cuanto en fecha 25/11/10, se traslado el Tribunal al predio denominado “VACA FELIZ”, con una extensión aproximada de CUATROCIENTAS SEIS HECTAREAS CON OCHO MIL METROS CUADRADOS (406 Has con 8000 M2), ubicado en el Sector Kilómetro 13 vía el Toreño, Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: Terrenos Ocupados por Gonzalo Peña Omaña, SUR: Terrenos Ocupados por Finca El Regalo, ESTE: Vía Barinas- San Silvestre, OESTE: Terrenos Ocupados por Finca El Alcaraván y Caño El Barro, cuya unidad de producción realiza las siguientes actividades agro productivas; el sistema de producción agrícola animal esta orientado fundamentalmente a la cría, levante y ceba. El sistema de cría, consta de un grupo de hembras bovinas las cuales se aparean (temporada de monta), que va del mes Enero a mediados de Abril, a mediado de junio se hace una palpación rectal para el diagnostico de gestación, una vez obtenido el porcentaje de preñes a través de un programa de inseminación artificial, se apartan las vacas preñadas y vacías, las cuales se colocan en lotes diferentes; las vacías por defecto reproductivo se descartan para matadero y las preñadas pasan a los potreros de gestación y posteriormente a maternidad, una vez iniciada la temporada de nacimiento a los becerros recién nacidos primero se les asegura el consumo de calostro (transmisión de anti cuerpos), posteriormente se le aplica 1CC, subcutáneo de ivermectina y cura del ombligo con una solución de iodo al 7%, estos becerros están con las madres hasta la edad de 7 u 8 meses, a los cuales se efectúa el destete, este rebaño se divide en dos lotes el de hembra y de machos; a ambos lotes se le hace una selección fenotípica para el descarte, dividiendo el lote en dos mas uno de hembras con defecto fenotípicos y machos con el mismo defecto, pasan al rebaño de descarte; los restantes pasan a formar parte de los rebaños de recría, un gran porcentaje de estos animales los machos, en un 80% aproximadamente, son vendidos para padrotes a las unidades de producción aledañas de la Unidad de Producción, y de otros estados para la adquisición de estos futuros padrotes, los machos que fueron descartados por fenotipo se ceban hasta un peso aproximado de 480 a 500 Kg., los cuales van directo a los mataderos municipales del Municipio Sucre, cabe destacar que el excedente de la producción de carne se envía a demás ciudades del País, por cuanto en dichos mataderos municipales se saturan muy rápido por cuanto le vierten además otros productores de la región, para así dar cumpliendo al aseguramiento de la soberanía y seguridad alimentaria del país. La producción en fase de Levante y Ceba, la constituyen el noventa por ciento de los machos del ganado doble propósito dedicado a la producción de leche y el restante el otro diez por ciento de los antes mencionados con problemas fenotípicos, se inician con un peso aproximado de 180 a 200 kg., hasta la fase terminal de 480 a 500 Kg., vendidos también a los mataderos municipales y el excedente se le da el mismo tratamiento que las anteriores. El Tribunal deja constancia previo asesoramiento del práctico designado y de los Fiscales del Llano que el plan sanitario aplicado en el predio es el exigido por los organismos sanitarios nacionales, a todos estos animales se les aplica un plan sanitario comprendido en las campañas que dicta el gobierno, comprendido en dos etapas o veces al año, una de Abril y Mayo y la otra es Noviembre y Diciembre, las cuales se les aplican una vacuna para la erradicación de la aftosa, otra para el programa de erradicación de la rabia, otra para el programa de erradicación brucelosis, otra el programa de erradicación de enfermedades clostridiales. La Producción Agrícola vegetal, esta representada por la incorporación en un Es una finca en que se ha incorporado el NOVENTA Y CINCO PORCIENTOS (95%) de pasto artificiales predominando las especies como Pasto Aguja (Brachiaria humidicola) pasto guinea y Bracharia Decumbes, en un área aproximada de 380 hectáreas de pastos introducidos; 20 hectáreas de Maíz, 01 hectárea de yuca, También se pudo constatar la existencia de viveros y Plantaciones Forestales tales como 3500 árboles de Teca (Tectonas grandis), 2500 Árboles de Mata Ratón y 500 árboles de Melina, todos con más de una data de 5 años. la cual permite desarrollar la actividad pecuaria dentro del predio, existe un sistema de pastoreó rotacional adecuado para la cantidad de animales ya que existen 90 potreros con igual cantidad de bebederos con capacidad de 1000 litros de agua en cada uno, contando el Predio VACA FELIZ, con la cantidad de Semovientes (Bovinos) Toros CIENTO CINCUENTA (150); Vacas DOSCIENTOS NOVENTA (290); Novillos VEINTE (20), Novillas CINCUENTA (50), Mautes SESENTA (60), Mautas CINCUENTA (50); entre Becerros y Becerras CIENTO CUARENTA (140); Equinos CUATRO (07); para un total de SETECIENTOS SESENTA Y SIETE (767), todos estos animales en un NOVENTA Y SIETE POR CIENTO (97%) de la raza BRAHMAN y el TRES (03%) restante de la razas HOLS TEIN y F1. Contando con una infraestructura y mejoras que contribuyen al desarrollo productivo discriminada d ela siguiente manera: a) Una (01) Vivienda Principal- Uso Encargado y Obreros, Características: Piso de cemento, paredes de bloque, techo de acerolit, cocina, comedor, baño, sala y porche. Area de 140 mts2 aprox., b) Una (01) Vivienda Secundaria- Características: Piso de cemento, paredes de bloque, techo de zinc., c) Un (01) Galpón para Maquinarias- Características: Piso de tierra, techo de acerolit, estructura de hierro, ubicado entre las dos casas. Área 65 mts2 aprox., d) Un (01) Galpón para Maquinarias e Insumos- Características: Piso de tierra, techo de zinc, estructura de hierro. Área de 96 mts2 aprox.,e) Un (01) Galpón para el Abono- Características: Piso de tierra y cemento, estructura de hierra, techo de zinc, Área de 32 mts2 aprox., f) Un (01) Corral estructurado con tubos de hierro, piso de cemento con 4 divisiones y reloj, manga de trabajo con techo de acerolit, manga de llegada de potrero con piso de cemento, manga de embarcadero, división de ordeño y romana Fairbar Morssue de 5000 kg., g) Un (01) Pozo de agua de 6 pulgadas de salida por 50 mts de profundidad., h) Una (01) Bomba Eléctrica de 2 x 3 HP, Banco Transformador Monofásico, línea de alta tensión de 700 mts., i) Un (01) Pozo de agua de 8 pulgadas de salida por 60 mts de profundidad, con motor eléctrico de 80 HP para riego; j) Una (01) Motobomba a Gasoil de 2; k) Dos (02) Tanque de almacenamiento de agua uno de 5000 litros y el otro de 10000. Maquinarias, Equipos e Implementos Agrícolas, a) Un (01) Tractor 7630, New Holland. Inventario de Equipos e Implementos Agrícolas; a) Dos (02) Rastra de 24 discos; b) Una (01) Rotativa Tatoo, 3,6 mts ancho; c) Una (01) Asperjadora de Fumigación de 500 litros; d) Una (01) Carreta de carga de dos cauchos, 5000 kg; e) Una (01) Carreta de carga de cuatro cauchos para 5000kg; f) Una (01) Caja de herramientas.
También considera conveniente este Juzgador señalar el criterio doctrinario, según el cual las Medidas Cautelares tienen su razón de ser puesto que; …”Son un instrumento que sirve para evitar ese PELIGRO de que la Justicia pierda o deje en el camino su eficacia, sin la cual, por supuesto, deja de ser justicia…
Carmen Chinchilla Marín.

En tal virtud y por las razones expuestas este Tribunal del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, considera necesario transcribir parcialmente, los Artículos 152 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, artículos 09 y 10 de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, en concordancia con el Artículo 305 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece:
Artículo 152. En todo estado y grado del proceso, el juez o jueza competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por:
1. La continuidad de la producción agroalimentaria.
2. (…)
A tales efectos, dictará de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento contenida en la presente Ley, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, según corresponda. (Negritas del Tribunal)
“Artículo 196. El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional”.
Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria
“Artículo 9º. El Estado reconoce, garantiza y protege los derechos de la productora y el productor nacionales como protagonistas de la producción para la satisfacción de las necesidades agroalimentarias del país y el derecho de todas las ciudadanas y los ciudadanos a alimentarse de manera preferente con productos nacionales, como ejercicio pleno de soberanía agroalimentaria del pueblo venezolano.
El Estado incentivará la producción nacional de alimentos…”
Artículo 10. Se reconoce el derecho de las ciudadanas y los ciudadanos a la producción sustentable, enfocada en la sostenibilidad medioambiental, social y económica de las actividades agrícolas…” La sustentabilidad de la producción agrícola nacional se garantizará a partir del desarrollo rural integral de las comunidades de productoras y productores en condiciones de igualdad y justicia.
El trabajo como elemento principal de la producción social agrícola
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
“Artículo 305. El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantiza la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria deberá alcanzarse desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, (AMV Venezuela Legal) pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiera, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola”.
De conformidad con los artículos anteriormente transcritos y en uso a la facultad protectora del Interés Público que el Estado ha confiado a los operadores de Justicia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Decreta MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, en favor de la Unidad de Producción denominada “VACA FELIZ”, con una extensión aproximada de CUATROCIENTAS SEIS HECTAREAS CON OCHO MIL METROS CUADRADOS (406 Has con 8000 M2), ubicado en el Sector Kilómetro 13 vía el Toreño, Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: Terrenos Ocupados por Gonzalo Peña Omaña, SUR: Terrenos Ocupados por Finca El Regalo, ESTE: Vía Barinas- San Silvestre, OESTE: Terrenos Ocupados por Finca El Alcaraván y Caño El Barro, cuya unidad de producción realiza las siguientes actividades agro productivas; el sistema de producción agrícola animal esta orientado fundamentalmente a la cría, levante y ceba. El sistema de cría, consta de un grupo de hembras bovinas las cuales se aparean (temporada de monta), que va del mes Enero a mediados de Abril, a mediado de junio se hace una palpación rectal para el diagnostico de gestación, una vez obtenido el porcentaje de preñes a través de un programa de inseminación artificial, se apartan las vacas preñadas y vacías, las cuales se colocan en lotes diferentes; las vacías por defecto reproductivo se descartan para matadero y las preñadas pasan a los potreros de gestación y posteriormente a maternidad, una vez iniciada la temporada de nacimiento a los becerros recién nacidos primero se les asegura el consumo de calostro (transmisión de anti cuerpos), posteriormente se le aplica 1CC, subcutáneo de ivermectina y cura del ombligo con una solución de iodo al 7%, estos becerros están con las madres hasta la edad de 7 u 8 meses, a los cuales se efectúa el destete, este rebaño se divide en dos lotes el de hembra y de machos; a ambos lotes se le hace una selección fenotípica para el descarte, dividiendo el lote en dos mas uno de hembras con defecto fenotípicos y machos con el mismo defecto, pasan al rebaño de descarte; los restantes pasan a formar parte de los rebaños de recría, un gran porcentaje de estos animales los machos, en un 80% aproximadamente, son vendidos para padrotes a las unidades de producción aledañas de la Unidad de Producción, y de otros estados para la adquisición de estos futuros padrotes, los machos que fueron descartados por fenotipo se ceban hasta un peso aproximado de 480 a 500 Kg., los cuales van directo a los mataderos municipales del Municipio Sucre, cabe destacar que el excedente de la producción de carne se envía a demás ciudades del País, por cuanto en dichos mataderos municipales se saturan muy rápido por cuanto le vierten además otros productores de la región, para así dar cumpliendo al aseguramiento de la soberanía y seguridad alimentaria del país. La producción en fase de Levante y Ceba, la constituyen el noventa por ciento de los machos del ganado doble propósito dedicado a la producción de leche y el restante el otro diez por ciento de los antes mencionados con problemas fenotípicos, se inician con un peso aproximado de 180 a 200 kg., hasta la fase terminal de 480 a 500 Kg., vendidos también a los mataderos municipales y el excedente se le da el mismo tratamiento que las anteriores. El Tribunal deja constancia previo asesoramiento del práctico designado y de los Fiscales del Llano que el plan sanitario aplicado en el predio es el exigido por los organismos sanitarios nacionales, a todos estos animales se les aplica un plan sanitario comprendido en las campañas que dicta el gobierno, comprendido en dos etapas o veces al año, una de Abril y Mayo y la otra es Noviembre y Diciembre, las cuales se les aplican una vacuna para la erradicación de la aftosa, otra para el programa de erradicación de la rabia, otra para el programa de erradicación brucelosis, otra el programa de erradicación de enfermedades clostridiales. La Producción Agrícola vegetal, esta representada por la incorporación en un Es una finca en que se ha incorporado el NOVENTA Y CINCO PORCIENTOS (95%) de pasto artificiales predominando las especies como Pasto Aguja (Brachiaria humidicola) pasto guinea y Bracharia Decumbes, en un área aproximada de 380 hectáreas de pastos introducidos; 20 hectáreas de Maíz, 01 hectárea de yuca, También se pudo constatar la existencia de viveros y Plantaciones Forestales tales como 3500 árboles de Teca (Tectonas grandis), 2500 Árboles de Mata Ratón y 500 árboles de Melina, todos con más de una data de 5 años. la cual permite desarrollar la actividad pecuaria dentro del predio, existe un sistema de pastoreó rotacional adecuado para la cantidad de animales ya que existen 90 potreros con igual cantidad de bebederos con capacidad de 1000 litros de agua en cada uno, contando el Predio VACA FELIZ, con la cantidad de Semovientes (Bovinos) Toros CIENTO CINCUENTA (150); Vacas DOSCIENTOS NOVENTA (290); Novillos VEINTE (20), Novillas CINCUENTA (50), Mautes SESENTA (60), Mautas CINCUENTA (50); entre Becerros y Becerras CIENTO CUARENTA (140); Equinos CUATRO (07); para un total de SETECIENTOS SESENTA Y SIETE (767), todos estos animales en un NOVENTA Y SIETE POR CIENTO (97%) de la raza BRAHMAN y el TRES (03%) restante de la razas HOLS TEIN y F1. Contando con una infraestructura y mejoras que contribuyen al desarrollo productivo discriminada d ela siguiente manera: a) Una (01) Vivienda Principal- Uso Encargado y Obreros, Características: Piso de cemento, paredes de bloque, techo de acerolit, cocina, comedor, baño, sala y porche. Area de 140 mts2 aprox., b) Una (01) Vivienda Secundaria- Características: Piso de cemento, paredes de bloque, techo de zinc., c) Un (01) Galpón para Maquinarias- Características: Piso de tierra, techo de acerolit, estructura de hierro, ubicado entre las dos casas. Área 65 mts2 aprox., d) Un (01) Galpón para Maquinarias e Insumos- Características: Piso de tierra, techo de zinc, estructura de hierro. Área de 96 mts2 aprox.,e) Un (01) Galpón para el Abono- Características: Piso de tierra y cemento, estructura de hierra, techo de zinc, Área de 32 mts2 aprox., f) Un (01) Corral estructurado con tubos de hierro, piso de cemento con 4 divisiones y reloj, manga de trabajo con techo de acerolit, manga de llegada de potrero con piso de cemento, manga de embarcadero, división de ordeño y romana Fairbar Morssue de 5000 kg., g) Un (01) Pozo de agua de 6 pulgadas de salida por 50 mts de profundidad., h) Una (01) Bomba Eléctrica de 2 x 3 HP, Banco Transformador Monofásico, línea de alta tensión de 700 mts., i) Un (01) Pozo de agua de 8 pulgadas de salida por 60 mts de profundidad, con motor eléctrico de 80 HP para riego; j) Una (01) Motobomba a Gasoil de 2; k) Dos (02) Tanque de almacenamiento de agua uno de 5000 litros y el otro de 10000. Maquinarias, Equipos e Implementos Agrícolas, a) Un (01) Tractor 7630, New Holland. Inventario de Equipos e Implementos Agrícolas; a) Dos (02) Rastra de 24 discos; b) Una (01) Rotativa Tatoo, 3,6 mts ancho; c) Una (01) Asperjadora de Fumigación de 500 litros; d) Una (01) Carreta de carga de dos cauchos, 5000 kg; e) Una (01) Carreta de carga de cuatro cauchos para 5000kg; f) Una (01) Caja de herramientas.

Así por ello este Tribunal manifiesta conforme a lo señalado en el Articulo 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que se encuentra ampliamente facultado para dictar las medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo.

Ya que señala que:
“El Juez o jueza Agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables”.

Prescindiendo de cualquier otra consideración en cuanto a la solicitud planteada se puede inferir el cumplimiento de los dos extremos que concurrente y obligatoriamente se imponen, como son:

a) El denominado FUMUS BONI IURIS o presunción y apariencia de buen derecho, que se manifiesta en acreditar por parte de los actores de los elementos que permitan deducir su titularidad legitima para el cual invoca protección agroalimentaria;

b) El denominado PERICULUM IN MORA, es decir, el peligro de que quede ilusoria o de imposible reparación, así mismo aunado a esto se observa el denominado PERICULUM IN DAMNI, es decir, el fundado temor de daño inminente, o de continuidad de la lesión de no lograrse la extracción de la producción agrícola.

En razón de lo dispuesto y a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agroalimentaria desarrollada en el predio anteriormente descrito:

A los fines de que se dé cumplimiento ESTRICTO a la Medida Cautelar acordada en pro de la protección agroalimentaria en el predio rústico denominado “VACA FELIZ”, con una extensión aproximada de CUATROCIENTAS SEIS HECTAREAS CON OCHO MIL METROS CUADRADOS (406 Has con 8000 M2), ubicado en el Sector Kilómetro 13 vía el Toreño, Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: Terrenos Ocupados por Gonzalo Peña Omaña, SUR: Terrenos Ocupados por Finca El Regalo, ESTE: Vía Barinas- San Silvestre, OESTE: Terrenos Ocupados por Finca El Alcaraván y Caño El Barro; a los fines de continuar o no con el decreto de medida de protección, se hace necesario para este Juzgado verificar la continuidad de la producción sobre la cual fue decretada la misma; en razón de lo cual, se exhorta a los representantes de la unidad de producción antes mencionada, consigne en autos las guías de movilización, venta y arrime respectivas, dicha consignación deberá realizarla trimestralmente a objeto de que este Órgano jurisdiccional tenga el conocimiento de la producción agroalimentaria que se desarrolle en el predio y así mantener en plena vigencia la medida cautelar decretada en pro de dicha producción. Se acuerda librar los oficios que a continuación se indican:

1. AL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS y AL COORDINADOR GENERAL DE LA OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO BARINAS, participándole de la medida decretada y solicitando su colaboración en el sentido de velar por la producción agroalimentaria en el predio rústico denominado “FUNDO VACA FELIZ”, ubicado en el Sector Kilómetro 13 vía el Toreño, Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas. Igualmente, resulta propicia la ocasión, en aras de la colaboración solicitada, hacerle saber que los ciudadanos: EBERTHS CARABALLO Y ALELANDRO GOMEZ, en su carácter de Coordinador Nacional de Asuntos Judiciales del INTI y Consultor Jurídico Nacional (adj) INTI, mediante oficio sin número y sin fecha, recibido en este tribunal en fecha 08-03-2007, en el expediente N° 4915, del juicio de Interdicto de Amparo, intentado por el ciudadano ROGEL BARRIOS, en contra de AGUSTÍN MONTILLA, nos participaron: “……me permito recordarle que cualquier acción y/o omisión que conlleve posibles paralizaciones del mantenimiento de la seguridad agroalimentaria, partiendo del hecho cierto que dicha actividad debe de entenderse como materia de soberanía nacional, y privarán sobre cualquier disposición sustantiva o adjetiva que verse sobre el ámbito agrario; sin perjuicio que en los actuales momentos existe emergencia a nivel nacional de alimentos provenientes de actividad pecuaria.
Por otra parte (…) el Juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, debiendo actuar dirigido a la NO interrupción de la producción agraria, cesando cualquier amenaza de paralización de la misma”
2. AL COMANDANTE DE LA GUARNICIÓN MILITAR DEL ESTADO BARINAS y AL COMANDANTE DEL DESTACAMENTO Nº 14 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, participándole la medida acordada sobre el predio rústico denominado “FUNDO VACA FELIZ”, ubicado en el Sector Kilómetro 13 vía el Toreño, Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, y solicitando su colaboración, en el sentido de velar por la protección agroalimentaria que allí se desarrolla, e igualmente, de ser necesario, intervengan de manera inmediata a través de sus efectivos militares a objeto de cumplir con la medida aquí decretada, en caso de que se presente una amenaza o situación de invasión en los potreros de la mencionada finca, para que las personas sean conminadas a desocupar el predio, todo ello con el propósito de no poner en riesgo la producción del predio rustico denominado “FUNDO VACA FELIZ”.
3. . A LA DEFENSORÍA PUBLICA AGRARIA DEL ESTADO BARINAS; solicitando su colaboración en el sentido de velar por la producción agroalimentaria del predio denominado “FUNDO VACA FELIZ”, ubicado en el Sector Kilómetro 13 vía el Toreño, Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas. Igualmente, resulta propicia la ocasión, en aras de la colaboración solicitada, hacerle saber que los ciudadanos: EBERTHS CARABALLO Y ALELANDRO GOMEZ, en su carácter de Coordinador Nacional de Asuntos Judiciales del INTI y Consultor Jurídico Nacional (adj) INTI, mediante oficio sin número y sin fecha, recibido en este tribunal en fecha 08-03-2007, en el expediente N° 4915, del juicio de Interdicto de Amparo, intentado por el ciudadano ROGEL BARRIOS, en contra de AGUSTÍN MONTILLA, nos participaron: “……me permito recordarle que cualquier acción y/o omisión que conlleve posibles paralizaciones del mantenimiento de la seguridad agroalimentaria, partiendo del hecho cierto que dicha actividad debe de entenderse como materia de soberanía nacional, y privarán sobre cualquier disposición sustantiva o adjetiva que verse sobre el ámbito agrario; sin perjuicio que en los actuales momentos existe emergencia a nivel nacional de alimentos provenientes de actividad pecuaria.
Por otra parte (…) el Juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, debiendo actuar dirigido a la NO interrupción de la producción agraria, cesando cualquier amenaza de paralización de la misma”.
4. A LA SECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BARINAS, participándole de la medida acordada sobre el predio denominado “FUNDO VACA FELIZ”, ubicado en el Sector Kilómetro 13 vía el Toreño, Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas y solicitando su colaboración en el sentido de que colabore con la protección a la producción agroalimentaria del predio rústico denominado “FUNDO VACA FELIZ”.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ
Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA


En la misma se libraron oficios Nros 1058, 1059, 1060, 1061, 1062 y 1063. Se publicó la anterior Sentencia, siendo las 09:30 Am., y se ordenó el correspondiente registro del mismo. Conste.

Scría.







JGAP/JWSP/ld.
EXP. Nº 5282
















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 29 de Noviembre de 2010
200º y 151º

Ciudadano:
PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS.-
CARACAS.-
Particípole que en la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, presentada por el ciudadano ALFREDO SERRANO JOPERGER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad V-23.170.036, propietario del la Unidad de Producción VACA FELIZ, se acordó oficiarle a los fines de participarle que este Tribunal por auto de esta misma fecha decreto MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, a favor de la Unidad de Producción denominada VACA FELIZ, con una extensión aproximada de CUATROCIENTAS SEIS HECTAREAS CON OCHO MIL METROS CUADRADOS (406 Has con 8000 M2), ubicado en el Sector Kilómetro 13 vía el Toreño, Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: Terrenos Ocupados por Gonzalo Peña Omaña, SUR: Terrenos Ocupados por Finca El Regalo, ESTE: Vía Barinas- San Silvestre, OESTE: Terrenos Ocupados por Finca El Alcaraván y Caño El Barro, cuya unidad de producción realiza las siguientes actividades agro productivas; el sistema de producción agrícola animal esta orientado fundamentalmente a la cría, levante y ceba. El sistema de cría, consta de un grupo de hembras bovinas las cuales se aparean (temporada de monta), que va del mes Enero a mediados de Abril, a mediado de junio se hace una palpación rectal para el diagnostico de gestación, una vez obtenido el porcentaje de preñes a través de un programa de inseminación artificial, se apartan las vacas preñadas y vacías, las cuales se colocan en lotes diferentes; las vacías por defecto reproductivo se descartan para matadero y las preñadas pasan a los potreros de gestación y posteriormente a maternidad, una vez iniciada la temporada de nacimiento a los becerros recién nacidos primero se les asegura el consumo de calostro (transmisión de anti cuerpos), posteriormente se le aplica 1CC, subcutáneo de ivermectina y cura del ombligo con una solución de iodo al 7%, estos becerros están con las madres hasta la edad de 7 u 8 meses, a los cuales se efectúa el destete, este rebaño se divide en dos lotes el de hembra y de machos; a ambos lotes se le hace una selección fenotípica para el descarte, dividiendo el lote en dos mas uno de hembras con defecto fenotípicos y machos con el mismo defecto, pasan al rebaño de descarte; los restantes pasan a formar parte de los rebaños de recría, un gran porcentaje de estos animales los machos, en un 80% aproximadamente, son vendidos para padrotes a las unidades de producción aledañas de la Unidad de Producción, y de otros estados para la adquisición de estos futuros padrotes, los machos que fueron descartados por fenotipo se ceban hasta un peso aproximado de 480 a 500 Kg., los cuales van directo a los mataderos municipales del Municipio Sucre, cabe destacar que el excedente de la producción de carne se envía a demás ciudades del País, por cuanto en dichos mataderos municipales se saturan muy rápido por cuanto le vierten además otros productores de la región, para así dar cumpliendo al aseguramiento de la soberanía y seguridad alimentaria del país. La producción en fase de Levante y Ceba, la constituyen el noventa por ciento de los machos del ganado doble propósito dedicado a la producción de leche y el restante el otro diez por ciento de los antes mencionados con problemas fenotípicos, se inician con un peso aproximado de 180 a 200 kg., hasta la fase terminal de 480 a 500 Kg., vendidos también a los mataderos municipales y el excedente se le da el mismo tratamiento que las anteriores. El Tribunal deja constancia previo asesoramiento del práctico designado y de los Fiscales del Llano que el plan sanitario aplicado en el predio es el exigido por los organismos sanitarios nacionales, a todos estos animales se les aplica un plan sanitario comprendido en las campañas que dicta el gobierno, comprendido en dos etapas o veces al año, una de Abril y Mayo y la otra es Noviembre y Diciembre, las cuales se les aplican una vacuna para la erradicación de la aftosa, otra para el programa de erradicación de la rabia, otra para el programa de erradicación brucelosis, otra el programa de erradicación de enfermedades clostridiales. La Producción Agrícola vegetal, esta representada por la incorporación en un Es una finca en que se ha incorporado el NOVENTA Y CINCO PORCIENTOS (95%) de pasto artificiales predominando las especies como Pasto Aguja (Brachiaria humidicola) pasto guinea y Bracharia Decumbes, en un área aproximada de 380 hectáreas de pastos introducidos; 20 hectáreas de Maíz, 01 hectárea de yuca, También se pudo constatar la existencia de viveros y Plantaciones Forestales tales como 3500 árboles de Teca (Tectonas grandis), 2500 Árboles de Mata Ratón y 500 árboles de Melina, todos con más de una data de 5 años. la cual permite desarrollar la actividad pecuaria dentro del predio, existe un sistema de pastoreó rotacional adecuado para la cantidad de animales ya que existen 90 potreros con igual cantidad de bebederos con capacidad de 1000 litros de agua en cada uno, contando el Predio VACA FELIZ, con la cantidad de Semovientes (Bovinos) Toros CIENTO CINCUENTA (150); Vacas DOSCIENTOS NOVENTA (290); Novillos VEINTE (20), Novillas CINCUENTA (50), Mautes SESENTA (60), Mautas CINCUENTA (50); entre Becerros y Becerras CIENTO CUARENTA (140); Equinos CUATRO (07); para un total de SETECIENTOS SESENTA Y SIETE (767), todos estos animales en un NOVENTA Y SIETE POR CIENTO (97%) de la raza BRAHMAN y el TRES (03%) restante de la razas HOLS TEIN y F1. Contando con una infraestructura y mejoras que contribuyen al desarrollo productivo discriminada d ela siguiente manera: a) Una (01) Vivienda Principal- Uso Encargado y Obreros, Características: Piso de cemento, paredes de bloque, techo de acerolit, cocina, comedor, baño, sala y porche. Area de 140 mts2 aprox., b) Una (01) Vivienda Secundaria- Características: Piso de cemento, paredes de bloque, techo de zinc., c) Un (01) Galpón para Maquinarias- Características: Piso de tierra, techo de acerolit, estructura de hierro, ubicado entre las dos casas. Área 65 mts2 aprox., d) Un (01) Galpón para Maquinarias e Insumos- Características: Piso de tierra, techo de zinc, estructura de hierro. Área de 96 mts2 aprox.,e) Un (01) Galpón para el Abono- Características: Piso de tierra y cemento, estructura de hierra, techo de zinc, Área de 32 mts2 aprox., f) Un (01) Corral estructurado con tubos de hierro, piso de cemento con 4 divisiones y reloj, manga de trabajo con techo de acerolit, manga de llegada de potrero con piso de cemento, manga de embarcadero, división de ordeño y romana Fairbar Morssue de 5000 kg., g) Un (01) Pozo de agua de 6 pulgadas de salida por 50 mts de profundidad., h) Una (01) Bomba Eléctrica de 2 x 3 HP, Banco Transformador Monofásico, línea de alta tensión de 700 mts., i) Un (01) Pozo de agua de 8 pulgadas de salida por 60 mts de profundidad, con motor eléctrico de 80 HP para riego; j) Una (01) Motobomba a Gasoil de 2; k) Dos (02) Tanque de almacenamiento de agua uno de 5000 litros y el otro de 10000. Maquinarias, Equipos e Implementos Agrícolas, a) Un (01) Tractor 7630, New Holland. Inventario de Equipos e Implementos Agrícolas; a) Dos (02) Rastra de 24 discos; b) Una (01) Rotativa Tatoo, 3,6 mts ancho; c) Una (01) Asperjadora de Fumigación de 500 litros; d) Una (01) Carreta de carga de dos cauchos, 5000 kg; e) Una (01) Carreta de carga de cuatro cauchos para 5000kg; f) Una (01) Caja de herramientas.

En virtud de lo cual, solicito su colaboración en el sentido de velar por la producción agroalimentaria en el fundo VACA FELIZ. Igualmente, resulta propicia la ocasión, en aras de la colaboración solicitada, hacerle saber que los ciudadanos: EBERTHS CARABALLO Y ALELANDRO GOMEZ, en su carácter de Coordinador Nacional de Asuntos Judiciales del INTI y Consultor Jurídico Nacional (adj) INTI, mediante oficio sin número y sin fecha, recibido en este tribunal en fecha 08-03-2007, en el expediente N° 4915, del juicio de Interdicto de Amparo, intentado por el ciudadano ROGEL BARRIOS, en contra de AGUSTIN MONTILLA, nos participaron:
“……me permito recordarle que cualquier acción y/o omisión que conlleve posibles paralizaciones del mantenimiento de la seguridad agroalimentaria, partiendo del hecho cierto que dicha actividad debe de entenderse como materia de soberanía nacional, y privarán sobre cualquier disposición sustantiva o adjetiva que verse sobre el ámbito agrario; sin perjuicio que en los actuales momentos existe emergencia a nivel nacional de alimentos provenientes de actividad pecuaria.
Por otra parte (…) el Juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, debiendo actuar dirigido a la NO interrupción de la producción agraria, cesando cualquier amenaza de paralización de la misma”

Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.

Dios y Federación,


Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ

JGAP/ld
Exp. Nº 5282




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 29 de Noviembre de 2010.
200º y 151º

Ciudadano:
COORDINADOR GENERAL DE LA OFICINA REGIONAL DE TIERRA DEL ESTADO BARINAS
SU DESPACHO.-
Particípole que en la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, presentada por el ciudadano ALFREDO SERRANO JOPERGER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad V-23.170.036, propietario del la Unidad de Producción VACA FELIZ, se acordó oficiarle a los fines de participarle que este Tribunal por auto de esta misma fecha decreto MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, a favor de la Unidad de Producción denominada VACA FELIZ, con una extensión aproximada de CUATROCIENTAS SEIS HECTAREAS CON OCHO MIL METROS CUADRADOS (406 Has con 8000 M2), ubicado en el Sector Kilómetro 13 vía el Toreño, Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: Terrenos Ocupados por Gonzalo Peña Omaña, SUR: Terrenos Ocupados por Finca El Regalo, ESTE: Vía Barinas- San Silvestre, OESTE: Terrenos Ocupados por Finca El Alcaraván y Caño El Barro, cuya unidad de producción realiza las siguientes actividades agro productivas; el sistema de producción agrícola animal esta orientado fundamentalmente a la cría, levante y ceba. El sistema de cría, consta de un grupo de hembras bovinas las cuales se aparean (temporada de monta), que va del mes Enero a mediados de Abril, a mediado de junio se hace una palpación rectal para el diagnostico de gestación, una vez obtenido el porcentaje de preñes a través de un programa de inseminación artificial, se apartan las vacas preñadas y vacías, las cuales se colocan en lotes diferentes; las vacías por defecto reproductivo se descartan para matadero y las preñadas pasan a los potreros de gestación y posteriormente a maternidad, una vez iniciada la temporada de nacimiento a los becerros recién nacidos primero se les asegura el consumo de calostro (transmisión de anti cuerpos), posteriormente se le aplica 1CC, subcutáneo de ivermectina y cura del ombligo con una solución de iodo al 7%, estos becerros están con las madres hasta la edad de 7 u 8 meses, a los cuales se efectúa el destete, este rebaño se divide en dos lotes el de hembra y de machos; a ambos lotes se le hace una selección fenotípica para el descarte, dividiendo el lote en dos mas uno de hembras con defecto fenotípicos y machos con el mismo defecto, pasan al rebaño de descarte; los restantes pasan a formar parte de los rebaños de recría, un gran porcentaje de estos animales los machos, en un 80% aproximadamente, son vendidos para padrotes a las unidades de producción aledañas de la Unidad de Producción, y de otros estados para la adquisición de estos futuros padrotes, los machos que fueron descartados por fenotipo se ceban hasta un peso aproximado de 480 a 500 Kg., los cuales van directo a los mataderos municipales del Municipio Sucre, cabe destacar que el excedente de la producción de carne se envía a demás ciudades del País, por cuanto en dichos mataderos municipales se saturan muy rápido por cuanto le vierten además otros productores de la región, para así dar cumpliendo al aseguramiento de la soberanía y seguridad alimentaria del país. La producción en fase de Levante y Ceba, la constituyen el noventa por ciento de los machos del ganado doble propósito dedicado a la producción de leche y el restante el otro diez por ciento de los antes mencionados con problemas fenotípicos, se inician con un peso aproximado de 180 a 200 kg., hasta la fase terminal de 480 a 500 Kg., vendidos también a los mataderos municipales y el excedente se le da el mismo tratamiento que las anteriores. El Tribunal deja constancia previo asesoramiento del práctico designado y de los Fiscales del Llano que el plan sanitario aplicado en el predio es el exigido por los organismos sanitarios nacionales, a todos estos animales se les aplica un plan sanitario comprendido en las campañas que dicta el gobierno, comprendido en dos etapas o veces al año, una de Abril y Mayo y la otra es Noviembre y Diciembre, las cuales se les aplican una vacuna para la erradicación de la aftosa, otra para el programa de erradicación de la rabia, otra para el programa de erradicación brucelosis, otra el programa de erradicación de enfermedades clostridiales. La Producción Agrícola vegetal, esta representada por la incorporación en un Es una finca en que se ha incorporado el NOVENTA Y CINCO PORCIENTOS (95%) de pasto artificiales predominando las especies como Pasto Aguja (Brachiaria humidicola) pasto guinea y Bracharia Decumbes, en un área aproximada de 380 hectáreas de pastos introducidos; 20 hectáreas de Maíz, 01 hectárea de yuca, También se pudo constatar la existencia de viveros y Plantaciones Forestales tales como 3500 árboles de Teca (Tectonas grandis), 2500 Árboles de Mata Ratón y 500 árboles de Melina, todos con más de una data de 5 años. la cual permite desarrollar la actividad pecuaria dentro del predio, existe un sistema de pastoreó rotacional adecuado para la cantidad de animales ya que existen 90 potreros con igual cantidad de bebederos con capacidad de 1000 litros de agua en cada uno, contando el Predio VACA FELIZ, con la cantidad de Semovientes (Bovinos) Toros CIENTO CINCUENTA (150); Vacas DOSCIENTOS NOVENTA (290); Novillos VEINTE (20), Novillas CINCUENTA (50), Mautes SESENTA (60), Mautas CINCUENTA (50); entre Becerros y Becerras CIENTO CUARENTA (140); Equinos CUATRO (07); para un total de SETECIENTOS SESENTA Y SIETE (767), todos estos animales en un NOVENTA Y SIETE POR CIENTO (97%) de la raza BRAHMAN y el TRES (03%) restante de la razas HOLS TEIN y F1. Contando con una infraestructura y mejoras que contribuyen al desarrollo productivo discriminada d ela siguiente manera: a) Una (01) Vivienda Principal- Uso Encargado y Obreros, Características: Piso de cemento, paredes de bloque, techo de acerolit, cocina, comedor, baño, sala y porche. Area de 140 mts2 aprox., b) Una (01) Vivienda Secundaria- Características: Piso de cemento, paredes de bloque, techo de zinc., c) Un (01) Galpón para Maquinarias- Características: Piso de tierra, techo de acerolit, estructura de hierro, ubicado entre las dos casas. Área 65 mts2 aprox., d) Un (01) Galpón para Maquinarias e Insumos- Características: Piso de tierra, techo de zinc, estructura de hierro. Área de 96 mts2 aprox.,e) Un (01) Galpón para el Abono- Características: Piso de tierra y cemento, estructura de hierra, techo de zinc, Área de 32 mts2 aprox., f) Un (01) Corral estructurado con tubos de hierro, piso de cemento con 4 divisiones y reloj, manga de trabajo con techo de acerolit, manga de llegada de potrero con piso de cemento, manga de embarcadero, división de ordeño y romana Fairbar Morssue de 5000 kg., g) Un (01) Pozo de agua de 6 pulgadas de salida por 50 mts de profundidad., h) Una (01) Bomba Eléctrica de 2 x 3 HP, Banco Transformador Monofásico, línea de alta tensión de 700 mts., i) Un (01) Pozo de agua de 8 pulgadas de salida por 60 mts de profundidad, con motor eléctrico de 80 HP para riego; j) Una (01) Motobomba a Gasoil de 2; k) Dos (02) Tanque de almacenamiento de agua uno de 5000 litros y el otro de 10000. Maquinarias, Equipos e Implementos Agrícolas, a) Un (01) Tractor 7630, New Holland. Inventario de Equipos e Implementos Agrícolas; a) Dos (02) Rastra de 24 discos; b) Una (01) Rotativa Tatoo, 3,6 mts ancho; c) Una (01) Asperjadora de Fumigación de 500 litros; d) Una (01) Carreta de carga de dos cauchos, 5000 kg; e) Una (01) Carreta de carga de cuatro cauchos para 5000kg; f) Una (01) Caja de herramientas.
En virtud de lo cual, solicito su colaboración en el sentido de velar por la producción agroalimentaria en el fundo VACA FELIZ. Igualmente, resulta propicia la ocasión, en aras de la colaboración solicitada, hacerle saber que los ciudadanos: EBERTHS CARABALLO Y ALELANDRO GOMEZ, en su carácter de Coordinador Nacional de Asuntos Judiciales del INTI y Consultor Jurídico Nacional (adj) INTI, mediante oficio sin número y sin fecha, recibido en este tribunal en fecha 08-03-2007, en el expediente N° 4915, del juicio de Interdicto de Amparo, intentado por el ciudadano ROGEL BARRIOS, en contra de AGUSTIN MONTILLA, nos participaron:
“……me permito recordarle que cualquier acción y/o omisión que conlleve posibles paralizaciones del mantenimiento de la seguridad agroalimentaria, partiendo del hecho cierto que dicha actividad debe de entenderse como materia de soberanía nacional, y privarán sobre cualquier disposición sustantiva o adjetiva que verse sobre el ámbito agrario; sin perjuicio que en los actuales momentos existe emergencia a nivel nacional de alimentos provenientes de actividad pecuaria.
Por otra parte (…) el Juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, debiendo actuar dirigido a la NO interrupción de la producción agraria, cesando cualquier amenaza de paralización de la misma”

Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.

Dios y Federación,


Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ
JGAP/ld
Exp. Nº 5282




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 29 de Noviembre de 2010
200º y 151º

Ciudadano:
COMANDANTE DE LA GUARNICIÓN MILITAR DEL ESTADO BARINAS.
SU DESPACHO.-
Particípole que en la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, presentada por el ciudadano ALFREDO SERRANO JOPERGER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad V-23.170.036, propietario del la Unidad de Producción VACA FELIZ, se acordó oficiarle a los fines de participarle que este Tribunal por auto de esta misma fecha decreto MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, a favor de la Unidad de Producción denominada VACA FELIZ, con una extensión aproximada de CUATROCIENTAS SEIS HECTAREAS CON OCHO MIL METROS CUADRADOS (406 Has con 8000 M2), ubicado en el Sector Kilómetro 13 vía el Toreño, Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: Terrenos Ocupados por Gonzalo Peña Omaña, SUR: Terrenos Ocupados por Finca El Regalo, ESTE: Vía Barinas- San Silvestre, OESTE: Terrenos Ocupados por Finca El Alcaraván y Caño El Barro, cuya unidad de producción realiza las siguientes actividades agro productivas; el sistema de producción agrícola animal esta orientado fundamentalmente a la cría, levante y ceba. El sistema de cría, consta de un grupo de hembras bovinas las cuales se aparean (temporada de monta), que va del mes Enero a mediados de Abril, a mediado de junio se hace una palpación rectal para el diagnostico de gestación, una vez obtenido el porcentaje de preñes a través de un programa de inseminación artificial, se apartan las vacas preñadas y vacías, las cuales se colocan en lotes diferentes; las vacías por defecto reproductivo se descartan para matadero y las preñadas pasan a los potreros de gestación y posteriormente a maternidad, una vez iniciada la temporada de nacimiento a los becerros recién nacidos primero se les asegura el consumo de calostro (transmisión de anti cuerpos), posteriormente se le aplica 1CC, subcutáneo de ivermectina y cura del ombligo con una solución de iodo al 7%, estos becerros están con las madres hasta la edad de 7 u 8 meses, a los cuales se efectúa el destete, este rebaño se divide en dos lotes el de hembra y de machos; a ambos lotes se le hace una selección fenotípica para el descarte, dividiendo el lote en dos mas uno de hembras con defecto fenotípicos y machos con el mismo defecto, pasan al rebaño de descarte; los restantes pasan a formar parte de los rebaños de recría, un gran porcentaje de estos animales los machos, en un 80% aproximadamente, son vendidos para padrotes a las unidades de producción aledañas de la Unidad de Producción, y de otros estados para la adquisición de estos futuros padrotes, los machos que fueron descartados por fenotipo se ceban hasta un peso aproximado de 480 a 500 Kg., los cuales van directo a los mataderos municipales del Municipio Sucre, cabe destacar que el excedente de la producción de carne se envía a demás ciudades del País, por cuanto en dichos mataderos municipales se saturan muy rápido por cuanto le vierten además otros productores de la región, para así dar cumpliendo al aseguramiento de la soberanía y seguridad alimentaria del país. La producción en fase de Levante y Ceba, la constituyen el noventa por ciento de los machos del ganado doble propósito dedicado a la producción de leche y el restante el otro diez por ciento de los antes mencionados con problemas fenotípicos, se inician con un peso aproximado de 180 a 200 kg., hasta la fase terminal de 480 a 500 Kg., vendidos también a los mataderos municipales y el excedente se le da el mismo tratamiento que las anteriores. El Tribunal deja constancia previo asesoramiento del práctico designado y de los Fiscales del Llano que el plan sanitario aplicado en el predio es el exigido por los organismos sanitarios nacionales, a todos estos animales se les aplica un plan sanitario comprendido en las campañas que dicta el gobierno, comprendido en dos etapas o veces al año, una de Abril y Mayo y la otra es Noviembre y Diciembre, las cuales se les aplican una vacuna para la erradicación de la aftosa, otra para el programa de erradicación de la rabia, otra para el programa de erradicación brucelosis, otra el programa de erradicación de enfermedades clostridiales. La Producción Agrícola vegetal, esta representada por la incorporación en un Es una finca en que se ha incorporado el NOVENTA Y CINCO PORCIENTOS (95%) de pasto artificiales predominando las especies como Pasto Aguja (Brachiaria humidicola) pasto guinea y Bracharia Decumbes, en un área aproximada de 380 hectáreas de pastos introducidos; 20 hectáreas de Maíz, 01 hectárea de yuca, También se pudo constatar la existencia de viveros y Plantaciones Forestales tales como 3500 árboles de Teca (Tectonas grandis), 2500 Árboles de Mata Ratón y 500 árboles de Melina, todos con más de una data de 5 años. la cual permite desarrollar la actividad pecuaria dentro del predio, existe un sistema de pastoreó rotacional adecuado para la cantidad de animales ya que existen 90 potreros con igual cantidad de bebederos con capacidad de 1000 litros de agua en cada uno, contando el Predio VACA FELIZ, con la cantidad de Semovientes (Bovinos) Toros CIENTO CINCUENTA (150); Vacas DOSCIENTOS NOVENTA (290); Novillos VEINTE (20), Novillas CINCUENTA (50), Mautes SESENTA (60), Mautas CINCUENTA (50); entre Becerros y Becerras CIENTO CUARENTA (140); Equinos CUATRO (07); para un total de SETECIENTOS SESENTA Y SIETE (767), todos estos animales en un NOVENTA Y SIETE POR CIENTO (97%) de la raza BRAHMAN y el TRES (03%) restante de la razas HOLS TEIN y F1. Contando con una infraestructura y mejoras que contribuyen al desarrollo productivo discriminada d ela siguiente manera: a) Una (01) Vivienda Principal- Uso Encargado y Obreros, Características: Piso de cemento, paredes de bloque, techo de acerolit, cocina, comedor, baño, sala y porche. Area de 140 mts2 aprox., b) Una (01) Vivienda Secundaria- Características: Piso de cemento, paredes de bloque, techo de zinc., c) Un (01) Galpón para Maquinarias- Características: Piso de tierra, techo de acerolit, estructura de hierro, ubicado entre las dos casas. Área 65 mts2 aprox., d) Un (01) Galpón para Maquinarias e Insumos- Características: Piso de tierra, techo de zinc, estructura de hierro. Área de 96 mts2 aprox.,e) Un (01) Galpón para el Abono- Características: Piso de tierra y cemento, estructura de hierra, techo de zinc, Área de 32 mts2 aprox., f) Un (01) Corral estructurado con tubos de hierro, piso de cemento con 4 divisiones y reloj, manga de trabajo con techo de acerolit, manga de llegada de potrero con piso de cemento, manga de embarcadero, división de ordeño y romana Fairbar Morssue de 5000 kg., g) Un (01) Pozo de agua de 6 pulgadas de salida por 50 mts de profundidad., h) Una (01) Bomba Eléctrica de 2 x 3 HP, Banco Transformador Monofásico, línea de alta tensión de 700 mts., i) Un (01) Pozo de agua de 8 pulgadas de salida por 60 mts de profundidad, con motor eléctrico de 80 HP para riego; j) Una (01) Motobomba a Gasoil de 2; k) Dos (02) Tanque de almacenamiento de agua uno de 5000 litros y el otro de 10000. Maquinarias, Equipos e Implementos Agrícolas, a) Un (01) Tractor 7630, New Holland. Inventario de Equipos e Implementos Agrícolas; a) Dos (02) Rastra de 24 discos; b) Una (01) Rotativa Tatoo, 3,6 mts ancho; c) Una (01) Asperjadora de Fumigación de 500 litros; d) Una (01) Carreta de carga de dos cauchos, 5000 kg; e) Una (01) Carreta de carga de cuatro cauchos para 5000kg; f) Una (01) Caja de herramientas.
En razón de lo cual, se solicita su colaboración en el sentido de velar por la producción agroalimentaria que allí se desarrolla, e igualmente, de ser necesario, intervenga de manera inmediata a través de sus efectivos militares a objeto de hacer cumplir con la medida aquí decretada en caso de que se presente una amenaza o situación de invasión en los potreros de la mencionada finca, para que las personas sean conminadas a desocupar el predio, todo ello con el propósito de no poner en riesgo la producción del mismo.

Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.

Dios y Federación,


Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ




JGAP/ld
Exp. Nº 5282












REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 29 de Noviembre de 2010
200º y 151º

Ciudadano:
COMANDANTE DEL DESTACAMENTO Nº 14 DE LA GUARDIA NACIONAL CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARINAS.
SU DESPACHO.-
Particípole que en la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, presentada por el ciudadano ALFREDO SERRANO JOPERGER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad V-23.170.036, propietario del la Unidad de Producción VACA FELIZ, se acordó oficiarle a los fines de participarle que este Tribunal por auto de esta misma fecha decreto MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, a favor de la Unidad de Producción denominada VACA FELIZ, con una extensión aproximada de CUATROCIENTAS SEIS HECTAREAS CON OCHO MIL METROS CUADRADOS (406 Has con 8000 M2), ubicado en el Sector Kilómetro 13 vía el Toreño, Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: Terrenos Ocupados por Gonzalo Peña Omaña, SUR: Terrenos Ocupados por Finca El Regalo, ESTE: Vía Barinas- San Silvestre, OESTE: Terrenos Ocupados por Finca El Alcaraván y Caño El Barro, cuya unidad de producción realiza las siguientes actividades agro productivas; el sistema de producción agrícola animal esta orientado fundamentalmente a la cría, levante y ceba. El sistema de cría, consta de un grupo de hembras bovinas las cuales se aparean (temporada de monta), que va del mes Enero a mediados de Abril, a mediado de junio se hace una palpación rectal para el diagnostico de gestación, una vez obtenido el porcentaje de preñes a través de un programa de inseminación artificial, se apartan las vacas preñadas y vacías, las cuales se colocan en lotes diferentes; las vacías por defecto reproductivo se descartan para matadero y las preñadas pasan a los potreros de gestación y posteriormente a maternidad, una vez iniciada la temporada de nacimiento a los becerros recién nacidos primero se les asegura el consumo de calostro (transmisión de anti cuerpos), posteriormente se le aplica 1CC, subcutáneo de ivermectina y cura del ombligo con una solución de iodo al 7%, estos becerros están con las madres hasta la edad de 7 u 8 meses, a los cuales se efectúa el destete, este rebaño se divide en dos lotes el de hembra y de machos; a ambos lotes se le hace una selección fenotípica para el descarte, dividiendo el lote en dos mas uno de hembras con defecto fenotípicos y machos con el mismo defecto, pasan al rebaño de descarte; los restantes pasan a formar parte de los rebaños de recría, un gran porcentaje de estos animales los machos, en un 80% aproximadamente, son vendidos para padrotes a las unidades de producción aledañas de la Unidad de Producción, y de otros estados para la adquisición de estos futuros padrotes, los machos que fueron descartados por fenotipo se ceban hasta un peso aproximado de 480 a 500 Kg., los cuales van directo a los mataderos municipales del Municipio Sucre, cabe destacar que el excedente de la producción de carne se envía a demás ciudades del País, por cuanto en dichos mataderos municipales se saturan muy rápido por cuanto le vierten además otros productores de la región, para así dar cumpliendo al aseguramiento de la soberanía y seguridad alimentaria del país. La producción en fase de Levante y Ceba, la constituyen el noventa por ciento de los machos del ganado doble propósito dedicado a la producción de leche y el restante el otro diez por ciento de los antes mencionados con problemas fenotípicos, se inician con un peso aproximado de 180 a 200 kg., hasta la fase terminal de 480 a 500 Kg., vendidos también a los mataderos municipales y el excedente se le da el mismo tratamiento que las anteriores. El Tribunal deja constancia previo asesoramiento del práctico designado y de los Fiscales del Llano que el plan sanitario aplicado en el predio es el exigido por los organismos sanitarios nacionales, a todos estos animales se les aplica un plan sanitario comprendido en las campañas que dicta el gobierno, comprendido en dos etapas o veces al año, una de Abril y Mayo y la otra es Noviembre y Diciembre, las cuales se les aplican una vacuna para la erradicación de la aftosa, otra para el programa de erradicación de la rabia, otra para el programa de erradicación brucelosis, otra el programa de erradicación de enfermedades clostridiales. La Producción Agrícola vegetal, esta representada por la incorporación en un Es una finca en que se ha incorporado el NOVENTA Y CINCO PORCIENTOS (95%) de pasto artificiales predominando las especies como Pasto Aguja (Brachiaria humidicola) pasto guinea y Bracharia Decumbes, en un área aproximada de 380 hectáreas de pastos introducidos; 20 hectáreas de Maíz, 01 hectárea de yuca, También se pudo constatar la existencia de viveros y Plantaciones Forestales tales como 3500 árboles de Teca (Tectonas grandis), 2500 Árboles de Mata Ratón y 500 árboles de Melina, todos con más de una data de 5 años. la cual permite desarrollar la actividad pecuaria dentro del predio, existe un sistema de pastoreó rotacional adecuado para la cantidad de animales ya que existen 90 potreros con igual cantidad de bebederos con capacidad de 1000 litros de agua en cada uno, contando el Predio VACA FELIZ, con la cantidad de Semovientes (Bovinos) Toros CIENTO CINCUENTA (150); Vacas DOSCIENTOS NOVENTA (290); Novillos VEINTE (20), Novillas CINCUENTA (50), Mautes SESENTA (60), Mautas CINCUENTA (50); entre Becerros y Becerras CIENTO CUARENTA (140); Equinos CUATRO (07); para un total de SETECIENTOS SESENTA Y SIETE (767), todos estos animales en un NOVENTA Y SIETE POR CIENTO (97%) de la raza BRAHMAN y el TRES (03%) restante de la razas HOLS TEIN y F1. Contando con una infraestructura y mejoras que contribuyen al desarrollo productivo discriminada d ela siguiente manera: a) Una (01) Vivienda Principal- Uso Encargado y Obreros, Características: Piso de cemento, paredes de bloque, techo de acerolit, cocina, comedor, baño, sala y porche. Area de 140 mts2 aprox., b) Una (01) Vivienda Secundaria- Características: Piso de cemento, paredes de bloque, techo de zinc., c) Un (01) Galpón para Maquinarias- Características: Piso de tierra, techo de acerolit, estructura de hierro, ubicado entre las dos casas. Área 65 mts2 aprox., d) Un (01) Galpón para Maquinarias e Insumos- Características: Piso de tierra, techo de zinc, estructura de hierro. Área de 96 mts2 aprox.,e) Un (01) Galpón para el Abono- Características: Piso de tierra y cemento, estructura de hierra, techo de zinc, Área de 32 mts2 aprox., f) Un (01) Corral estructurado con tubos de hierro, piso de cemento con 4 divisiones y reloj, manga de trabajo con techo de acerolit, manga de llegada de potrero con piso de cemento, manga de embarcadero, división de ordeño y romana Fairbar Morssue de 5000 kg., g) Un (01) Pozo de agua de 6 pulgadas de salida por 50 mts de profundidad., h) Una (01) Bomba Eléctrica de 2 x 3 HP, Banco Transformador Monofásico, línea de alta tensión de 700 mts., i) Un (01) Pozo de agua de 8 pulgadas de salida por 60 mts de profundidad, con motor eléctrico de 80 HP para riego; j) Una (01) Motobomba a Gasoil de 2; k) Dos (02) Tanque de almacenamiento de agua uno de 5000 litros y el otro de 10000. Maquinarias, Equipos e Implementos Agrícolas, a) Un (01) Tractor 7630, New Holland. Inventario de Equipos e Implementos Agrícolas; a) Dos (02) Rastra de 24 discos; b) Una (01) Rotativa Tatoo, 3,6 mts ancho; c) Una (01) Asperjadora de Fumigación de 500 litros; d) Una (01) Carreta de carga de dos cauchos, 5000 kg; e) Una (01) Carreta de carga de cuatro cauchos para 5000kg; f) Una (01) Caja de herramientas.

En razón de lo cual, se solicita su colaboración en el sentido de velar por la producción agroalimentaria que allí se desarrolla, e igualmente, de ser necesario, intervenga de manera inmediata a través de sus efectivos militares a objeto de hacer cumplir con la medida aquí decretada en caso de que se presente una amenaza o situación de invasión en los potreros de la mencionada finca, para que las personas sean conminadas a desocupar el predio, todo ello con el propósito de no poner en riesgo la producción del mismo.


Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.

Dios y Federación,


Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ




JGAP/ld
Exp. Nº 5282











REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 29 de Noviembre de 2010
200º y 151º

Ciudadano:
DEFENSORÍA PÚBLICA AGRARIA DEL ESTADO BARINAS.
SU DESPACHO.-
Particípole que en la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, presentada por el ciudadano ALFREDO SERRANO JOPERGER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad V-23.170.036, propietario del la Unidad de Producción VACA FELIZ, se acordó oficiarle a los fines de participarle que este Tribunal por auto de esta misma fecha decreto MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, a favor de la Unidad de Producción denominada VACA FELIZ, con una extensión aproximada de CUATROCIENTAS SEIS HECTAREAS CON OCHO MIL METROS CUADRADOS (406 Has con 8000 M2), ubicado en el Sector Kilómetro 13 vía el Toreño, Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: Terrenos Ocupados por Gonzalo Peña Omaña, SUR: Terrenos Ocupados por Finca El Regalo, ESTE: Vía Barinas- San Silvestre, OESTE: Terrenos Ocupados por Finca El Alcaraván y Caño El Barro, cuya unidad de producción realiza las siguientes actividades agro productivas; el sistema de producción agrícola animal esta orientado fundamentalmente a la cría, levante y ceba. El sistema de cría, consta de un grupo de hembras bovinas las cuales se aparean (temporada de monta), que va del mes Enero a mediados de Abril, a mediado de junio se hace una palpación rectal para el diagnostico de gestación, una vez obtenido el porcentaje de preñes a través de un programa de inseminación artificial, se apartan las vacas preñadas y vacías, las cuales se colocan en lotes diferentes; las vacías por defecto reproductivo se descartan para matadero y las preñadas pasan a los potreros de gestación y posteriormente a maternidad, una vez iniciada la temporada de nacimiento a los becerros recién nacidos primero se les asegura el consumo de calostro (transmisión de anti cuerpos), posteriormente se le aplica 1CC, subcutáneo de ivermectina y cura del ombligo con una solución de iodo al 7%, estos becerros están con las madres hasta la edad de 7 u 8 meses, a los cuales se efectúa el destete, este rebaño se divide en dos lotes el de hembra y de machos; a ambos lotes se le hace una selección fenotípica para el descarte, dividiendo el lote en dos mas uno de hembras con defecto fenotípicos y machos con el mismo defecto, pasan al rebaño de descarte; los restantes pasan a formar parte de los rebaños de recría, un gran porcentaje de estos animales los machos, en un 80% aproximadamente, son vendidos para padrotes a las unidades de producción aledañas de la Unidad de Producción, y de otros estados para la adquisición de estos futuros padrotes, los machos que fueron descartados por fenotipo se ceban hasta un peso aproximado de 480 a 500 Kg., los cuales van directo a los mataderos municipales del Municipio Sucre, cabe destacar que el excedente de la producción de carne se envía a demás ciudades del País, por cuanto en dichos mataderos municipales se saturan muy rápido por cuanto le vierten además otros productores de la región, para así dar cumpliendo al aseguramiento de la soberanía y seguridad alimentaria del país. La producción en fase de Levante y Ceba, la constituyen el noventa por ciento de los machos del ganado doble propósito dedicado a la producción de leche y el restante el otro diez por ciento de los antes mencionados con problemas fenotípicos, se inician con un peso aproximado de 180 a 200 kg., hasta la fase terminal de 480 a 500 Kg., vendidos también a los mataderos municipales y el excedente se le da el mismo tratamiento que las anteriores. El Tribunal deja constancia previo asesoramiento del práctico designado y de los Fiscales del Llano que el plan sanitario aplicado en el predio es el exigido por los organismos sanitarios nacionales, a todos estos animales se les aplica un plan sanitario comprendido en las campañas que dicta el gobierno, comprendido en dos etapas o veces al año, una de Abril y Mayo y la otra es Noviembre y Diciembre, las cuales se les aplican una vacuna para la erradicación de la aftosa, otra para el programa de erradicación de la rabia, otra para el programa de erradicación brucelosis, otra el programa de erradicación de enfermedades clostridiales. La Producción Agrícola vegetal, esta representada por la incorporación en un Es una finca en que se ha incorporado el NOVENTA Y CINCO PORCIENTOS (95%) de pasto artificiales predominando las especies como Pasto Aguja (Brachiaria humidicola) pasto guinea y Bracharia Decumbes, en un área aproximada de 380 hectáreas de pastos introducidos; 20 hectáreas de Maíz, 01 hectárea de yuca, También se pudo constatar la existencia de viveros y Plantaciones Forestales tales como 3500 árboles de Teca (Tectonas grandis), 2500 Árboles de Mata Ratón y 500 árboles de Melina, todos con más de una data de 5 años. la cual permite desarrollar la actividad pecuaria dentro del predio, existe un sistema de pastoreó rotacional adecuado para la cantidad de animales ya que existen 90 potreros con igual cantidad de bebederos con capacidad de 1000 litros de agua en cada uno, contando el Predio VACA FELIZ, con la cantidad de Semovientes (Bovinos) Toros CIENTO CINCUENTA (150); Vacas DOSCIENTOS NOVENTA (290); Novillos VEINTE (20), Novillas CINCUENTA (50), Mautes SESENTA (60), Mautas CINCUENTA (50); entre Becerros y Becerras CIENTO CUARENTA (140); Equinos CUATRO (07); para un total de SETECIENTOS SESENTA Y SIETE (767), todos estos animales en un NOVENTA Y SIETE POR CIENTO (97%) de la raza BRAHMAN y el TRES (03%) restante de la razas HOLS TEIN y F1. Contando con una infraestructura y mejoras que contribuyen al desarrollo productivo discriminada d ela siguiente manera: a) Una (01) Vivienda Principal- Uso Encargado y Obreros, Características: Piso de cemento, paredes de bloque, techo de acerolit, cocina, comedor, baño, sala y porche. Area de 140 mts2 aprox., b) Una (01) Vivienda Secundaria- Características: Piso de cemento, paredes de bloque, techo de zinc., c) Un (01) Galpón para Maquinarias- Características: Piso de tierra, techo de acerolit, estructura de hierro, ubicado entre las dos casas. Área 65 mts2 aprox., d) Un (01) Galpón para Maquinarias e Insumos- Características: Piso de tierra, techo de zinc, estructura de hierro. Área de 96 mts2 aprox.,e) Un (01) Galpón para el Abono- Características: Piso de tierra y cemento, estructura de hierra, techo de zinc, Área de 32 mts2 aprox., f) Un (01) Corral estructurado con tubos de hierro, piso de cemento con 4 divisiones y reloj, manga de trabajo con techo de acerolit, manga de llegada de potrero con piso de cemento, manga de embarcadero, división de ordeño y romana Fairbar Morssue de 5000 kg., g) Un (01) Pozo de agua de 6 pulgadas de salida por 50 mts de profundidad., h) Una (01) Bomba Eléctrica de 2 x 3 HP, Banco Transformador Monofásico, línea de alta tensión de 700 mts., i) Un (01) Pozo de agua de 8 pulgadas de salida por 60 mts de profundidad, con motor eléctrico de 80 HP para riego; j) Una (01) Motobomba a Gasoil de 2; k) Dos (02) Tanque de almacenamiento de agua uno de 5000 litros y el otro de 10000. Maquinarias, Equipos e Implementos Agrícolas, a) Un (01) Tractor 7630, New Holland. Inventario de Equipos e Implementos Agrícolas; a) Dos (02) Rastra de 24 discos; b) Una (01) Rotativa Tatoo, 3,6 mts ancho; c) Una (01) Asperjadora de Fumigación de 500 litros; d) Una (01) Carreta de carga de dos cauchos, 5000 kg; e) Una (01) Carreta de carga de cuatro cauchos para 5000kg; f) Una (01) Caja de herramientas.

En virtud de lo cual, solicito su colaboración en el sentido de velar por la producción agroalimentaria en el fundo ALMORZADERO I. Igualmente, resulta propicia la ocasión, en aras de la colaboración solicitada, hacerle saber que los ciudadanos: EBERTHS CARABALLO Y ALELANDRO GOMEZ, en su carácter de Coordinador Nacional de Asuntos Judiciales del INTI y Consultor Jurídico Nacional (adj) INTI, mediante oficio sin número y sin fecha, recibido en este tribunal en fecha 08-03-2007, en el expediente N° 4915, del juicio de Interdicto de Amparo, intentado por el ciudadano ROGEL BARRIOS, en contra de AGUSTIN MONTILLA, nos participaron:
“……me permito recordarle que cualquier acción y/o omisión que conlleve posibles paralizaciones del mantenimiento de la seguridad agroalimentaria, partiendo del hecho cierto que dicha actividad debe de entenderse como materia de soberanía nacional, y privarán sobre cualquier disposición sustantiva o adjetiva que verse sobre el ámbito agrario; sin perjuicio que en los actuales momentos existe emergencia a nivel nacional de alimentos provenientes de actividad pecuaria.
Por otra parte (…) el Juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, debiendo actuar dirigido a la NO interrupción de la producción agraria, cesando cualquier amenaza de paralización de la misma”

Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.

Dios y Federación,


Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ
JGAP/ld
Exp. Nº 5282




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 29 de Noviembre de 2010
200º y 151º

Ciudadano:
SECRETARIA EJECUTIVA DE SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BARINAS.
SU DESPACHO.-
Particípole que en la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, presentada por el ciudadano ALFREDO SERRANO JOPERGER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad V-23.170.036, propietario del la Unidad de Produccion VACA FELIZ, se acordó oficiarle a los fines de participarle que este Tribunal por auto de esta misma fecha decreto MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, a favor de la Unidad de Producción denominada VACA FELIZ, con una extensión aproximada de CUATROCIENTAS SEIS HECTAREAS CON OCHO MIL METROS CUADRADOS (406 Has con 8000 M2), ubicado en el Sector Kilómetro 13 vía el Toreño, Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: Terrenos Ocupados por Gonzalo Peña Omaña, SUR: Terrenos Ocupados por Finca El Regalo, ESTE: Vía Barinas- San Silvestre, OESTE: Terrenos Ocupados por Finca El Alcaraván y Caño El Barro, cuya unidad de producción realiza las siguientes actividades agro productivas; el sistema de producción agrícola animal esta orientado fundamentalmente a la cría, levante y ceba. El sistema de cría, consta de un grupo de hembras bovinas las cuales se aparean (temporada de monta), que va del mes Enero a mediados de Abril, a mediado de junio se hace una palpación rectal para el diagnostico de gestación, una vez obtenido el porcentaje de preñes a través de un programa de inseminación artificial, se apartan las vacas preñadas y vacías, las cuales se colocan en lotes diferentes; las vacías por defecto reproductivo se descartan para matadero y las preñadas pasan a los potreros de gestación y posteriormente a maternidad, una vez iniciada la temporada de nacimiento a los becerros recién nacidos primero se les asegura el consumo de calostro (transmisión de anti cuerpos), posteriormente se le aplica 1CC, subcutáneo de ivermectina y cura del ombligo con una solución de iodo al 7%, estos becerros están con las madres hasta la edad de 7 u 8 meses, a los cuales se efectúa el destete, este rebaño se divide en dos lotes el de hembra y de machos; a ambos lotes se le hace una selección fenotípica para el descarte, dividiendo el lote en dos mas uno de hembras con defecto fenotípicos y machos con el mismo defecto, pasan al rebaño de descarte; los restantes pasan a formar parte de los rebaños de recría, un gran porcentaje de estos animales los machos, en un 80% aproximadamente, son vendidos para padrotes a las unidades de producción aledañas de la Unidad de Producción, y de otros estados para la adquisición de estos futuros padrotes, los machos que fueron descartados por fenotipo se ceban hasta un peso aproximado de 480 a 500 Kg., los cuales van directo a los mataderos municipales del Municipio Sucre, cabe destacar que el excedente de la producción de carne se envía a demás ciudades del País, por cuanto en dichos mataderos municipales se saturan muy rápido por cuanto le vierten además otros productores de la región, para así dar cumpliendo al aseguramiento de la soberanía y seguridad alimentaria del país. La producción en fase de Levante y Ceba, la constituyen el noventa por ciento de los machos del ganado doble propósito dedicado a la producción de leche y el restante el otro diez por ciento de los antes mencionados con problemas fenotípicos, se inician con un peso aproximado de 180 a 200 kg., hasta la fase terminal de 480 a 500 Kg., vendidos también a los mataderos municipales y el excedente se le da el mismo tratamiento que las anteriores. El Tribunal deja constancia previo asesoramiento del práctico designado y de los Fiscales del Llano que el plan sanitario aplicado en el predio es el exigido por los organismos sanitarios nacionales, a todos estos animales se les aplica un plan sanitario comprendido en las campañas que dicta el gobierno, comprendido en dos etapas o veces al año, una de Abril y Mayo y la otra es Noviembre y Diciembre, las cuales se les aplican una vacuna para la erradicación de la aftosa, otra para el programa de erradicación de la rabia, otra para el programa de erradicación brucelosis, otra el programa de erradicación de enfermedades clostridiales. La Producción Agrícola vegetal, esta representada por la incorporación en un Es una finca en que se ha incorporado el NOVENTA Y CINCO PORCIENTOS (95%) de pasto artificiales predominando las especies como Pasto Aguja (Brachiaria humidicola) pasto guinea y Bracharia Decumbes, en un área aproximada de 380 hectáreas de pastos introducidos; 20 hectáreas de Maíz, 01 hectárea de yuca, También se pudo constatar la existencia de viveros y Plantaciones Forestales tales como 3500 árboles de Teca (Tectonas grandis), 2500 Árboles de Mata Ratón y 500 árboles de Melina, todos con más de una data de 5 años. la cual permite desarrollar la actividad pecuaria dentro del predio, existe un sistema de pastoreó rotacional adecuado para la cantidad de animales ya que existen 90 potreros con igual cantidad de bebederos con capacidad de 1000 litros de agua en cada uno, contando el Predio VACA FELIZ, con la cantidad de Semovientes (Bovinos) Toros CIENTO CINCUENTA (150); Vacas DOSCIENTOS NOVENTA (290); Novillos VEINTE (20), Novillas CINCUENTA (50), Mautes SESENTA (60), Mautas CINCUENTA (50); entre Becerros y Becerras CIENTO CUARENTA (140); Equinos CUATRO (07); para un total de SETECIENTOS SESENTA Y SIETE (767), todos estos animales en un NOVENTA Y SIETE POR CIENTO (97%) de la raza BRAHMAN y el TRES (03%) restante de la razas HOLS TEIN y F1. Contando con una infraestructura y mejoras que contribuyen al desarrollo productivo discriminada d ela siguiente manera: a) Una (01) Vivienda Principal- Uso Encargado y Obreros, Características: Piso de cemento, paredes de bloque, techo de acerolit, cocina, comedor, baño, sala y porche. Area de 140 mts2 aprox., b) Una (01) Vivienda Secundaria- Características: Piso de cemento, paredes de bloque, techo de zinc., c) Un (01) Galpón para Maquinarias- Características: Piso de tierra, techo de acerolit, estructura de hierro, ubicado entre las dos casas. Área 65 mts2 aprox., d) Un (01) Galpón para Maquinarias e Insumos- Características: Piso de tierra, techo de zinc, estructura de hierro. Área de 96 mts2 aprox.,e) Un (01) Galpón para el Abono- Características: Piso de tierra y cemento, estructura de hierra, techo de zinc, Área de 32 mts2 aprox., f) Un (01) Corral estructurado con tubos de hierro, piso de cemento con 4 divisiones y reloj, manga de trabajo con techo de acerolit, manga de llegada de potrero con piso de cemento, manga de embarcadero, división de ordeño y romana Fairbar Morssue de 5000 kg., g) Un (01) Pozo de agua de 6 pulgadas de salida por 50 mts de profundidad., h) Una (01) Bomba Eléctrica de 2 x 3 HP, Banco Transformador Monofásico, línea de alta tensión de 700 mts., i) Un (01) Pozo de agua de 8 pulgadas de salida por 60 mts de profundidad, con motor eléctrico de 80 HP para riego; j) Una (01) Motobomba a Gasoil de 2; k) Dos (02) Tanque de almacenamiento de agua uno de 5000 litros y el otro de 10000. Maquinarias, Equipos e Implementos Agrícolas, a) Un (01) Tractor 7630, New Holland. Inventario de Equipos e Implementos Agrícolas; a) Dos (02) Rastra de 24 discos; b) Una (01) Rotativa Tatoo, 3,6 mts ancho; c) Una (01) Asperjadora de Fumigación de 500 litros; d) Una (01) Carreta de carga de dos cauchos, 5000 kg; e) Una (01) Carreta de carga de cuatro cauchos para 5000kg; f) Una (01) Caja de herramientas.

En razón de lo cual, se solicita su colaboración en el sentido de velar por la producción agroalimentaria que allí se desarrolla, e igualmente, de ser necesario, intervenga de manera inmediata a través de sus efectivos policiales a objeto de hacer cumplir con la medida aquí decretada en caso de que se presente una amenaza o situación de invasión en los potreros de la mencionada finca, para que las personas sean conminadas a desocupar el predio, todo ello con el propósito de no poner en riesgo la producción del mismo.

Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.

Dios y Federación,


Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ

JGAP/ld
Exp. Nº 5282