REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO









JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 29 de Noviembre de 2010.
200° y 151°


Vista la diligencia de fecha 25/11/10, presentada por la abogada MARA RIVAS ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.003.752, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 20.780, con el carácter de Apoderada Judicial de la parte solicitante, mediante la cual desiste de la Inspección contenida en la presente solicitud, toda vez que el Tribunal acordó en la causa 5278-10 la inspección para el día 29/11/10 y siendo que se refiere al mismo lote la ubicación de esta Inspección es inoficiosa. En consecuencia se declara desistida la presente solicitud ya que efectivamente el Tribunal se encuentra de traslado en la causa indicada por la aquí solicitante y por cuanto no hay otra actuación que realizar se acuerda devolverse la misma a la parte interesada en virtud de su naturalización.

ABG. JOSE GREGORIO ANDRADE. P.
JUEZ

ABG. JENNIE W. SALVADOR P.

SECRETARIA.



JGAP/JWSP/av.
Exp. N° 191







JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 29 de Noviembre de 2010.
200° y 151°


Vista la diligencia de fecha 25/11/10, presentada por la abogada MARA RIVAS ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.003.752, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 20.780, con el carácter de Apoderada Judicial de la parte solicitante, mediante la cual desiste de la Inspección contenida en la presente solicitud, toda vez que el Tribunal acordó en la causa 5278-10 la inspección para el día 29/11/10 y siendo que se refiere al mismo lote la ubicación de esta Inspección es inoficiosa. En consecuencia se declara desistida la presente solicitud ya que efectivamente el Tribunal se encuentra de traslado en la causa indicada por la aquí solicitante y por cuanto no hay otra actuación que realizar se acuerda devolverse la misma a la parte interesada en virtud de su naturalización.

ABG. JOSE GREGORIO ANDRADE. P.
JUEZ

ABG. JENNIE W. SALVADOR P.

SECRETARIA.



JGAP/JWSP/av.
Exp. N° 191