REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 29 de Noviembre de 2010
200º y 151º
Visto el libelo de la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, presentada por el ciudadano ELOY LEONARDO MARTINEZ BARAZARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.262.650, asistido por el abogado JOSE RAMON ESPAÑA, venezolano, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-9.268.841, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.243, y vista como han sido las actas procesales, por cuanto se evidencia de las documentales producidas por la parte actora junto con el libelo de la demanda la Actividad Agraria presente en el objeto del juicio, requisito sine quanon de toda demanda en materia Agraria, tal y como lo establece el Articulo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual establece textualmente: “Los Juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria…”, y por cuanto el libelo de demanda presentado reúne todos los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 199 Eiusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso de ley correspondiente. Emplácese al ciudadano: PASCUAL SALVADOR DE GUGLIELMO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 10.874.379, domiciliado en esta ciudad de Barinas Estado Barinas, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, para que proceda a contestar al Fondo la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, que ha intentado en su contra el ciudadano ELOY LEONARDO MARTINEZ BARAZARTE. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Tribunal admite las pruebas documentales promovidas junto con el libelo de demanda, n cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. Compúlsese el libelo de demanda con orden de comparecencia al pie y entréguese al alguacil del tribunal a fin de que practique la citación respectiva. En cuanto a la medida solicitada, ábrase cuaderno separado de medidas y decídase lo conducente. Fórmese Expediente y désele entrada.
Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ.
Abg. JENNIE W. SALVADOR P. SECRETARIA
En la misma fecha se formó expediente y se le dio entrada. Conste.-
La Scria.
JGAP/JWSP/nh.
Exp. Nº 5.283