REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO


ACTA DE INHIBICIÓN:

En el día de hoy Cuatro (04) de Noviembre de Dos Mil Diez (2.010), comparece por ante éste Tribunal el abogado: JOSÉ GREGORIO ANDRADE PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 10.162.072, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.438 y expuso: “En mi condición de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por haber sido designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión, de fecha 01 de Marzo de 2005, según oficio Nº CJ-05-0576 de fecha 03 de Marzo de 2005, ME INHIBO de conocer en la presente causa signada con el Nº 2463, conforme a lo que me señala el ordinal 18° del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto existe una notoriedad judicial en relación a la inhibición planteada que se evidencia de la sentencia de fecha 30-05-2007, dictada por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, cursante en el expediente Nº 2045, de la nomenclatura de éste Tribunal; en consecuencia, se ordena oficiar al Juez Rector de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de que designe un Suplente Especial para que continúe conociendo la presente causa. Líbrese oficio y entréguese al Alguacil a los fines respectivos. Es Todo. Termino, se leyó y conformes firman.

Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ
Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA.

En la misma fecha se libró oficio Nº 954. Conste.
Scría.


JGAP/JWSP/mh
EXP Nº 2463