REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO





Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Barinas, 08 de Noviembre de 2010
200º y 151º

Vista la dirigencia suscrita por el ciudadano RAMON ALIRIO VIVAS HERNANDEZ, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YENEISA ANDREINA MONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.371, en la cual señala que en el acto conciliatorio cursante al folio 108, y en el proyecto de partición que riela a los folios 115 al 148, los ciudadanos LEONIDAS VIVAS, MARIA MAGDALENA VIVAS DE MUSTAFA, LINA TERESA VIVAS DE UZCATEGUI Y NORMA MARIA VIVAS DE MONTILLA, manifestaron su deseo de que le adjudicaran a ellos como un solo grupo el lote de terreno descrito en el Proyecto de Partición como Tercera Adjudicación, señala que esa misma manifestación riela al folio ciento veintitrés (123), y que en el lote adjudicado para el diligenciante, descrito como segunda adjudicación aparece la ciudadana LINA TERESA VIVAS DE UZCATEGUI, por lo cual incurrió en un error el Partidor, en virtud de lo acordado en el Acto conciliatorio; es decir que la cuotaparte del ciudadano RAMON ALIRIO VIVAS HERNANDEZ, corresponde a la Segunda Adjudicación y no a la tercera, como erróneamente aparece en el escrito de Partición . En este sentido se ordena notificar al ciudadano ITALO MONTILLA, quien fue designado como Partidor por este Juzgado, para que comparezca ante este Tribunal dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su notificación a objeto de realizar la aclaratoria correspondiente y que al momento de realizar la misma se rija por el convenimiento realizado en el acto conciliatorio celebrado en fecha 09 de Agosto de 2010, y tal como fuere solicitado por los ciudadanos LEONIDAS VIVAS, MARIA MAGDALENA VIVAS DE MUSTAFA, LINA TERESA VIVAS DE UZCATEGUI Y NORMA MARIA VIVAS DE MONTILLA. Líbrese boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines respectivos.

ABOG. JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA
JUEZ
ABG. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA.
En la misma fecha se libró boleta de notificación. Conste. Scría.

JGAP/JWSP/nh.
EXP N° 4897.