REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 08 de Noviembre de 2010.
200º y 151º
Visto el anterior escrito presentado por la ciudadana MARIA ANDREINA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.166.317, de este domicilio, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.9080, en su carácter de Apoderada judicial de la Sociedad Mercantil denominada AGROPECUARIA EL JABILLO, constante de cinco (05) folios útiles; anexo “A” en cuatro (04) folios titiles en copia simple, del cual fue presentado su original a efectum videndi; anexo “B”, en tres (03) folios útiles en copia simple; anexo “C”, en treinta y seis (36) folios útiles en copia simple; agréguese al expediente respectivo. Se observa del escrito que solicita lo siguiente: 1.-) Que su representada sea tomada como tercero interviniente en el presente proceso. 2.-) Se opone a que se dicte una Medida cautelar de ocupación previa a favor de la Alcaldía del Municipio Pedraza; 3.-) Se decrete la medida Cautelar sobre la Producción Agroalimentaria del predio, a favor de la Agropecuaria El Jabillo C.A.; y 4°) Demanda a la Alcaldía del Municipio Pedraza del Estado Barinas, representada por el sindico Procurador, ciudadano MIGUEL ANGEL FIGUEREDO. Ahora bien, este Juzgador como Juez Rector del proceso, considerará el escrito presentado por la ciudadana MARIA ANDREINA GUTIERREZ, antes identificada, como una oposición a la medida cautelar solicitada; en virtud de lo cual sobre el mencionado escrito de oposición, el Tribunal proveerá una vez conste en autos el pronunciamiento expreso sobre la procedencia o no de la medida solicitada por el Abogado MIGUEL ANGEL FIGUEREDO.
Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA
En la misma fecha se agregó. Conste. Scría.
JGAP/JWSP/nh
EXP. Nº 5.265