REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 08 de Noviembre de 2.010
200° y 151°
Visto el escrito presentado en fecha 03 de Noviembre de Dos Mil Diez, contentivo de la SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, presentada por la ciudadana: MARA COROMOTO RIVAS ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.003.752, domiciliado en la Ciudad de Barinas, Municipio y Estado Barinas, actuando en carácter de Coapoderada Judicial de los Ciudadanos: LUIS BELLO BETANCOURT y LUIS MIGUEL BELLO VAN DER RREN, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidades Nros° 5.533.629 y 5.520, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 71.995, constante de Quince (15) folios útiles y anexos marcados, Anexo A: Tres (03) folios en original, Anexo B: cuarenta y seis (46) folio útil en copia simple, Anexo C: setenta y ocho (78) folios útiles en copias simples, Anexo D: setenta y ocho (78) folio útil en copias simples, Anexo E: ciento un (101) folios útiles de copias simples, Anexo F: cincuenta y siete (57) folio útil en copias simples; y un poder original para su vista y decisión; lo cual avala la representada del solicitante, mediante el cual solicita de este Tribunal Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el Decreto de una Medida de Protección Agroalimentaria, désele entrada a la solicitud y el curso de Ley correspondiente. Asimismo, a los fines de pronunciarse sobre la misma, se fija las 08:30 a.m., del día Lunes 29/11/10, para el traslado y constitución del Tribunal con el objeto de verificar y dejar constancia sobre los particulares expuestos en el escrito presentado, y visto que la solicitud de Inspección Judicial N° 191, nomenclatura de este Tribunal, se relaciona directamente con la presente solicitud en cuanto al solicitante y predio en cuestión, en tal sentido, ambas solicitudes se llevaran efecto el mismo día. En consecuencia, ofíciese al Comandante de la Guarnición Militar del Estado Barinas y a la Fiscalia del Llano de la Gobernación del Estado Barinas, a los fines de que efectivos y funcionario adscritos a dichos organismos acompañen al Tribunal en su traslado y constitución a realizar la inspección acordada. Asimismo, ofíciese a la Dirección Administrativa Regional del Estado Barinas, con el objeto de solicitar su colaboración a los fines de suministrar el apoyo con un vehiculo para el traslado del Tribunal a practicar la inspección. Líbrense oficio.-
Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ.-
Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA
En la misma fecha se libraron oficios Nros. 967, 968, 969. Conste
Scría.-
JGAP/JWSP/av
EXP. N° 5278.-