REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 09 de Noviembre de 2.010
Inspección Judicial
SOL. 190-10
(ACTA)

En el día de hoy, Martes Nueve (09) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010), siendo las Ocho y Treinta de la mañana (8:30 a.m.), se trasladó el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, presidido por el ciudadano Juez JOSÉ GREGORIO ANDRADE PERNIA y Secretario Accidental LUIS ERNESTO DÍAZ S., donde se constituyo a las Once y Treinta de la mañana (11:30 a.m.), en el predio denominado “AGROPECUARIA EL DESQUITE C.A.”(ELDESCA), ubicado en el Sector Martinero, Parroquia José Felix Rivas del Municipio Pedraza del Estado Barinas, con una extensión aproximada de UN MIL NOVECIENTAS CINCUENTA HECTÁREAS (1.950 Has.), comprendida dentro de los siguientes lindero: NORTE: Abel Sierra; SUR: Río Canagua; ESTE: Caño El Espinito, y OESTE: Terrenos que son o fueron de Víctor Alba. Seguidamente el Tribunal procede a notificar de su misión al ciudadano DANIEL RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.479.402, quien se desempeña como encargado del Predio; el ciudadano RAFAEL JOSÉ FIGUEREDO ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.262.647, Productor Agropecuario, con el carácter de Administrador General, representado judicialmente por el Abogado JOSÉ MANUEL JOVES SOJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.009.767, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.060. El Tribunal procedió a designar un Práctico para que lo asesore sobre los hechos y circunstancias de que se trata la presente Inspección, recayendo tal designación en el ciudadano: LUÍS MARIANO PÁEZ MORALES, quien es venezolano, mayor de edad, Ingeniero Agrónomo, titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.461.250, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Número 177.202, domiciliado en la Ciudad de Barinas Estado Barinas, quien estando presente y notificado del nombramiento aceptó el cargo y JURO cumplirlo bien y fielmente, a quien a su vez, el Tribunal autoriza para que efectúe por medios mecánicos, las tomas fotográficas que le sean señaladas con motivo de la práctica de la presente Inspección y sean insertas en el cuerpo de ésta acta, las cuales serán tomadas con una Cámara marca Panasonic, modelo Lumix DMC-FZ28, 10 mega pixeles, asimismo se autoriza a tomar las coordenadas con un GPS, manual, tipo Navegador, marca GARMIN, Modelo GPSmap 60CSX. El Tribunal, conjuntamente con el solicitante, el Abogado asistente, el notificado, el Práctico Juramentado, los efectivos del Ejercito Nacional, Cabo Segundo CUAURO REYES ALBERTO JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.601.412 y el Cabo Segundo GÓMEZ MOLINA CRISTOFER ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la identidad Nº V- 20.150.706, efectivos adscritos a la 932 Batallón de Caribes Coronel Vicente Campo Elías, Sub-Inspector ciudadano ARGENIS SAÚL OSORIO OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.990.733, adscrito a la Fiscalía del Llano del Municipio Pedraza. Seguidamente, el Tribunal procede a realizar un recorrido por todo el predio donde está constituido, iniciándolo desde la sede, cuyas coordenadas en la sede son: N: 920.247 y E: 344.487, Se siguió el recorrido hasta el potrero donde se encuentra una siembra de maíz, con una extensión aproximada de Treinta Hectáreas, con un estimado de Cien días de sembrado, de coordenadas N: 924.416 y E: 345.145; Se continuo el recorrido hacia la Laguna, cuya extensión es de aproximadamente 25 Has, en cuyo potrero se encuentra sembrado pasto Decumber con coordenadas N: 923.741 y E: 344.659, continuando hacia un potrero llamada La Mapora, parte del mismo se encuentra mecanizado para la siembra de maíz y sorgo, rastreadas parcialmente y no de manera continua, por cuanto la variabilidad de los mismos aumenta el costo de producción y el riesgo de estos, según la información suministrada por el administrador de la unidad de producción se sembraron seis hectáreas de maíz, que a pesar de los esfuerzos hechos con distintos productos para el control del mismo fue atacado por gusano conocido como barredor, lo que amerito su rastreo
y mecanización del mismo, igualmente se observo un rebaño de ganado de cría, vacas, becerros y becerras, cuyas coordenadas son las siguientes N: 920.918 y E: 347.348; continuando el recorrido hacia el punto de coordenadas N: 920.785 y E: 347.440, que corresponde a una majada que tiene tanquilla con molino potrero denominado La Mapora; se continuo el recorrido hasta el punto de coordenadas N: 920.157 y E: 347.460, donde se observo un área aproximada de 20 hectáreas recién cosechadas de maíz y se encuentra en trabajos de mecanización y preparación para la siembra de sorgo; se continuo el recorrido hasta las coordenadas N: 922.1693 y E: 466.35, donde se observo una siembra de maíz en una extensión aproximada de Cincuenta y Seis Hectáreas (56 Has) y Seis Hectáreas (06 Has), preparadas para la siembra de sorgo, potrero denominado La Yegua, igualmente se observo un rebaño de ganado de cría, vacas, becerros y becerras; se continuo el recorrido hasta el punto de coordenadas N: 922.296 y E: 346.648; que corresponde al potrero igualmente llamado La Yegua, donde se observo un molino y tanquilla que se emplea como abrevadero del ganado; se continuo el recorrido hasta el punto de coordenadas N: 921.790 y E: 344.731, potrero denominado Tres Tanquillas, observándose un rebaño de ganado de cría: vacas. Becerras y becerros, siembra de pastos humidicolas, lambedora y yaragua, se continuo el recorrido hasta el punto de coordenadas N: 920.291 y E: 345.672, que corresponde a una siembra forestal de la especie Teca (Tectonas grandis), en una extensión de Cinco Hectáreas (05 has); desde de allí se continuo el recorrido hacia el punto de coordinas N: 920.111 y E: 344.598, que corresponde al corral de trabajo construido en estructura de hierro, techo de acerolit, parte piso de concreto, coso, precoso, reloj, brete, manga, romana con capacidad para Tres Cien Kilogramos y embarcadero, donde se observo el rebaño conocido de la casa o vacas mansas ganado de cría; desde allí se continuo el recorrido hasta el punto de coordenadas N: 920.521 y E: 344.595, donde se observo un rebaño de mautas que se emplean como vientres de reemplazo; desde allí se continuo el recorrido hasta el punto de coordinas N: 919.862 y E: 345.639, que corresponde al potrero denominado Los Mautes, donde se observo un estero, observando igualmente pastos guineas y vegetación típica de esteros, platanillos y otros, finalizando el recorrido en este sitio. Terminado el recorrido se pasa a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias: AL PARTICULAR PRIMERO: El Tribunal con la asesoría del Practico deja constancia que se encuentra constituido en el predio denominado “AGROPECUARIA EL DESQUITE C.A.”, con una extensión aproximada de UN MIL NOVECIENTAS CINCUENTA HECTÁREAS (1.950 Has.), ubicado en el Sector Martinero, Parroquia José Félix Rivas del Municipio Pedraza del Estado Barinas, comprendida dentro de los siguientes lindero: NORTE: Abel Sierra; SUR: Río Canagua; ESTE: Caño El Espinito, y OESTE: Terrenos que son o fueron de Víctor Alba. AL PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal con el asesoramiento del Inspector perteneciente a la Fiscalía de Llano del Municipio Pedraza del Estado Barinas, y experto designado al respecto, procede a dejar constancia que en el sitio donde se encuentra constituido el Tribunal para el momento de la inspección, predio “AGROPECUARIA EL DESQUITE C.A.”, el
sistema de producción agrícola animal que se desarrolla esta orientado fundamentalmente a la producción de carne en la cría y levante, el predio cuenta con un rebaño de discriminados de la siguiente manera: Toros Reproductores VEINTIUNO (21); Vacas vientre OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO (831); los cuales la unidad de producción las utiliza como cría y recría para el levante de los becerros, que son vendidos a los vecinos de la zona para el aprovechamiento de esta especie bovina; Novillas CUATROCIENTOS VEINTE (420); Mautas CIENTO NOVENTA Y TRES (193); Becerros y Becerras QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO (564); las hembras son utilizadas como reemplazos, para las madres que se encuentren próximas al descarte, los machos son los que se emplean como recría para el levante que son utilizados para la ceba de las unidades de producción adyacentes, y Equinos Caballos VEINTITRÉS (23); Yeguas VEINTISIETE (27); Potros CINCO (05) y Potras NUEVE (09), para un total de SESENTA Y CUATRO (64), para un total general de DOS MIL NOVENTA Y TRES (2.093 Animal), todos marcados con el hierro quemador cuya figura es la siguiente: El Predio, se dedica a la cría y levante de reses, con especies bovinas Brahman y los reproductores Brahman por inseminación, utilizando el sistema de ciclo completo vaca-toro. Las reses son alimentadas principalmente a partir de pastos introducidos o naturalizados, suplidos con minerales durante todo el año, como centro de recría, que la parte de cría consiste en un sistema de control de la monta que determina la calidad y condición del animal para pasar a la fase reproductiva, el cual se considera optimo pasar a esa fase las hembras por primera vez con peso promedio igual o mayor a 340 kilogramos; de acuerdo a la información suministrada y así lo pudo constatar el Tribunal deja constancia que en la unidad de producción obtiene un promedio de nacimientos por año igual o mayor a SEISCIENTOS (600) bovinos, de los cuales las nacidas hembras reemplazan los vientres en la unidad de producción, los animales que ya cumplieron su periodo de aprovechamiento en la unidad de producción pero aun clínicamente en condiciones buenas son comercializados en las zonas aledañas tales como Pedraza, Curbati, La Mula, La Erika y La Caramuca, se hace en esas cuatro localidades porque anualmente se aprovechan alrededor de Ochenta a Cien Animales por año y excede de la cantidad de consumo de cada una de las localidades; mientras que los nacidos macho son llevados hasta un peso promedio en la unidad de 350 kl, y posteriormente comercializados en la zona para reemplazar así las cebas de otras unidades de producción, de igual forma el Tribunal deja constancia por el recorrido efectuado que los distintos lotes de ganados se encuentran diseminados estratégicamente, por motivo de las inundaciones que presenta el predio. El plan sanitario aplicado en el predio es el exigido por los organismos sanitarios nacionales, el cual comprende la aftosa brucelosis, leptospira, triple y rabia. Además de los controles de ecto y endo parasitos a entradas y salidas de la época de lluvias. Todos los animales del predio están identificados, lo que les permite llevar registros computarizados sobre el desempeño de cada animal y de todo el rebaño, de manera de aplicar criterios de sección para descarte de las reses menos productivas. AL PARTICULAR TERCERO: El Tribunal deja constancia con el asesoramiento del Practico que en la AGROPECUARIA EL DESQUITE C.A., para el momento de la practica de la presente inspección que el Predio tiene una vegetación herbácea, conformada por los pastizales cultivables de las especies Brachiaria brisanta, Brachiaria humidicola, Brachiaria decumber, Brachiaria barrera, Amglethon y guinea, de las especies naturales: Lambedora y Aragua. La vegetación boscosa, esta conformada por los bosques de galerías del Río Canagua, caño El Espinito que posee su busque de galería y otros flujos intermitentes de agua que tiene el predio, donde existen especies como palma llanera (viechia merrilli), Corozo (Acracomia aculeata), en Lechero (Sapium jamaicense), Mora (Clorophora tinctoria), Yagrumo (Cecropia peltata), Jobo (Spondias bombin), Ceiba (Ceiba petandra), Camoruco (Stecrulia apetala), Caro-caro (Enterolobiuni cyclocarpum), Guasimo (Guásuma ulmifolia),Bambú (bambusa paniculada), Cañafístola (cassia grandis) y siembra de algunos árboles de alto valor comercial de las especies Saman, Pionio, Caoba, Teca (Tectona grandis).. El Tribunal deja constancia que existe una vegetación natural representada por la zona de reserva conformada por los bosques de Galería del Río Canagua, Caño El Espinito y flujos intermitentes de nacientes de aguas, que sirve de reservorio a la flora y a la fauna silvestre, con especies autóctonas del bosque nativo que permite la regeneración del bosque natural. AL PARTICULAR CUARTO: El Tribunal deja constancia con la asesoria del Práctico que en la AGROPECUARIA EL DESQUITE C.A., cuenta con la infraestructura de apoyo adecuada para la producción, tales como: MEJORAS Y BIENHECHURIAS: a) Una (1) casa habitación como fundación Principal, construida con paredes de bloques y pisos de cemento, techo de acerolit, estructura de metálica, constituida por cocina, dos (2) baños, sala comedor, sala, Dos (2) habitaciones, dos (02) deposito, corredor; b) una (1) casa para habitación con comedor, cocina, dispensa, baño, construida con paredes de bloques y pisos de cemento, techo de acerolit, estructura metálica; c) un (1) galpón con deposito, techo de acerolit, un área de galpón de maquinarias, dos (02) cuartos para deposito, baño con tres duchas, un (01) corredor, construida con paredes de bloques y pisos de cemento, techo de acerolit; d) un (1) deposito de alimentos, con dos divisiones, construida con paredes de bloques y pisos de cemento, techo de acerolit, e) Galpón utilizado para la planta eléctrica, estructura metálica, techo de acerolit; f) Tanque aéreo metálico con capacidad de 11.000 litros; g) un (1) tanque australiano de siete metros de diámetro, piso de cemento; h) Siete (07) molinos con sus respectivas tanquillas, con pozo de cuatro pulgadas i) Veinte (20) potreros cercados con alambre de púas, estantillos de cemento y madera, de cercas de alambres de púas, Diez (10) saleros de concretos, cada uno de los potreros cuentan con sus canales de drenajes para desaguar las escorrentías superficiales productos de las lluvias y caño El Espinito y Río Canagua j) 5,3 kilómetros de terraplenes internos, con material natural y granzón en las zonas inundables, toda la vialidad cuenta con cunetas de drenajes de ambos lados, consta de cuatro mata berros o quiebra patas y pase de alcantarillas en dos tubos metálicos de 1.40 diámetro; k) Tanque de gasoil metálico con capacidad de Diez mil litros. MAQUINARIAS: a) Cuatro (04) tractores; b) Una (01) sembradora; c) Tres (03) abonadoras, denominas cola e pato, d) Dos (02) segadoras; e) Tres (03) rolos; f) Cuatro (04) rastras; g) tres (3) zorras; h) Dos (02) abonadoras tipo chorro; i) una (01) asperjadota de 400 litros; j) un (1) cañón de 400 litros; k) Un (01) tanque para combustible rodante con capacidad para 200 litros; l) Una (01) lister a gasoil de 750 Kva. AL PARTICULAR QUINTO: El Tribunal deja constancia por observación directa que el predio cuenta personal obrero fijo de la “AGROPECUARIA EL DESQUITE C.A.,” es atendida por sus propietarios directamente, y con trabajadores y empleados que cumplen diversas actividades, el fundo cuenta con una nomina fija de Ocho (08) trabajadores, Cuatro (04) eventuales; un (01) Encargado. El salario que perciben varia de acuerdo a las responsabilidades de cada uno pero todos están por encima del salario mínimo Nacional. Los trabajadores reciben tres (3) comidas diarias; el Tribunal deja constancia que observo el horario de trabajo de Lunes a Viernes, Mañana: de 7:30 a.m. a 12 m. y Tarde: 1:30 p.m. a 5:00 p.m.; Sábado de 7:00 a.m. a 12:00 m. y gozan del día Domingo libre; disfrutan y se les pagan sus vacaciones anuales de acuerdo a la ley. Igualmente, cuentan con dormitorios de obreros. Igualmente, se deja constancia que la “AGROPECUARIA EL DESQUITE C.A.”, se encuentra tramitando la regularización por ante el Seguro Social y cumple además con todos los registros e inscripciones que exige la ley a los productores agropecuarios. El Tribunal deja constancia con asesoria del practico que no observo la existencia de deposito de pesticidas en ese mismo ambiente. De igual manera, se pudo verificar la existencia en el predio, del equipo extintor de incendio y de la caja de primeros auxilios. AL PARTICULAR SEXTO: El Tribunal deja constancia que para el momento de la inspección no existen personas ajenas a las nombradas en el particular anterior dentro del predio y población mas cercada dista a unos 35 kilómetros desde la sede del Predio lo que no implica una presión demográfica para el mismo. AL PARTICULAR SÉPTIMO: En este estado el ciudadano solicitante representado judicialmente, pidió el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso: a) Solicito al Tribunal deje constancia del tipo de maíz que se encuentra sembrado; b) que deje constancia el Tribunal que en un 42% de la superficie total del predio es del tipo estero bajío, según informe levantado por la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora, extensión Guanare – Portuguesa, es todo. En este estado el Tribunal deja constancia por la información suministrada por el solicitante: a) el hibrido utilizado para la siembra de maíz amarillo es del tipo Decal 7088, b) el Tribunal deja constancia por la información suministrado por la parte solicitante y visto el informe elaborado por la universidad antes mencionada que el 42% de la superficie total perteneciente a la AGROPECUARIA EL DESQUITE C.A., son del tipo esteros bajíos inundables en tiempos de lluvias, y por cuanto Al Tribunal no le fue señalado ningún otro hecho o circunstancia sobre el cual dejar constancia, acuerda expedir Cuatro (04) juegos de copias de la presente acta al mismo tenor y no habiendo ninguna otra diligencia que practicar, el Tribunal ordena regresar a su sede siendo las Siete y Treinta de la Noche (07:30 pm) del mismo día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.


EL JUEZ,
El SOLICITANTE


EL NOTIFICADO


APODERADO JUDICIAL



LOS EFECTIVOS DEL EJERCITO VENEZOLANO.


EL PRÁCTICO


FISCAL DEL LLANO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL.-
SOL Nº 190