REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-007958
ASUNTO : EP01-P-2009-007958
SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA POR EL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
JUEZ: ABG. ABRAHAM VALBUENA PEREZ
SECRETARIA: ABG. XIOMARA SEGOVIA
FISCAL: ABG. BEN ALEXANDER SANCHEZ, ACUSADOS: JHONNY ALEXANDER TORREALBA RAMIREZ, DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO POR MOTIVOS FUTILES. DEFENSOR PUBLICO: ABG. EDGAR CASTILLO
VICTIMAS: CARLOS ARTURO PALACIO y LEANDRO PALACIO PATIÑO (OCCISOS), YULEIDI CAMACHO LOIACONO y YAMILETH ALEJANDRA PALACIOS CONTRERAS (REPRESENTANTES).
DATOS DEL ACUSADO
JHONNY ALEXANDER TORREALBA RAMIREZ, Venezolano, de 27 años de edad, con cedula 15.546.107, natural de Barinas Estado Barinas, de profesión u oficio obrero, nacido el 30/07/1982, hijo de José Torrealba (V) y de Carmen Ramírez (V), residenciado en la Urbanización La Nueva Santa Bárbara, calle 0, casa Nº 26, vía la Granja Santa Bárbara de Barinas, Estado Barinas.-
ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETO DE LA PRESENTE ACUSACION
De acuerdo al escrito acusatorio presentado por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público de estado Barinas, en fecha 28 de octubre de 2009, se atribuye al acusado JHONNY ALEXANDER TORREALBA RAMIREZ, supra identificado, los siguientes hechos: “El despacho fiscal, el día 12 de septiembre de 2009, ordenó el inicio de la investigación N° 06-F5-0591-09, en virtud a un procedimiento realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación Santa Bárbara de Barinas, Municipio Ezequiel Zamora, del Estado Barinas; del cual se desprende: que se recibió una llamada telefónica en ese despacho policial, de parte de una persona de voz de sexo masculino, informando que en la licorería ubicada frente al cementerio de la localidad de Punta de Piedra, se encuentran varios sujetos consumiendo cerveza, entre ellos uno conocido como “LEONEL”, vestido de franela chemise color blanca y pantalón blue jeans, quien opera en la zona como sicario perteneciente a un grupo irregular conocido como “LOS BOLICHES”, quien fue la persona que le dio muerte a los ciudadanos CARLOS PALACIOS y LEANDRO PALACIOS, el año pasado en esta ciudad, para el momento que se encontraba frente a su residencia, donde el mencionado sujeto resulto lesionado con un tiro en la pierna izquierda, en vista a lo antes expuesto y previo conocimiento de lo jefes naturales de esa Sub. delegación, en compañía, trasladándose hasta el sitio indicado, se logro constatar el hecho, donde se encontraban personas de diferentes sexo, ingiriendo licor, entre ellos el sujeto con la referida vestimenta, por lo que optaron previa identificación como funcionarios activos de ése Cuerpo Policial; a solicitarle su identificación, acatando dicha orden, haciendo caso omiso opto huir del lugar una vez en la troncal cinco vía publica, el señalado sujeto saco a relucir un arma blanca, tipo cuchillo, donde trato de agredir a la comisión para darse a la fuga, por lo que se vieron en la imperiosa necesidad de hacer uso de la fuerza física para desarmarlo y someterlo, despojándolo de una arma blanca corta, marca HITECH STAINLESS STEEL, procediendo a practicar la inspección técnica del lugar, para luego trasladarnos hacia la Sub-delegación, quedando identificado el referido ciudadano como TORREALBA RAMIREZ JHONNY ALEXANDER, supra identificado, donde se procedió a dejarlo detenido por uno de los delitos contra el orden Publico (Resistencia a la Autoridad) y porte ilícito de arma blanca, en entrevista con el ciudadano, sin coacción alguna y libre de toda causa de pertenecer al Grupo irregular Fuerzas Bolivarianas de liberación conocido como “LOS BOLICHES”, además que efectivamente en el mes de Julio del año pasado, recibió una orden de sus superiores donde tenia que sacar de la vida al ciudadano CARLOS ARTURO PALACIOS y LEANDRO PALACIOS, motivado a que los mismos eran un ladrón y violador, motivo por el cual decide trasladarse hasta ésta ciudad, en compañía de su amigo “PEDRO COTORRO”, al tratar de hacer el trabajo de asesinarlo, se encontraba el ciudadano CARLOS y el padre quien trato de defenderlo con un cuchillo, donde disparando el arma que él portaba hiriéndose la pierna izquierda, una vez en el piso acciono la pistola dándole muerte primero al hijo y luego al padre; se traslado el imputado hasta la Clínica Divino Niño, en Guasdualito, donde lo operan para extraerle el proyectil, se recupera y vuelve a la organización donde actualmente se encargaba de coordinar las acciones de dicho grupo.”
CALIFICACIÓN JURÍDICA
La conducta desplegada por el ciudadano JHONNY ALEXANDER TORREALBA RAMIREZ, ya identificado, se subsumen dentro del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1 en concurso real conforme al artículo con el artículo 88 ambos del Código Penal Vigente; en perjuicio de los hoy occisos CARLOS ARTURO PALACIOS y LEANDRO PALACIOS, representados por las ciudadanas YULEIDI CAMACHO LOIACONO y YAMILETH ALEJANDRA PALACIOS CONTRERAS (familiares de los occisos), por cuanto de acuerdo a los medios probatorios aportados por el Ministerio Público se establece que en fecha 12 de Septiembre del 2009, se recibieron actuaciones por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegación Santa Bárbara de Barinas, quienes aportan información sobre los hechos ocurridos durante ese día, donde quedó en calidad de aprehensión el ciudadano identificado como JHONNY ALEXANDER TORREALBA RAMIREZ, por el delito de resistencia a la autoridad y porte ilícito de arma blanca corta, donde posteriormente en entrevista con los funcionarios policiales, admite que se traslado hasta ésta ciudad con la finalidad de darle muerte al ciudadano CARLOS ARTURO PALACIOS, por cuanto recibió orden de sus superiores, ya que pertenece a un Grupo irregular de las Fuerzas Bolivarianas de liberación conocido como “Los Boliches”, razones por las cuales fueron colectadas como evidencias interés criminalístico.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
El Tribunal de Juicio Nº 1, al momento de la celebración de la audiencia de juicio oral y público, en relación al acusado JHONNY ALEXANDER TORREALBA RAMÍREZ, venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, cedula de identidad N° 15.546.107, edad 27, profesión u oficio Obrero, residenciado en Urbanización La nueva Santa Bárbara, Calle 0, casa N° 26 vía la Granja, Casa N° 26, Santa Bárbara de Barinas Estado Barinas; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1 en concurso real conforme al artículo con el artículo 88 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de los hoy occisos CARLOS ARTURO PALACIOS y LEANDRO PALACIOS, representados por las ciudadanas Yuleidy Josefina Camacho Loiacono CI: 19.802.593 y Yamileth Alejandra Palacio Contreras CI: 17.725.009 (familiares de los occisos). Se constituyó el Tribunal de Juicio Nº 01, en el despacho de este Circuito Judicial Penal, integrado por el Juez de Juicio N° 01 Abg. Abraham Valbuena Pérez, la Secretaria Abg. Xiomara Segovia y el Alguacil Jesús Boniforti. Seguidamente la Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, constatándose la presencia del Fiscal Quinta del Ministerio Público encargada Abg. Karelis Guedez, la defensa pública Abg. Edgar Castillo; el acusado: JHONNY ALEXANDER TORREALBA RAMÍREZ; se deja constancia de la incomparecencia las victimas ciudadana Yamileth Alejandra Palacio Contreras (hermana e hija de los occisos), Yuleidy Josefina Camacho (esposa de Carlos palacios y yerna de Leandro Palacios), aun cuando quedaron notificadas en la audiencia anterior. En virtud que no comparecieron los posibles jueces escabinos, según información de la Oficina de Participación Ciudadana, el Juez se dirige a las partes para informarle de la posibilidad que existe, en aras de la celeridad procesal y la tutela judicial efectiva dejar sin efecto la competencia derivada en la participación ciudadana respecto de la constitución del Tribunal Mixto tal y como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su Libro Primero, Titulo III, Capitulo III, De la Competencia por la Materia, Articulo 65 del Tribunal Mixto, y de conformidad con el Artículo 376 primera parte de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, según Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5930 de fecha 04 de Septiembre del 2009. Seguido el Tribunal impone al acusado la Alternativa del Procedimiento por Admisión de los Hechos dada para la fase de juicio, establecida en la referida reforma antes mencionada y la cual es procedente ante de la constitución del tribunal en la categoría de mixto. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien manifestó; no tener ninguna objeción por cuanto esta en la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, según Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5930 de fecha 04 de septiembre del 2009. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la defensa publica quien expone: “ estoy de acuerdo con que se aplique el procedimiento por admisión de los hechos”. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado quien manifestó: ”Renuncio a la posibilidad de defenderme en juicio oral y público y en este acto admito los hechos. Es todo”. Verificada la presencia de las partes necesarias, la Jueza apertura el acto informando a los presentes el motivo, alcance y naturaleza del mismo, así como informa sobre las formalidades del Juicio Oral y el comportamiento que deben mantener las partes y el público presente; de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez declara abierto el acto y de inmediato le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Karelis Guedez, quien hizo una exposición en la que basa su acusación, narrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, ofreciendo sus pruebas documentales, solicitando se aplique la penalidad correspondiente al acusado JHONNY ALEXANDER TORREALBA RAMÍREZ; por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano en concordancia con el Art. 88 Ejusdem, en perjuicio de las ciudadanas Yuleidy Josefina Camacho Loiacono CI: 19.802.593 y Yamileth Alejandra Palacio Contreras CI: 17.725.009 (familiares de los occisos). Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa publica Abg. Edgar Castillo, quien expone: “En conversación sostenida con mi representado me ha manifestado su deseo de admitir los hechos en la presente Audiencia, que si bien es cierto que estamos en un procedimiento ordinario, solicito muy respetuosamente a este Tribunal la posibilidad de que sea admitida lo solicitado por mis representados, dado los cambios circunstanciados en atención a la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal en su Artículo 376 primer aparte, solicito las rebajas correspondiente y se le imponga la pena, con el computo correspondientes, es por todas las razones antes expuestas que está defensa solicita a este Tribunal se admita el procedimiento por admisión de los hechos. Y solicito copia simple del acta. Es todo”. Acto seguido la Juez, procede de inmediato a informarle al acusado JHONNY ALEXANDER TORREALBA RAMÍREZ, venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, cedula de identidad N°15.546.107, edad 27, profesión u oficio Obrero, residenciado en Urbanización La nueva Santa Bárbara, Calle 0, casa N° 26 vía la Granja, Casa N°26, Santa Bárbara de Barinas Estado Barinas; el derecho que tiene de declarar, explicándole claramente sobre el alcance de su declaración y las particularidades que trae consigo la misma, se le informa de manera amplia sobre el precepto constitucional previsto en el Art. 49 numeral 5° de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y que de admitir los hechos acusados está renunciando a la posibilidad de defenderse mediante el contradictorio; por lo que se le concede el derecho de palabra al acusado JHONNY ALEXANDER TORREALBA RAMÍREZ, venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, cedula de identidad N° 15.546.107, edad 27, profesión u oficio Obrero, residenciado en Urbanización La nueva Santa Bárbara, Calle 0, casa Nº 26 vía la Granja, Casa N° 26, Santa Bárbara de Barinas Estado Barinas, quien manifestó su deseo de declarar y expuso: “Admito los hechos por lo que me acusa la Fiscalia del Ministerio Publico. Es todo”.
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO
Los hechos del presente proceso se demuestran a través de los siguientes medios de pruebas:
TESTIMONIALES:
DE LOS EXPERTOS:
1.) Declaraciones de los funcionarios JUAN QUINTERO, OSWAL FANEITES, WILLIAM RIVAS, DIOMAR SANDOVAL, JOSÉ ESCALANTE, ÁNGEL MORALES Y FREDDY CONTRERAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub delegación Santa Bárbara, quienes fueron los funcionarios que realizaron la aprehensión del acusado, así como el órgano policial tuvo conocimiento de los hechos acontecidos .
2.) Declaración de los funcionarios DIOMAR SANDOVAL, WILLIAN RIVAS, JOSE ESCALANTE, FREDDY CONTRERAS y ANGEL MORALES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. delegación Santa Bárbara, quienes practicaron la Inspección Técnica en el lugar de los hechos, siendo en la Troncal 5, vía San Cristóbal, Sector Punta Piedra, específicamente frente a la Licorería la Cordillera, Municipio actuaron en e procedimiento del levantamiento del cadáver.
3.) Declaración de los funcionarios FREDDY CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. delegación Santa Bárbara, quien es el funcionario que realizó el Reconocimiento Técnico Nº 9700-050-173, un arma blanca, Tipo: cuchillo, Marca: HI TECH, incautada al imputado Ramirez Jhonny Alexander.
4.) Declaración del ciudadano BRACA JONATHAN ALEXI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.846.831, quien fue testigo presencial, narrando de manera descriptiva como ocurrieron los hechos.
5.) Declaración del ciudadano PEÑA BUSTAMANTE ELIX ORANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.856.583, quien fue testigo presencial, narrando de manera descriptiva como ocurrieron los hechos.
6.) Declaración del funcionario Detective WILLIAN RIVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. delegación Santa Bárbara, quien fue uno de los investigadores del presente asunto.-
7.) Declaración de la ciudadana Camacho Loiacono Yuleidi, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.802.593, testigo útil y pertinente, debido que tiene conocimiento de los hechos acontecidos.
8.) Declaración de la ciudadana Bustamante Ramírez Consuelo Columbas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.211.959, testigo útil y pertinente, debido que tiene conocimiento de los hechos acontecidos.
9.) Declaración del funcionario Remick Gutiérrez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas quien realizó al experticia hematológica N° 057, en fecha 01-08-2009.
10.) Declaración de la ciudadana Yolimar Molina García, en su condición de registradora Civil Municipal en cuanto al acta de defunción de las víctimas, ciudadanos LEANDRO PALACIO PATIÑO y CARLOS ARTURO PALACIO CONTRERAS.
11.) Declaración de los funcionarios Marisela Acosta, Médico Anatomopatologo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien realizó las autopsias de las víctimas asignadas con los números 418/08 y 419/08, de los ciudadanos PALACIO CONTRERAS CARLOS y PALACIO PATIÑO LEANDRO, respectivamente.
MEDIOS DE PRUEBAS DOCUMENTALES:
Las cuales se admiten para ser exhibida, ratificadas e incorporadas por medio de su lectura en juicio oral y público de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes:
1.) Acta de Inspección N° 299 de fecha 16-07-2008, la cual se encuentra inserta en el folio 97 de la presente causa, suscrita por los funcionarios sub. Inspector HARRISON BOHORQUEZ y Detectives WILLIAM RIVAS y Agente FREDDY CONTRERAS, los cuales fueron los que practicaron la inspección en el lugar de los hechos.
2.) Acta de Inspección Técnica Nº 300 de fecha 16-07-2008 la cual se encuentra inserta en el folio 98 de la presente causa, suscrita por los funcionarios sub. Inspector HARRISON BOHORQUEZ, Detectives WILLIAM RIVAS y Agente FREDDY CONTRERAS, adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalisticas Santa Bárbara de Barinas.
3.) Acta de Inspección Nº 9700-050-094 de fecha 16-07-2008, la cual se encuentra inserta en el folio 103 de la presente causa, suscrita por el funcionario Agente FREDDY CONTRERAS, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Santa Bárbara.
4.) Acta de Experticia hematológica N° 9700-068-057 de fecha 01-08-2009, la cual se encuentra inserta en el folio 106 de la presente causa, del funcionario REMIK J. GUTIERREZ R. adscritos al cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Santa Bárbara de Barinas.
5.) Acta de Defunción de los ciudadanos quien en vida respondiera por lo nombres de LEANDRO PALACIO PATIÑO Y CARLOS ARTURO PALACIO CONTRERAS, la cual se encuentra insertos en los folios 109 y 110 de la presente causa.
6.) Protocolo de Autopsia Nº 418-08 de fecha 17-07-2008, la cual se encuentra inserto en el folio 114 de la presente causa, suscrito por la funcionaria MARISELA ACOSTA, experto adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, del ciudadano PALACIO CONTRERAS CARLOS.
7.) Protocolo de Autopsia N° 419-08 de fecha 17-07-2008, la cual se encuentra inserto en el folio 117 de la presente causa, suscrito por la funcionaria MARISELA ACOSTA, experto adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, del ciudadano PALACIO PATIÑO LEANDRO.
8.) Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-068-075 la cual se encuentra inserta en el folio 124 de la presente causa, suscrita por el funcionario PAVA ESTEBAN, experto adscrito al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, del ciudadano PALACIO CONTRERAS CARLOS.
9.) Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-068-076 la cual se encuentra inserta en el folio 126 de la presente causa, suscrita por el funcionario PAVA ESTEBAN, experto adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, del ciudadano PALACIO PATIÑO LEANDRO.
PENALIDAD
El delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1 en concurso real conforme al artículo con el artículo 88 ambos del Código Penal Vigente, establece en primer termino una pena de Quince (15) a Veinticinco (25) años de prisión, cuyo termino mínimo, es de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, aplicable conforme al articulo 74 numeral 4 del Código Penal, por cuanto el acusado no posee antecedentes penales y como quiera que los mismos no fueron probados por parte de la representación Fiscal, pero como estamos en presencia de una concurrencia de delito, conforme al articulo 88 del Código Penal, por cuanto se le ha acusado por el Homicidio de Dos (2) Personas; los hoy occisos CARLOS ARTURO PALACIO y LEANDRO PALACIO PATIÑO; por lo cual se aplicara la pena reducida en la mitad por el segundo homicidio, quedando esta en Siete (7) años y seis (6) meses de prisión, aplicando la pena en el limite inferior, sumando una penalidad de VEINTIDOS (22) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por cuanto los acusados en la audiencia preliminar admitieron los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Penal Procesal, por que solo se procede rebajar la pena aplicable al limite inferior, quedando una pena definitiva VEINTIDOS (22) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias del articulo 16 del Código Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente señalas, éste Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Tal como fue admitida parcialmente la acusación fiscal y los medios de prueba ofrecidas en la misma, por el Tribunal de Control, se impone al acusado de alternativa del procedimiento por admisión de los hechos. SEGUNDO: Se Admite la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos establecido en el Artículo 376 segundo aparte del CÓDIGO Orgánico Procesal Penal, según gaceta oficial extraordinaria N° 5930 de fecha 04 de Septiembre del 2009 y Condena al acusado JHONNY ALEXANDER TORREALBA RAMIREZ, Venezolano, de 27 años de edad, con cedula 15.546.107, natural de Barinas Estado Barinas, de profesión u oficio obrero, nacido el 30/07/1982, hijo de José Torrealba (V) y de Carmen Ramírez (V), residenciado en la Urbanización La Nueva Santa Bárbara, calle 0, casa N° 26, vía la Granja Santa Bárbara de Barinas, Estado Barinas; quedando la pena a cumplir en VEINTIDOS(22) AÑOS Y SEIS(6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Homicidio Calificado cometido por Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 88 Ejusdem, en perjuicio de los hoy occisos CARLOS ARTURO PALACIO y LEANDRO PALACIO PATIÑO; representados por las ciudadanas Yuleidy Josefina Camacho Loiacono CI: 19.802.593 y Yamileth Alejandra Palacio Contreras CI: 17.725.009 (familiares de los occisos). TERCERO: Se le condena a las penas accesorias establecidas en el Artículo 16 del Código Penal. CUARTO: Se exonera del pago de las costas procesales al acusado, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. QUINTO: Se mantiene la Medida Privación de libertad al acusado JHONY ALEXANDER TORREALBA RAMÍREZ, hasta que el Tribunal de Ejecución decida lo pertinente, SEXTO: De conformidad con el artículo 365 ejusdem se realizará la Lectura del texto Integro y Publicación de la presente decisión al décimo (10) día hábil siguiente a la presente fecha, quedando las partes presentes notificadas. SEPTIMO: Se ordena la remisión de la presente causa a la URDD, en el lapso de Ley correspondiente con el fin de que se distribuya al tribunal de ejecución que corresponda. Líbrese Boleta de Encarcelación dirigida al Director del INJUBA. Publíquese. Regístrese y déjese copia Autorizada.
EL JUEZ DE JUICIO N° 1
ABG. ABRAHAM VALBUENA PEREZ
LA SECRETARIA
ABG. XIOMARA SEGOVIA
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