REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-002403
ASUNTO : EP01-S-2004-002403


Visto el Oficio Nº 196 emanado del REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO BARINAS, de fecha 29 DE JULIO DE 2010, suscrito por el Prefecto del a Parroquia Corazón de Jesús, suscrito por el: Lic. Alcides Escorcha, el cual remite copia del Certificado de Defunción del ciudadano JILBERT JESUS JAUREGUI, suscrito por el Medico Forense Dr. IVAN NIEVES, el cual cursa al folio 288 de la causa; este tribunal hace las siguientes consideraciones:

Consta autos que en fecha 26/05/2004, le fue decretado Medida de Privación de Libertad al referido ciudadano: JILBERT JESUS JAUREGUI.-

Ahora bien, consta en autos, REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO BARINAS, de fecha 29 DE JULIO DE 2010, donde se evidencia del Certificado de Defunción que el ciudadano JILBERT JESUS JAUREGUI, acusado en el presente asunto, falleció en fecha 02 de Noviembre de 2004, a consecuencia de Asfixia Mecánica; ahora bien, siendo así, debemos interpretar las previsiones tanto del artículo 48 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la extinción de la acción Penal y el artículo 103 del Código Penal Vigente sobre la extinción de la responsabilidad Penal, indudablemente que la muerte del procesado debe constituir una causa de extinción de la acción penal, pues ante la falta de este sujeto procesal principal no puede continuar el proceso, es por lo que este tribunal, visto lo anteriormente señalado declara extinguida la pena por muerte del acusado y así se decide

DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este tribunal de Juicio Nº 02 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, por muerte del acusado JILBERT JESUS JAUREGUI, venezolano, de 28 años de edad, indocumentado, nacido en fecha 19 de agosto de 1978, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 103 del Código Penal Vigente.

En consecuencia notifíquese a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y al defensor.

LA JUEZA DE JUCIO N° 02
LA SECRETARIA

ABG. FANISABEL GONZALEZ MALDONADO