REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001483
ASUNTO : EP01-P-2006-001483


JUEZ UNIPERSONAL DE JUICIO N° 4: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. YANNIRA DAVILA MALDONADO
MOTIVO: REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
ACUSADO: CLENIDER ANTONIO SILVA ROJAS, no porta cédula de identidad, dice ser venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.535.435, obrero, nacido el 20/09/1977, en Ciudad Bolivia Pedraza Estado Portuguesa, hijo de Maria Belén Rojas (F) y de Sixto Silva (F), residenciado Barrio Primero de Diciembre etapa cuatro casa Nº 2-81, teléfono 0424-2741270. Barinas Edo Barinas.
DELITO: VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto en el artículo 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. JOSE GREGORIO CAÑIZALEZ
FISCAL DECIMO: ABG. JAIR MORENO
VICTIMA: MARÍA GRACIELA MORENO GARCÍA Y CLEIDYS DAYANA SILVA MORENO.

Vista la Realización de La Audiencia Especial de Oír al Imputado celebrada en fecha 15-11-2010, Audiencia acordada por este Tribunal, de conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la Orden de Aprehensión librada por este Tribunal en fecha 12 de Agosto de 2009, al acusado : CLENIDER ANTONIO SILVA ROJAS, no porta cédula de identidad, dice ser venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.535.435, obrero, nacido el 20/09/1977, en Ciudad Bolivia Pedraza Estado Portuguesa, hijo de Maria Belén Rojas (F) y de Sixto Silva (F), residenciado Barrio Primero de Diciembre etapa cuatro casa Nº 2-81, teléfono 0424-2741270. Barinas Edo Barinas; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto en el artículo 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de las ciudadanas MARÍA GRACIELA MORENO GARCÍA Y CLEIDYS DAYANA SILVA MORENO, donde se realizo la REVISION DE MEDIDA CAUTELAR POR JUSTIFICACIÓN DEL INCUMPLIMIENTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 262 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y revisada como ha sido donde el acusado justifica el incumplimiento manifestando: “Ciudadana Juez, a mi nunca me dijeron que me tenia que presentar yo estoy trabajando en el estado Miranda, en la finca en la Agropecuaria Manatí el Taparo, propietario Juan Oses y el teléfono de el es 0414-6413207, es todo”., es por ello que la Defensa Pública Abg. José Gregorio Cañizalez, solicita la sea Restituida la Medida Cautelar menos Gravosa que venia gozando su defendido; de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal y se fije fecha para el Juicio, copias de toda la causa, y sea librado Oficio al C.I.C.P.C. con presentaciones casa treinta (30) Días por cuanto el mismo ha manifestado trabajar en el Estado Miranda y dado el numero telefónico del Fundo donde Trabaja en la finca en la Agropecuaria Manati el Taparo, propietario Juan Oses y el teléfono de el es 0414-6413207, es todo ".

Este Tribunal, para reconsiderar lo solicitado estima:
En fecha 13 de Junio de 2006, se acordó Medida Cautelar con presentaciones periódicas cada 15 días y desalojo inmediato del inmueble donde convivía con la victima.

Revisado el Sistema Juris, el acusado : CLENIDER ANTONIO SILVA ROJAS, le aparecen solo 3 presentaciones ante la Oficina de atención al publico, lo que reseña es que se le libró orden de aprehensión en fecha 12-08-2009 según oficio EK010FO2009005746 , en fecha 14-08-2009 se ratifica orden con oficio Nº EK010FO2010003409 ante la oficina del CICPC, de Fecha 29-06-20010; y en fecha 15-11-2010 se ejecuta la orden de aprehensión librada por le Tribunal de juicio Nº 4 y es presentado ante este Tribunal donde se realizo audiencia de oír .
En este sentido, el Tribunal consideró en la oportunidad de librar la orden, que el acusado no había dado cumplimiento a la Medida Impuesta sin motivo justificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 262 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé: “Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que esta obligado”. En razón de ello el Tribunal, REVOCÓ POR INCUMPLIMIENTO, al Imputado CLENIDER ANTONIO SILVA ROJAS, y se acordó librar Orden de Aprehensión al mencionado acusado a los fines de proseguir el proceso, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Delegación Barinas, para que ejecuten la Orden de Aprehensión, quienes una vez ejecutada deberán poner a la orden de este Tribunal al mencionado imputado; quienes deberán imponerlos de lo establecido en el artículo 255 de Código Orgánico Procesal Penal.

No obstante a que el Tribunal en fecha ya señaladas, libró Orden de Aprehensión, por incumplimiento injustificado, siendo el delito acusado, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto en el artículo 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia; un delito cuya pena prevé de 6 a 18 meses de prisión, entre sus dos limites, y en caso de una sentencia condenatoria, el mismo puede permanecer en libertad, es por lo que este Tribunal DECLARA CON LUGAR, la solicitud de reconsiderar la REVOCATORIA, y deja sin efecto la ORDEN DE APREHENSIÓN y mantiene la MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIONES PERIODICAS, a favor del acusado CLENIDER ANTONIO SILVA ROJAS, ya identificado.

Se ordena librar oficio al CICPC- Delegación Barinas, a los fines de informar que por auto de esta misma fecha se dejó sin efecto la Orden de fechas 12-08-2009 según oficio EK010FO2009005746 , en fecha 14-08-2009 se ratifica orden con oficio Nº EK010FO2010003409 ante la oficina del CICPC, de Fecha 29-06-20010y se ordena excluir de pantalla al acusado.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de de la defensa Abg. José Gregorio Cañizalez, de reconsiderar la REVOCATORIA, y deja sin efecto la ORDEN DE APREHENSIÓN y mantiene la MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIONES PERIODICAS, a favor del acusado CLENIDER ANTONIO SILVA ROJAS, no porta cédula de identidad, dice ser venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.535.435, obrero, nacido el 20/09/1977, en Ciudad Bolivia Pedraza Estado Portuguesa, hijo de Maria Belén Rojas (F) y de Sixto Silva (F), residenciado Barrio Primero de Diciembre etapa cuatro casa Nº 2-81, teléfono 0424-2741270. Barinas Edo Barinas, obligado a presentarse por ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días. Se acordó Fijar Audiencia de Juicio para el día Jueves 16-12-2010 a las 11:00 a.m. Se acuerda Librar Oficio a la Oficina de alguacilazgo, informando sobre las presentaciones del Acusado, Librar Oficio al C.I.C.P.C, a los fines de excluir al referido ciudadano del Sistema de Búsqueda y captura, en virtud de haberse ejecutado la misma. Con fundamento legal en los artículos 256 Ord. 3, 264, 262 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Las partes quedan notificadas.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Juicio Nº 4, en Barinas a los Dieciséis (16) día del mes de Noviembre de 2.010.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 4.


ABG. NERYS CARBALLO JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA.


ABG. YANNIRA DAVILA MALDONADO.