REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL Nº EPO1-P-2009-003806
JUEZ DE CONTROL Nº 4: ABG. NERYS CARBALLO JIEMENEZ.
SECRETARIA: ABG. YANNIRA DAVILA
MOTIVO: REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR
ACUSADOS: WILMER RAMÓN PERAZA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-14.597.232, (no porta) de mayor edad, de 32 años de edad, nacido el 27-03-77, natural de Barinas Estado Barinas, de ocupación comerciante, hijo de María Peraza (d) y Moisés Echeverría Méndez (v) residenciado al pasar el puente santo domingo, en un rancho al frente del balneario, Barinas, y ANYELO ADRIAN CAICEDO ESCALONA, venezolano, indocumentado, mayor edad, de 18 años de edad, nacido el 20-11-90, natural de Maracay Estado Aragua, de ocupación vendedor ambulante, hijo de Maleni Josefina Escalona (d) y Melvin Caicedo (v) residenciado en guacimitos, al lado del río, casa S/N, Barinas.
DELITO: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 4 del Código Penal (Por cuanto el hecho se cometió utilizando destreza), en concordancia con el artículo 451 ejusdem.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. AIDA BRICEÑO
FISCALIA DECIMA CUARTA: ABG. JAIR MORENO
VICTIMA: YONY FARAJ CABEZA.
En la Sala de Juicio convocada para el día 15/11/2010 la Representación Fiscal Solicita el Derecho de palabra y concedido como fue Solicita a este Tribunal sea declarada con lugar la Revocatoria de Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, de la cual gozan los acusados de autos, por cuanto revisado el Sistema Juris 2000, los mismo no han comparecido y los últimos Diferimientos de la Audiencia de Juicio de Fecha 10/03/2010, 19/05/2010, 11/08/2010, los mismos tampoco Comparecieron, y una vez declarada con lugar, le sea Librada la correspondiente Orden de Aprehensión, es todo.” En virtud de dar respuesta al mismo se pudo obtener la información a través del Sistema Computarizado Juris 2000, que a dichos ciudadanos le fue otorgada por este Tribunal de Juicio N° 04, en fecha 11/06/2009 una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad con presentaciones cada ocho (08) días por ante la oficina de alguacilazgo y que no ha asistido con regularidad a las convocatorias del Tribunal de Juicio N° 4 y revisado el sistema tampoco han dado cumplimiento a las presentaciones impuestas, motivo por el cual este Tribunal ORDENA la REVOCATORIA DE MEDIDA CAUTELAR POR INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES, de conformidad con lo previsto en el artículo 262 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal en fecha 15-11-2010, difirió la Audiencia de Juicio Oral y Publico, por inasistencia de los acusados, de igual forma no registra presentaciones por ante esta oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
En este sentido, el Tribunal considera que no ha dado cumplimiento a la Medida Impuesta sin motivo justificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 262 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé: “Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que esta obligado”. Es obligante para este Tribunal, REVOCAR POR INCUMPLIMIENTO, la Medida Cautelar con presentaciones cada 08 días ante la Oficina de Alguacilazgo, acordada en fecha 11/06/2009, a los acusados WILMER RAMÓN PERAZA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-14.597.232, (no porta) de mayor edad, de 32 años de edad, nacido el 27-03-77, natural Barinas Estado Barinas, de ocupación comerciante, hijo de María Peraza (d) y Moisés Echeverría Méndez (v) residenciado al pasar el puente santo domingo, en un rancho al frente del balneario, Barinas, y ANYELO ADRIAN CAICEDO ESCALONA, venezolano, indocumentado, mayor edad, de 18 años de edad, nacido el 20-11-90, natural de Maracay Estado Aragua, de ocupación vendedor ambulante, hijo de Maleni Josefina Escalona (d) y Melvin Caicedo (v) residenciado en guacimitos, al lado del río, casa S/N, Barinas.
Se acuerda librar Orden de Aprehensión a los mencionados acusados a los fines de proseguir el proceso, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Delegación Barinas, para que ejecuten la Orden de Aprehensión, quienes una vez ejecutada deberán poner a la orden de este Tribunal al mencionado acusado; quienes deberán imponerlos de lo establecido en el artículo 255 de Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA POR INCUMPLIMIENTO, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, acordada en fecha 11 de Junio de 2009, a los acusados WILMER RAMÓN PERAZA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-14.597.232, (no porta) de mayor edad, de 32 años de edad, nacido el 27-03-77, natural de Barinas Estado Barinas, de ocupación comerciante, hijo de María Peraza (d) y Moisés Echeverría Méndez (v) residenciado al pasar el puente santo domingo, en un rancho al frente del balneario, Barinas, y ANYELO ADRIAN CAICEDO ESCALONA, venezolano, indocumentado, mayor edad, de 18 años de edad, nacido el 20-11-90, natural de Maracay Estado Aragua, de ocupación vendedor ambulante, hijo de Maleni Josefina Escalona (d) y Melvin Caicedo (v) residenciado en guacimitos, al lado del río, casa S/N, Barinas, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 4 del Código Penal (Por cuanto el hecho se cometió utilizando destreza), en concordancia con el artículo 451 ejusdem., en perjuicio de Yony Faraj Cabeza. Se acuerda librar la correspondiente Orden de Aprehensión con fundamento legal en los artículos 250 Ord. 1°,2°,3° en concordancia con el artículo 251 ordinal 4° y 5°, 262 Ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
En Barinas, a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre de 2.010.
LA JUEZ DE JUICIO N°. 04.
ABG. NERYS CARBALLO JIMÉNEZ. LA SECRETARIA.
ABG. YANNIRA DÁVILA.